El borrador del acuerdo del Consejo Interterritorial insta a las CCAA con más de 250 casos a sumarse a la toma de medidas extraordinarias

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Las comunidades autónomas que tengan que restringir la movilidad de las ciudades más afectadas por la pandemia estarán obligadas a reforzar su sistema de atención primaria y a revisar junto con el Ministerio de Sanidad la situación de estas zonas semanalmente.

Así lo específica el borrador del acuerdo que se quiere firmar esta tarde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

El documento detalla las medidas que acordaron ayer la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Sanidad, para proceder a la restricción de la movilidad en las ciudades que tengan una tasa de contagio acumulado en los últimos 14 días de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, y además una tasa de positividad superior al 10% en pruebas PCR y una saturación en UCIs mayor al 35%.

El documento establece que "en la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes". Es decir, Madrid y otras 10 localidades. "La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial", añade el borrador.

Esto se traduce en un incremento de la capacidad de atención primaria, algo en lo que insiste el documento para las CCAA afectadas por cierres de ciudades. Éstas deberán "reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid 19", añade el documento.

El documento también acota que "cada autonomía afectada y el Ministerio de Sanidad revisaran semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique" esta restricción. "En el marco de esta relación bilateral se valorara la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas siempre y cuando se observó una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos", y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectar a la zona 'confinada'.

 

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