La Fiscalía pide al Supremo revisar los permisos a los condenados del 1-0 al ser un "tercer grado encubierto"

Las autorizaciones de salidas por e 100.2 han sido revisadas por los juzgados de vigilancia penitenciaria

Primera sesión del juicio del 1-O.
Primera sesión del juicio del 1-O.

La Fiscalía ha solicitado este martes al Tribunal Supremo que declare su competencia para revisar la aplicación de los artículos 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos del 1-O al tratarse de un "tercer grado encubierto".

En un informe, remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal, los fiscales Jaime Moreno, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Fidel Candena sostienen que las semilibertades otorgadas por parte de la Generalitat a los condenados del procés "se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado" por lo que "en la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el tribunal sentenciador, entendemos que procede en este supuesto que la Sala Segunda, en su condición de tribunal sentenciador, y dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria, conozca de la decisión de apelación".

Se trata de un informe de máxima relevancia para el futuro inmediato de los promotores del 1-O porque es la primera vez que el Ministerio Público pide al Supremo -en vez de las Audiencias Provinciales de Barcelona o Lérida- que asuma la competencia para validar o anular el régimen penitenciario flexible de los líderes separatistas.

En concreto, la Fiscalía solicita al tribunal que "fije doctrina unificadora" ante la disparidad de criterios entre los jueces de vigilancia penitenciara de Cataluña.

Precisamente por creer que en realidad se les está concediendo un régimen de semilibertad, es la razón por la que considerar que debe ser el Supremo el competente para revisarlo.

Al tratarse de permisos contemplado en el régimen penitenciario, el competente para revisarlo en es juez de vigilancia penitenciaria, con recurso ante la audiencia provincial. De hecho, este ha sido el criterio mantenido hasta ahora por la Fiscalía Superior de Catalunya.

Sin embargo, si hubiera un cambio de grado, y se pasara de un segundo grado a un tercero, entonces el competente es el tribunal sentenciador, es decir el Tribunal Supremo. De hecho, las juntas de tratamiento de las cárceles de Puig de les Basses, Lledoners y Wad-Ras anunciaron hace unos días que proponían la concesión del tercer grado para los nueve condenados por sedición que se encuentran actualmente en prisión.

Esta decisión debe ser ratificada por la Generalitat y entonces la Fiscalía podrá recurrirla. En ese caso, sí será ante el Tribunal Supremo. Este tercer grado ya les permitiría tener que ir solo a dormir a la cárcel y pasar todo el fin de semana fuera.

Lo que pretende ahora el Ministerio Público es que el la Sala que les condenó, presidida por Manuel Marchena, fije doctrina sobre ante qué tribunal debe ser recurridos estos permisos. La razón es que el juez de vigilancia penitenciaria que revisó el recurso contra el permiso de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell apuntó en una resolución que el recurso de apelación debería ire dirigido al Tribunal Supremo. Sin embargo, el resto de jueces lo habían elevado ante las audiencias provinciales.

 

La Fiscalía de Catalunya ha mantenido siempre el criterio de acudir a la audiencia de cada provincia. Sin embargo, la resolución sobre el recurso de Forcadell ha abierto la puerta a los fiscales del Supremo encargados de la causa a reclamar al Supremo que lo revise.

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