Defensa corrige la normativa OTAN sobre agresiones sexuales a mujeres soldado en las misiones en el exterior para mantener la objeción de conciencia de los médicos en los abortos

El Ministerio de Defensa ha incluido unas modificaciones en el último texto de la OTAN que se ha adoptado referente a las agresiones sexuales a las mujeres militares. Ahora, los médicos castrenses tienen la posibilidad de objetar en el caso de tener que practicar abortos.

Según las fuentes consultadas por El Confidencial Digital, el texto adaptado a las necesidades de las Fuerzas Armadas españolas corresponde al original de la OTAN -normativa conocida como Stanag (Standardization Agreement)- titulado 'Minimum requirements for medical care of women aboard ships', sobre cuidados médicos de mujeres embarcadas, fechado el 23 de marzo de 2001.

El texto se encuentra ya en su segunda edición y el Ministerio de Defensa lo ha bautizado como “Requisitos mínimos para la asistencia médica de mujeres en operaciones conjuntas/combinadas”. Según las mismas fuentes, la implantación en España de la normativa se prevé que sea en marzo de 2009.

La variación española incorpora algunas modificaciones sustanciales que no incluye el original Stanag número 2179. Concretamente, en el punto 5.i se añade que “la prescripción del tratamiento anticonceptivo de urgencia tras una agresión sexual se realizará exclusivamente por indicación médica y respetando la objeción de conciencia del médico”. Es decir, permite la posibilidad de los facultativos médicos militares a negarse a practicar abortos.

Por otro lado, también se ha modificado el punto 5.j que queda de la siguiente manera: “Los médicos militares desplegados, realizarán diagnósticos y tratamientos ginecológicos al alcance de sus posibilidades. Todos los problemas específicos que no puedan resolver, incluyendo la patología precoz en el embarazo, serán evacuados a escalones sanitarios superiores”.

 

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