El Ejército del Aire reconoce que puede verse obligado a distanciar las bases aéreas de los núcleos urbanos para limitar la contaminación acústica

Ante la cuestión sobre cómo mitigar el ruido producido por las aeronaves militares, existen tres opciones. Una de ellas está siendo considerada por los expertos del Ejército del Aire: “aislar al receptor”, bien sea restringiendo las construcciones cercanas a las bases aéreas, o “creando distancia entre la fuente y el receptor”.

Según se reconoce en uno de los últimos suplementos de la Revista Española de Defensa, el estudio de los denominados “mapas de ruidos” o grafías de los índices acústicos que se obtienen de las bases aéreas del Ejército del Aire, ha llevado a la conclusión de que sólo hay tres maneras de mitigar el ruido originado por las aeronaves militares:

-- Limitar el ruido originado por el avión: esta opción no es asumible por los expertos preocupados en la materia. Si esto se llevara a cabo, advierten, las aeronaves perderían potencia, velocidad y maniobrabilidad.

Reducir el número de salidas de los aviones tampoco es una opción válida porque esto afectaría a la operatividad de la fuerza aérea.

-- Otra posibilidad es “aislar al receptor” o “crear distancia entre la fuente y el receptor”. En determinados países existen planes de ordenación del suelo por el que se permiten con restricciones (o directamente se prohíben) las construcciones sometidas a niveles acústicos perjudiciales para la salud de las personas.

Si los “mapas de ruido” indicasen que los niveles son demasiado altos para el hombre, una posibilidad más que se ofrece es que las bases se distancien de los núcleos urbanos.

-- El tercer camino sería acometer medidas para obstaculizar la propagación del ruido, que tampoco resulta fácil de llevar a cabo.

Las mismas fuentes apuntan que la reducción del ruido es posible con una buena planificación. Sin embargo, y a pesar de que desde el Ministerio de Defensa se quiere controlar el nivel de emisión de decibelios de las aeronaves, no existe una legislación específica para los medios aéreos de las Fuerzas Armadas que limite el ruido producido. La Ley del Ruido –Ley 37/2003 de 27 de noviembre- o la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo -de 25 de junio de 2002 sobre Ruido Ambiental-, no contemplan limitaciones para los aviones militares.

A pesar de la ausencia de una normativa concreta para las aeronaves militares en España, en las bases aéreas se aplican los índices y procedimientos marcados por estas normativas como referencia.

 

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