Cómo reclamar cuando se es parte de un accidente de tráfico

 

Cuando se produce un accidente de tráfico cada conductor es responsable de los daños materiales y físicos que se provoquen por su conducción, salvo cuando pruebe que existió culpa o negligencia del perjudicado

Para garantizar el pago de estas responsabilidades civiles y/o penales existe el seguro obligatorio de vehículos que, ante un accidente, la víctima va a poder reclamar directamente al seguro del causante de los daños o, si no hay, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Cuantificación de las responsabilidades económicas

Para valorar las cantidades económicas que se puedan reclamar en caso de accidente con daños corporales el RDLegislativo 8/2004, de 29 de octubre crea un sistema de valoración del daño corporal.

Este sistema persigue que, con la indemnización, se repare íntegramente y de manera vertebrada el daño.

Para ello tiene en cuenta los daños económicos (como incapacidad de trabajar, gastos de curación y otros) y también daños extrapatrimoniales como el dolor o los daños morales, teniendo en cuenta las circunstancias, no sólo económicas, sino también familiares, profesionales y sociales de la víctima.

 

Para ello se aplica el principio de vertebración por el que se calcularán por separado los daños económicos y los no patrimoniales.

Este sistema fija reglas y criterios que deben seguirse, por lo que no se aplicarán indemnizaciones por conceptos o cantidades distintas de las que resultan de su aplicación. Por eso importante realizar este proceso junto con un buen despacho de abogados de accidentes de tráfico.

 

 

El sistema consiste en la publicación, anual, de las tablas de valoración que fijan las cantidades según los casos. Estas actualizaciones anuales se realizan, normalmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado pero para el año 2018 se han publicado mediante resolución de la Dirección General de Seguros.

 

Las tablas del sistema valoran tres tipos de daños personales:

● Muerte

● Secuelas cuando existan lesiones que no se curan (como pérdida de un miembro, por ejemplo).

● Lesiones temporales en las que se tomarán en cuenta los procedimientos y tiempos de curación.

Y los que tienen derecho a indemnización serán, lógicamente, el propio perjudicado o, en caso de fallecimiento, sus parientes cercanos, incluida su pareja de hecho.

 

La propia Ley declara compatible la indemnización a los perjudicados (como viuda o huérfanos u otros parientes) con la indemnización a los herederos.

Para la determinación de las cantidades el baremo tiene en cuenta diversos aspectos, no sólo cuáles y cómo son las lesiones o el tiempo requerido de curación sino otros aspectos como la edad de la víctima.

 

Informe médico

La Ley exige, para poder determinar los daños, la existencia de un informe médico en el que está obligado a prestar su colaboración la víctima.

 

De hecho, no tendrá validez una oferta de indemnización de la Compañía Aseguradora si no va acompañada de este informe médico.

 

Renta Vitalicia

De manera expresa la Ley permite que la indemnización se sustituya, por acuerdo entre las partes o por decisión del Juez, por una renta vitalicia.

 

En concreto, el juez puede acordar esta renta vitalicia de oficio cuando la víctima sea un menor o incapacitado y considere así mejor protegidos sus intereses.

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