Hipoteca y seguro de hogar: por qué no te conviene contratarlos a la vez

Contratar un seguro de hogar no es obligatorio. La ley es clara al respecto. Sin embargo, sí puede resultar vinculante en el momento de la concesión de una hipoteca. En la mayoría de los casos, los bancos exigen la contratación de una póliza que actúe como garantía en caso de siniestro. Aunque ellos ofrecen opciones propias, tampoco en este caso es obligatorio contratarlo con ellos. Te contamos las claves con la ley en la mano. 

Firmar la hipoteca de tu casa.
Firmar la hipoteca de tu casa.

A la hora de la concesión de hipotecas, además de los avales pertinentes, una de las principales garantías de recuperación del préstamo por parte de los bancos son las pólizas multirriesgo.

Por este motivo, en la mayor parte de los casos, en el momento de la firma de la hipoteca también se ofrece la posibilidad de contratar en ese momento una póliza que cubra los costes en caso de diferentes supuestos, como siniestro.

La comodidad es uno de los principales factores que empuja a los propietarios a aceptar este tipo de ofertas, sin embargo, no tiene porqué ser la más conveniente ni acorde a sus necesidades.

En muchos casos, resulta más interesante hacerlo con una compañía aseguradora y no con un banco.

Analizamos los pormenores de contratar tu seguro de hogar junto a la hipoteca.  

-- No es obligatorio contratarlo con el banco.

Aunque no existe obligatoriedad legal, la mayor parte de las entidades de crédito supeditan la contratación de una hipoteca a la de un seguro de daños, normalmente multirriesgo, de hogar.

Esto se debe a que si el domicilio que actúa como garantía de cobro se destruyese, esta póliza cubriría los daños y por tanto, no existiría ningún problema con los pagos.

Esta situación permite a la entidad de crédito ofrecer condiciones económicas más ventajosas en sus préstamos.

 

La normativa reguladora del mercado hipotecario establece determinados requisitos para que las entidades financieras puedan emitir títulos en este mercado. Por lo tanto, si el banco quiere condicionar la concesión de un crédito o hipoteca a la contratación de un seguro de hogar puede hacerlo.

Sin embargo, en ningún caso la obligación para el deudor en esta línea será legal, sino únicamente contractual.

-- El banco fija unilateralmente la suma del contrato.

Algunos bancos incluyen en la póliza el valor del suelo, además del valor del vuelo (construcción). Por lo tanto, el importe de la cobertura es mayor y por ende, también el de las primas.

El valor del suelo, según expone el artículo 26 de la Ley 50/1980 del 8 de octubre, no debe formar parte de la suma asegurada porque se trata de un elemento no asegurable por naturaleza. La razón: ni se destruye ni pierde valor por la ocurrencia de cualquier tipo de siniestro.

Por lo tanto, esta ley se muestra tajante al respecto. Cualquier seguro de hogar sólo puede cubrir hasta el 100% del valor de vuelo, pero nunca el del suelo.

Según explican desde el sector, se han dado varios casos en los que la suma asegurada incluía ambos valores. De demostrarse el error, la ley respalda al asegurado: puede exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, así como la restitución del exceso de las primas cobradas.

-- El banco puede decidir sobre el cobro de las indemnizaciones.

Los seguros de daños sobre inmuebles tienen un carácter plenamente indemnizatorio: sólo tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado.

Ninguna otra persona (física o jurídica) puede beneficiarse del montante de la indemnización, ya que ésta no habría sufrido menoscabo alguno de sus bienes.

Sin embargo, en el caso de los seguros contratados a raíz de la adquisición de una hipoteca la situación es diferente, desde el punto de vista legislativo.

Según se expresa en la Ley de Contrato de Seguro, aparece como una figura totalmente válida el acreedor hipotecario (entidad que concede el préstamo), el cual adquiere los derechos de cobro de la indemnización que corresponda por razón de los bienes hipotecados.

Estos derechos se regulan en los artículos 40 a 42 de esta legislación.

-- Artículo 40 indica el alcance del derecho del acreedor sobre la indemnización.

-- Artículo 41 prevé las consecuencias para el acreedor de la extinción del contrato de seguro.

-- Artículo 42 regula su derecho en el caso de la reconstrucción del bien siniestrado.

De estos tres artículos se deduce que el banco no tiene derecho a cobrar la indemnización como tal, pero sí tiene derecho a que la garantía real que pesa sobre el inmueble hipotecado se extienda a la indemnización.

El problema real surge cuando nos encontramos ante contratos de seguros de hogar en los que se estipula que el banco es beneficiario de la póliza o que el cliente cede sus derechos a la entidad acreedora.

En los casos en los que esto suceda, deberá denunciarse, ya que son consideradas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros como contrarias a la ley y por lo tanto nulas a todas luces.

-- Los inconvenientes del seguro de prima única que ofrecen.

Las entidades aseguradoras suelen comercializar dos tipos de seguros de hogar igual de válidas:

-- Seguros de carácter temporal anual renovable.

-- Seguros de prima única.

Tal y como explican desde el Servicio de Reclamaciones, los bancos suelen ofrecer en la gran mayoría de los casos, pólizas del segundo tipo, sin ofrecer al contratante ninguna otra opción.

Más aún, cuando no puede que no sea en algunos casos la mejor opción. Un seguro a prima única supone que en el contrato de la póliza se pacta la duración del mismo y se se paga anticipadamente la prima por todo ese periodo.

Este es uno de sus principales inconvenientes: el pago de una sola vez. Sin embargo no es el único que plantea. En el caso de que el cliente desee poner fin al contrato, el banco no tiene obligación de aceptar la resolución ni de devolverle la parte de prima única proporcional y correspondiente al tiempo no consumido.

Por todos estos motivos, resulta más conveniente contratar el seguro de hogar de manera independiente con una empresa dedicada a este campo. Este es el caso de Línea Directa, que ofrece un seguro a todo riesgo que cubre desde los imperfectos del exterior, fruto de las inclemencias del tiempo, hasta robos o siniestros provocados por cualquier motivo.

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