AHORA: Los "okupas" podrán empadronarse para recibir la renta mínima y todos los beneficios de un residente

El Ministerio de Presidencia obliga a los Ayuntamientos a empadronarlos. Basta la habitualidad en la vivienda sin importar la titularidad

vivienda ocupada
vivienda ocupada

El pasado 2 de mayo de 2020 el BOE, número 122 del 2020 publicaba la nuevas instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

En su punto 3, Casos especiales de empadronamiento, relata la posibilidad que se efectúe el  "Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón"

Esta disposición supone que al poder utilizar “la calle” como un domicilio válido para el empadronamiento podría dar pie a fraudes como por ejemplo el uso de los servicios sanitarios u otras prestaciones municipales que no correspondan exactamente a una persona radicada en el municipio y que simplemente decida utilizar el nombre de una calle cualquiera para utilizar los servicios públicos de una determinada localidad.

Además, ahora que prácticamente cualquier lugar es susceptible de valer para empadronarse en una determinada localidad sin necesidad de un documento que certifique que se reside en dicha localidad, los okupas tienen todavía más fácil recibir las prestaciones públicas, puesto que pueden declarar cualquier vivienda para empadronarse sin aportar los documentos que antes eran requeridos para esto, las viviendas okupadas ahora pueden constar como residencias válidas para cualquiera que se encuentre habitándolas incluso si no la tiene en propiedad o se encarga de pagar los servicios básicos de los que dispone la misma.

Esta situación particular de los okupas parece haber sido anticipada ya que el apartado 3.3 anteriormente expuesto hace especial hincapié en que el empadronamiento es completamente independiente de las “controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda”, de la misma manera que también señala las “circunstancias higiénico-sanitarias” en las que se encuentre la vivienda, haciendo alusión a los casos okupas en los que se han presentado denuncias por el estado en el se ha dejado un edificio o vivienda

Cabe señalar que esta no es la única medida en favor de los okupas del Gobierno de Sánchez e Iglesias, ya que de igual manera el BOE del 11 de abril de 2020 recogía también en su tercer apartado la siguiente disposición:

“Cuando no se disponga de este tipo de vivienda (una vivienda de titularidad pública), la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes”.

 

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