Cómo reclamar los gastos extraordinarios

Cuando hablamos de gastos extraordinarios y de cómo reclamarlos, en este caso en concreto, nos estamos refiriendo a aquellos procedimientos que guardan relación con la ruptura de una pareja, ya sea por divorcio o por separación, y en la que hay hijos de por medio. Por norma general, cuando esto ocurre se establece una pensión fija y en ella lo que se incluyen son los gastos que se pueden prever, tales como comida, vestimenta, educación, vivienda o asistencia sanitaria. 

 Cómo reclamar los gastos extraordinarios
Cómo reclamar los gastos extraordinarios

Ocurre que hay circunstancias que no se pueden adelantar pero que, igualmente, suceden y acarrean un gasto y es a esto a lo que se denomina como gastos extraordinarios. Para poder llevar a cabo una reclamación de gastos extraordinarios hay una serie de pasos que se deben tomar y que pasamos a enumerar en los párrafos siguientes. 

Lo que se detalla a continuación es al margen de Artículo 156 del Código Civil el cual prevé que dichos gastos, y los actos que puedan derivar de los mismos, serán válidos sin consentimiento de la otra parte, siempre y cuando, se trate de una necesidad de urgencia que sólo acarrearía un perjuicio para el menor en caso de demora.

  1. Inicio del procedimiento. Éste se puede iniciar de distintas maneras. La primera de ellas es a través de un escrito que tenga lugar antes de la demanda de ejecución forzosa por parte del progenitor que haya solicitado la necesidad de ese gasto extraordinario y que ya haya corrido de su cuenta por no estar especificado en el Convenio Regulador. La segunda es añadir estos gastos a la Demanda Ejecutiva. La tercera es llevada a cabo a solicitud del ejecutado, haciéndola constar en el escrito de oposición a la ejecución que se hubiese llevado a cabo por gastos extraordinarios. Y la cuarta es la que puede solicitar el progenitor, todavía no ejecutado, al temer una demanda de ejecución forzosa pese a entender que no se corresponde con la necesidad del hijo.

  2. Justificación del gasto extraordinario. La petición que se lleve a cabo para solicitar el pago por parte de la otra persona implicada (el otro progenitor) ha de ir siempre acompañada de la justificación del requerimiento de pago por el gasto que se pretenda que sea declarado como extraordinario. De no ser así, dicho gasto no se puede considerar como acreditado y resulta mucho más difícil conseguir que la otra parte realice pago alguno.

En cualquier caso lo más recomendable para una pareja que se separa y que tiene descendencia es contar, en el acuerdo que firmen, con un apartado que trate sobre este tipo de gastos extraordinarios para que no de lugar a dudas. Y, de hecho, lo ideal es que se establezca, de antemano, que dichos gastos serán costeados por ambas partes de manera igualitaria, con un desembolso del 50% por cada parte. 

Si esto no es así y hay que tratar con una situación similar la mejor opción pasa por comunicar cuanto antes el gasto que hay que llevar a cabo, con un presupuesto, y tratar de acordar el pago. Sino es posible, hay que recurrir a profesionales que medien entre ambos y siempre justificar, con documentación, todos los gastos oportunos.

 

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