Normativa de control horario, ¿está tu empresa preparada?

Control horario
Control horario

El pasado 12 de marzo, a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado, se hacía oficial en la nueva ley sobre el registro horario de los trabajadores en las empresas. Y tras su aprobación, comenzaron a aparecer las primeras polémicas en lo relacionado con su correcto registro, así como la cantidad de recursos que las empresas iban a tener que hacer frente con el objetivo de poder adaptarse a esta nueva norma.

En España, es importante entender que antes de esta normativa, únicamente las empresas de mayor tamaño disponían de los recursos necesarios, para poder garantizar el control en los horarios de entrada y de salida de cada uno de sus trabajadores. No obstante, en el caso de las pymes, no resultaba tan sencillo controlar este tipo de aspectos. Por lo que se ha convertido en un verdadero desafío para todas aquellas empresas de pequeño y mediano tamaño.

Esta nueva ley modifica el Estatuto de los Trabajadores vigente, con el objetivo de brindar el derecho a cada uno de los trabajadores a conocer en todo momento cuál es la duración real de su jornada laboral. 

La naturaleza de la ley

En términos absolutos, el objetivo final de la ley es obligar a todas las empresas que se encuentran dentro del territorio nacional a llevar el registro del turno independientemente de la tipología de contrato que tenga asignado el trabajador.. Por ello, es importante tener en cuenta que es responsabilidad de la propia empresa escoger, de manera conjunta con los integrantes de la misma, las diferentes fórmulas que se van a llevar a cabo con el objetivo de poder realizar este control de manera objetiva.

Además, y tal y como dictamina la ley, también es responsabilidad de las empresas guardar estos registros durante un máximo de cuatro años. En este sentido, es importante tener en cuenta que los documentos deben estar disponibles tanto para los propios trabajadores, como para sus representantes legales así como para cualquier inspección de trabajo que pueda llegar en cualquier momento.

El gobierno también ha tenido en cuenta cuáles son los recursos que se pueden encontrar por parte de las empresas que se encuentran dentro del territorio nacional. Con el objetivo de que esta nueva ley no repercuta de manera directa en sus balances económicos, no es necesario ningún tipo de mecanismo tecnológico que conlleve una inversión de dinero. Sino que es posible realizar este tipo de registros de manera manual. No obstante, una inversión adecuada en lo relacionado con las herramientas de control horario supondrá una importante ventaja para todos los empleados. 

No obstante, y a modo de recomendación, debido a que es obligatorio tener que guardarlos durante un máximo de cuatro años, es importante que los registros sean escaneados a ordenador. Con el objetivo de garantizar su supervivencia con el paso del tiempo.

¿Cuáles son las posibles sanciones a las que se enfrentan las empresas?

Es importante entender, antes de analizar cuáles son las posibles sanciones a las que se van a enfrentar las empresas que no cumplan con los requisitos propuestos por parte de los diferentes organismos públicos españoles, el objetivo último de esta ley es que los trabajadores cumplan con el horario estipulado que marca la empresa. Por tanto, aquellas horas extras y complementarias que no se encuentran dentro de la jornada laboral, es importante que también queden registradas, con el objetivo de establecer en cómputo horario que se marque dentro de la legalidad y actuar en torno a él. 

Los nuevos registros de horario servirán como mecanismo de control por parte de una posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de que en este tipo de inspecciones se observe que la empresa no está actuando tal y como marca la ley, se impondrá una sanción económica a los representantes legales de la misma.

 

Dependiendo del caso, así como de lo reiterada que se encuentre lo relacionado con el cumplimiento del control horario, la sanciones pueden oscilar entre los 60 y los 625€. Esta cantidad será únicamente en el caso de la sanciones más leves, que normalmente penalizarán la falta de información en las condiciones laborales requeridas.

En el caso de las infracciones graves, el montante oscilará entre los 625 y los 6250€. En este caso se sancionarán todas aquellas irregularidades en los horarios pactados entre la empresa y el empleado. Además, también incidirá de lleno en la falta de los registros obligatorios y en la inexistencia de un cómputo de horas extra.

En el caso de la sanciones más graves, éstas tendrán un importe que partirá de los 6250€ y llegará hasta los 187.515. En este caso, se finalizarán todos aquellos casos que se consideran extremos en los que el aumento de las horas extras no haya sido considerado como un cambio de contrato. También en el caso en el que la empresa haya excedido del límite legal de 80 horas extra al año, y éstas no se hayan pagado de manera conveniente.

Como has podido comprobar, son muchos los factores que tienen que atender las empresas con el objetivo de maximizar el control horario de sus trabajadores. En caso de no producirse como marca la ley, son importantes las consecuencias económicas que se pueden derivar.

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