El ICAC multa a EY por la auditoría de las cuentas de Bankia de 2015

No podrá auditar las cuentas de Bankia durante los próximos tres años

Torres Kio en el Paseo de la Castellana, en Madrid (España).

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha multado a la firma Ernst & Young (EY) con 776.850 euros y al auditor de cuentas José Carlos Hernández Barrasús con 7.050 euros por la comisión de dos infracciones graves en el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Bankia cerradas a 31 de diciembre de 2015.

Las sanciones se impusieron en febrero de 2019, pero se han publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras hacerse firmes en la vía administrativa.

Corresponden a la comisión de dos infracciones graves tipificadas en la letra b) del artículo 34 de la ley de auditoría de cuentas, que se refiere a un "incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe".

Por ello, el ICAC ha impuesto a Ernst & Young una sanción de 776.850 euros por dicha infracción grave continuada en las cuentas anuales de 2015, equivalente al 0,9% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción.

Igualmente, ha dictaminado una sanción de 7.050 euros para el auditor de cuentas corresponsable José Carlos Hernández Barrasús por las infracciones graves cometidas en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las citadas cuentas de Bankia.

Estas sanciones llevan aparejadas, tanto para EY como para el socio auditor que firmó el informe, la prohibición de realizar las auditorías de cuentas de Bankia correspondientes a los tres ejercicios posteriores a que la sanción se haya hecho firme en la vía administrativa, como establece el apartado 37.3 de la ley de auditoría.

La resolución que impone las sanciones, firmada por el presidente del ICAC, Santiago Durán Domínguez, es firme únicamente en la vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que pudieran interponerse.

 

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