El borrador estaba listo antes de las elecciones “plebiscitarias” de 2015

La Ley de Transitoriedad de Cataluña ha sido redactada por un ex vicepresidente del Tribunal Constitucional

El Confidencial Digital adelantó hace dos años las líneas principales de esta norma que debe sustituir al ordenamiento jurídico español tras el referéndum del 1-O: no ha habido cambios sustanciales

Carles Viver Pi-Sunyer, a la derecha, junto a Francesc Homs.
Carles Viver Pi-Sunyer, a la derecha, junto a Francesc Homs.

A apenas un mes del referéndum que pretenden celebrar el 1 de octubre, los partidos independentistas catalanes han presentado por fin la Ley de Transitoriedad Jurídica. Este proyecto pretenden que sirva de “norma suprema” que sustituirá a la Constitución Española si, como esperan, se celebra el referéndum y gana el “sí” a la secesión de Cataluña.

“Aunque la configuración definitiva del nuevo Estado corresponde a la Constitución que ha de elaborar la Asamblea Constituyente y ratificar la ciudadanía, una vez proclamada la independencia de Cataluá es imprescindible dar forma jurídica, de manera transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo Estado...”: así comienza la Proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, la norma que Junts pel Sí y la CUP pretenden aprobar para que rija en Cataluña en caso de que gane el “sí” a la independencia y ésta sea proclamada efectivamente.

Esta ley que han registrado en el Parlament para ser debatida y votada antes del 1-O, llega con el aval de Junts pel Sí y la CUP, que llevan meses “escondiéndola” para que el Estado no la impugnara de inmediato: algo que, previsiblemente, ocurrirá en las próximas semanas.

Pero la ley no surge de un trabajo reciente de los dos grupos parlamentarios que sustentan el “procés”. Su origen se remonta a hace más de dos años, tal y como se contó en septiembre de 2015 en El Confidencial Digital.

El encargo de Artur Mas a principios de 2015

A principios de ese año, el gobierno de la Generalitat de Cataluña que entonces presidía Artur Mas puso a trabajar a un grupo de juristas y expertos para elaborar un borrador de Ley de Transitoriedad Jurídica, que serviría como “constitución provisional” en el período entre la ruptura con España y la aprobación de una constitución propia de Cataluña.

Al frente de ese grupo de juristas estaba Carles Viver Pi-Sunyer. Por entonces era presidente del Consejo Asesor para la Transición Nacional, el organismo que creó Mas para ir preparando las “estructuras de Estado” para la independencia.

Este experto en Derecho Constitucional se convirtió hace unos años en uno de los “cerebros” del andamiaje jurídico del proceso independentista. Pero antes estuvo “en el otro lado”: fue magistrado del Tribunal Constitucional entre 1992 y 2001, hasta el punto de llegar a la vicepresidencia del TC -denostado por los independentistas-. El Gobierno de España le concedió la gran cruz de la Orden de Isabel la Católica y la Orden del Mérito Constitucional.

Viver Pi-Sunyer lideró la redacción del borrador de Ley de Transitoriedad Jurídica meses antes de las elecciones al Parlament de Cataluña del 27 de septiembre de 2015 que los independentistas pretendieron que tuvieran carácter plebiscitario.

Pocos cambios en dos años

Dos años después, la Ley de Transitoriedad Jurídica ha pasado por las manos del gobierno de Puigdemont y de algunos diputados de Junts pel Sí (ERC y PDeCAT) y de la CUP que se han encargado de las llamadas “leyes de desconexión”, que además de esta son también la Ley del Referéndum y la Ley de la Hacienda Catalana.

Sin embargo, no ha habido cambios significativos. El texto de la proposición ahora registrada en el Parlament coincide con las líneas generales de la Ley de Transitoriedad Jurídica que adelantó ECD en 2015.

 

Entonces, uno de los participantes en la elaboración del borrador explicó que el objetivo de la ley era doble: “Que haya una continuidad con la legislación vigente y que, al mismo tiempo, no se condicione demasiado el proceso de aprobación de la constitución catalana”.

Esa misma idea, casi calcada, aparece en la exposición de motivos de la proposición de ley: se explica que su finalidad es regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que ha de nacer creando la “República” catalana, para que no haya en ningún momento vacíos legales, y al mismo tiempo que “la libertad del futuro poder constituyente no resulte condicionada por decisiones tomadas en esta etapa transitoria”.

Tal y como se contó en estas páginas hace dos, no se hace un listado exhaustivo de derechos -algo que suelen hacer las constituciones-, sino que esta norma provisional se remite a los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Constitución Española. Sólo se especifican los derechos lingüísticos, los derechos a las prestaciones sociales y los derechos de los extranjeros.

El jefe del Estado y la nacionalidad catalana

También ECD adelantó que en este período de “transitoriedad” que los independentistas plantean en caso de que sus planes salgan adelante a partir del 1-O esta norma regularía la figura del jefe del Estado catalán, que sería el presidente de la Generalitat, como presidente de la nueva “República de Cataluña”. Ya en la hipotética constitución se decidiría si optar por un sistema presidencialista o algún tipo de sistema parlamentario.

Por último, un aspecto fundamental que trata de regular la Ley de Transitoriedad Jurídica y que ha permanecida tal y como se había redactado ya en 2015 es el de la nacionalidad. Expertos en derecho de extranjería y nacionalidad colaboraron en este apartado, muy relevante porque define quién podría votar en las elecciones a la “Asamblea Constituyente” y después para ratificar en referéndum la constitución catalana.

De nuevo, los partidos independentistas no han introducido muchos cambios. En 2015 planteaban que para obtener la nacionalidad catalana había que estar empadronado en Cataluña un año antes de la aprobación de la ley: ahora se fija que debe ser antes del 31 de diciembre de 2016, es decir, unos nueve meses. Se establece que se puede conseguir la nacionalidad teniendo padre o madre catalanes, y que se negociará con el Estado español la doble nacionalidad catalana-española.

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