El TSJC de Canarias contra el certificado COVID en la hostelería por “segregar” a los ciudadanos

El nuevo auto ratifica la negativa del Tribunal a la exigencia del Certificado COVID porque esa medida alberga “serias dudas”

Dos mujeres en una terraza. Foto: César Arxina / Europa Press.
Dos mujeres en una terraza. Foto: César Arxina / Europa Press.

El TSJC de Canarias ha presentado este martes un auto que ratifica su negativa a la exigencia de presentar el Certificado COVID para poder disfrutar de los servicios de hostelería en Canarias. La principal razón que ha esgrimido es que dicha medida, de ponerse en marcha, "derivaría en la segregación de los ciudadanos, de manera que sólo quienes cumplieran con dichas exigencias podrían gozar del ejercicio de la totalidad de las actividades que su ámbito de libertad les permite".

De este modo, las medidas que quedan activadas serían las anteriores, que únicamente hacen referencia al aforo y al número máximo de comensales que pueden compartir mesa, tanto en interior como en terrazas. No será necesario, por tanto, presentar el ya conocido Certificado COVID para poder acudir a los restaurantes o las terrazas canarias.

La medida que se había planteado ya a finales del mes de julio, por tanto, no tiene vigencia, y es que según ha explicado el TSJC de Canarias "la Sala alberga serias dudas acerca de la idoneidad de la medida consistente en la exigencia del certificado COVID-19 mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses para el acceso a determinados establecimientos o desarrollo de determinadas actividades".

Esta medida juega a favor de aquellas personas que, por una u otra razón, aún no tienen su dosis completa de la vacuna contra la COVID-19, así como de las personas que no se han hecho una prueba PCR en las últimas horas. Y es que, aseguran, atentaría contra la libertad de las personas que "por la mera decisión de no vacunarse (lícita, pues la vacunación contra la COVID-19 es voluntaria), de no someterse a una determinada PDIA (cuya realización además supone una carga económica) o por no haber pasado la enfermedad en el último semestre (hecho independiente de la volición)", pues quedarían excluidos "del disfrute de la totalidad de las posibilidades que su libertad constitucionalmente proclamada le brinda es suficientemente intenso ya desde este primer momento procesal".

 

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