Las consecuencias de un Brexit sin acuerdo para las marcas

Para que diferentes entidades y particulares con intereses en UK se preparen para un Brexit sin acuerdo

Brexit.
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Desde su aprobación hace dos años, el Brexit ha abierto un nuevo contexto en el tejido empresarial europeo y, en concreto, el español. La probabilidad de una salida de Gran Bretaña de la Unión Europea sin acuerdo inaugura un escenario en el que las relaciones mercantiles con el territorio británico adquirirán otra dimensión, incluso en lo que tiene que ver con el registro de marcas en Reino Unido, un servicio que ofrecen empresas como iGerent y que se puede realizar desde aquí, desde España.

El presente de las marcas españolas en UK

En la situación actual, es decir, con Reino Unido todavía como parte activa e importante de la Unión Europea, las marcas españolas y sus titulares se encuentran protegidos en todos los países que conforman la comunidad europea, incluida Gran Bretaña. Esta protección se basa en el sistema de Registro de marca de la Unión Europea, que contempla como jurisdiccón activa a sus 28 estados miembros.

Además, en la actualidad el Reino Unido es también parte del Protocolo de Madrid, un tratado firmado en Ginebra en 1996 por el cual los propietarios de las marcas registradas obtienen protección en los países firmantes mediante una simple solicitud. Es un acuerdo compatible con el sistema de marcas de la UE que, de hecho, reafirma sus principios de protección de la propiedad intelectual.

Sin embargo, la posibilidad de que se produzca un Brexit sin acuerdo puede cambiar las reglas y dar paso a un nuevo e interesante contexto en el que la protección de las marcas se vea afectada. ¿Por qué? Porque un Brexit sin acuerdo significará, según propio gobierno de Reuno Unido, su salida tanto del Registro de marcas de la UE como el Protocolo de Madrid

Consecuencias de un Brexit sin acuerdo para las marcas

La fecha marcada para la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea es el próximo 31 de octubre. El propio gobierno británico afirma en su web que llegar a un acuerdo para una salida amistosa es su principal prioridad, pero también ofrecen información para que diferentes entidades y particulares con intereses en UK se preparen para un Brexit sin acuerdo. Entre estas materias, se incluye el registro de marcas. 

La primera consecuencia es que el mismo día del Brexit las reglas establecidas por el Registro de marcas de la UE y el Protocolo de Madrid dejarán de tener validez en beneficio de las normas propias del sistema de Gran Bretaña. Pero existen matices: las marcas protegidas por el sistema de la UE antes del Brexit seguirán teniendo protección en territorio británico mediante su inclusión en un nuevo registro que el gobierno británico ya está creando con más de 700.000 marcas, según sus cifras.

¿Qué ocurre con las marcas pendientes de registro? 

Reino Unido afirma que, para aquellas solicitudes de registro de marcas que todavía están pendientes de respuesta, se abrirá un periodo de nueve meses desde el 31 de octubre para presentar una nueva solicitud. La única consecuencia será que el titular solicitante deberá abonar el coste de dicho trámite con la tarifa que marque el sistema británico.

En un punto similar se encuentran aquellas marcas que han solicitado o que todavía pueden solicitar la renovación de su registro bajo la protección de la UE y, por tanto, en sus estados miembros y también el Reino Unido tras el Brexit. El gobierno británico informa que sólo cobrará una tasa de renovación para llevarla a cabo, y abrirá un periodo de seis meses adicionales para aquellas marcas cuyo tiempo de renovación expire después de la fecha del Brexit.

¿Cómo se registra una marca en Reino Unido?

Tras saber qué ocurrirá con las marcas ya registradas o pendientes de aceptación o renovación en el contexto de un Brexit sin acuerdo, falta por saber qué ocurrirá en caso de querer registrar una nueva marca después de la salida de Gran Bretaña de la UE, es decir, después de próximo 31 de octubre. Las negociaciones todavía siguen su cauce, pero todo hace indicar que las marcas de nuevo registro deberán seguir el procedimiento local de Reino Unido.

 

Actualmente, dicho registro local de una marca en Reino Unido se realiza en la Oficina de Propiedad Intelectual, llamada en inglés como Intellectual Property Office bajo las iniciales UKIPO. Dicho registro protege al titular y le confiere sus derechos sobre la marca, que será reconocida en Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, la Isla de Man y, además, en los territorios Británicos del Océano Índico.

En cualquier caso, la decisión de registrar la marca en Gran Bretaña vendrá adoptada tras un exhaustivo estudio en el que el titular en cuestión deberá investigar su el mercado británico es óptimo para su línea de negocio. En caso positivo, la protección de su marca en dicho territorio sería beneficiosa para sus intereses; pero en el contrario, la alternativa más conveniente sería buscar otros escenarios donde proteger su marca para expandir su producto o servicio.

Con todo un mes por delante antes de la llegada de la fecha definitiva del Brexit, las últimas negociaciones entre el gobierno británico y la   apuntan a una salida sin acuerdo. Un hecho que, de producirse, tendrá consecuencias a todos los niveles y abrirá un escenario desconocido desde la fundación de la UE cuyo desarrollo resultará del todo interesante.

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