No están de acuerdo en quién debe dar la orden

La Audiencia Nacional y el TSJC discrepan sobre la detención de Puigdemont

Hay distinta interpretación jurídica sobre si la declaración de independencia constituye un delito flagrante de rebelión

Carles Puigdemont en su discurso ante el Parlament.
Carles Puigdemont en su discurso ante el Parlament.

Se agota el plazo para que Carles Puigdemont responda al requerimiento del Gobierno sobre la declaración unilateral de independencia. Si el jueves no explica qué medidas va a tomar para restablecer la legalidad, el Ejecutivo seguirá desarrollando el artículo 155 para obligar a Cataluña al “cumplimiento forzoso de sus obligaciones” y para “proteger el interés general” de los ciudadanos.


Ésta será la actuación del Ejecutivo en caso de independencia. Irá de la mano del Senado, ya que las medidas que tome Rajoy deberán ser aprobadas por mayoría absoluta en la Cámara Alta.

Queda por saber cómo actuará el poder judicial, aunque ya ha abierto diligencias contra la Generalitat, la Mesa del Parlament y los Mossos, e incluso contra la ANC y Òmnium por su papel los días previos al 1-O.

Artillería legal contra el referéndum y la DUI

Por un lado, el Tribunal Constitucional suspendió las leyes de ruptura y apercibió a los miembros de la Generalitat (más de un millar de funcionarios), incluyendo los Mossos, TV3 y los alcaldes de todos los municipios catalanes para que impidieran la celebración del referéndum.

Una vez firmado el decreto de convocatoria, la Fiscalía se querelló contra Puigdemont, Junqueras y el resto del Govern por presuntos delitos de desobediencia, malversación y prevaricación. El TSJC se mostró competente y asumió la causa, que dirige la juez Mercedes Armas. El magistrado Carlos Ramos abrió una similar contra Forcadell y la Mesa del Parlament.

Además, el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, cuyo titular es Juan Antonio Ramírez Sunyer, investiga el uso indebido de datos personales de los catalanes para la celebración del referéndum y para la creación de una Hacienda catalana. Por orden de este juez fueron detenidos catorce miembros de la Generalitat, entre ellos, el número dos de Junqueras, Josep Maria Jové.

Por último, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela investiga los delitos de sedición del mayor de los Mossos, José Luis Trapero, y ha decretado prisión provisional sin fianza para los dirigentes de la ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Ciuxart, por impedir los registros de la consejería de Economía ordenados por el juez Ramírez Sunyer.

A quién 'le toca' detener a Puigdemont

Fuentes judiciales consultadas por El Confidencial Digital aseguran que, lejos de menguar, toda la artillería legal crecerá en los próximos días, ya que Puigdemont tiene de plazo hasta el jueves para responder al requerimiento del Gobierno sobre si declaró la independencia.

Tanto Rajoy como Sáenz de Santamaría y otros ministros han emplazado a Puigdemont a dar marcha atrás, alegando que está en su mano la aplicación total del 155. Aún más: está en manos del president su futuro judicial. Dependiendo de la respuesta que dé el jueves, los órganos judiciales actuarán contra él de una forma u otra.

Fuentes de la Audiencia Nacional, del TSJC y de la Fiscalía General del Estado consultadas por ECD evidencian las discrepancias de los órganos judiciales sobre quién es competente para actuar contra Puigdemont.

 

El TSJC, como tribunal superior, es quien asume las causas contra aforados en Cataluña, el caso de Puigdemont, según explican fuentes de la AN. De hecho, es este tribunal el que investiga los presuntos delitos de malversación, prevaricación y desobediencia del Govern, cuyos miembros son todos aforados y no pueden ser juzgados por tribunales ordinarios.

Sin embargo, fuentes del TSJC aseguran a ECD que si Puigdemont declara la independencia o confirma que la declaró el martes pasado, será responsable de un delito de rebelión, tipificado en el código penal como delito contra la Constitución y penado con hasta 25 años de cárcel e inhabilitación de por vida. El órgano judicial competente para este tipo de delitos es la AN.

Sin embargo, la Fiscalía de la AN, a día de hoy, no se considera competente para actuar contra un aforado. En todo caso, fuentes de este órgano judicial apuntan que la Policía podría detener a Puigdemont si el jueves declara la independencia por tratarse de un delito flagrante de sedición. Sin embargo, consideran esta opción la más improbable.

La flagrancia del delito, matiz de discrepancia

A la vez, las mismas fuentes señalan la complejidad de interpretar la flagrancia de un delito.

Explican que en el caso de delitos comunes, el matiz suele estar más claro. Por ejemplo, en caso de robo, las circunstancias pueden conducir a detener, sin duda alguna, al autor del delito.

En cambio, en el caso de delitos contra la Constitución, la flagrancia es discutible por la variedad de matices. Es el caso de la declaración de independencia de Puigdemont. 

El president proclamó la república catalana en sede parlamentaria pero seguidamente la suspendió para “acordar un diálogo”. Sin embargo, tras el pleno, los diputados de Junts pel Sì y la CUP firmaron un texto en el que se proclamaba el nuevo Estado y ponía en marcha la ley de transitoriedad jurídica.

Según las fuentes consultadas, es difícil apreciar la flagrancia de un delito de rebelión en dichos actos. Y la previsión es que el jueves, cuando se agote el plazo para responder al requerimiento del Gobierno, Puigdemont envíe una carta similar a la que envió el lunes a Rajoy, en la que no aclara qué quiso decir exactamente en el pleno del Parlament.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado afirman que el Ministerio Público esperará a la respuesta del jueves de Puigdemont, aunque no aventuran ninguna opción. En todo caso, se antoja una cuestión difícil desde el punto de vista jurídico.


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