Calcula una abstención del 60 por ciento el 25-M

Paradoja. El Parlamento de Estrasburgo no puede pedir a los españoles que voten en las europeas

La Ley Electoral recoge el derecho a la abstención y prohíbe a los organismos públicos que se incite a acudir a las urnas

Cartel informativo del Parlamento Europeo para el 25-M.
Cartel informativo del Parlamento Europeo para el 25-M.

A falta de un mes para las elecciones europeas, todas las encuestas demoscópicas vaticinan una abstención superior al 40 por ciento en España. Pese a ese dato, el Parlamento Europeo no puede, en nuestro país, realizar campañas que incentiven el voto. Se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Según ha podido saber El Confidencial Digital, el Parlamento Europeo ultima la campaña de información que llevará a cabo en todos los países de la Unión de cara a los comicios que se celebran en el mes de mayo. Los trabajos comenzaron a principios de abril y los carteles, cortes sonoros e imágenes están prácticamente listos.

En España, está previsto que en el anuncio se informará de la fecha de las elecciones -25 de mayo- junto al logotipo del órgano comunitario. En ningún caso aparecerá un mensaje convocando a los españoles a las urnas, tal y como sí hace el Parlamento Europeo en otros países del continente.

La ley electoral española impide incentivar el voto

Fuentes comunitarias consultadas por este diario explican que, en España, la legislación vigente en materia electoral impide a todos y cada uno de los organismos convocantes de elecciones, bien sean los gobiernos central o autonómicos, o el Parlamento Europeo como en este caso, incentivar el voto entre el electorado.

En concreto, este veto está recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que, en su artículo 50, establece que “los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”.

El objetivo de la LOREG, con este artículo, es proteger el derecho a la abstención, algo que, según las fuentes consultadas, “no se da en otros países de la Unión Europea”, en los que sí se permite pedir la participación del electorado en los comicios por parte de los organismos convocantes. En España, “eso solo lo pueden hacer los partidos políticos”.

Un eslogan sin la palabra “voto”

Con esta legislación, el Parlamento Europeo está preparando para España un eslogan en el que no aparezca la palabra “voto”, tal y como sí sucede en otros países. La frase elegida por la Cámara para nuestro país es: “Utiliza tu poder.Tú puedes decidir quién dirige Europa”.

El verbo “decidir” ya fue empleado por Bruselas en otra campaña previa a las europeas. En esa ocasión, el PSOE recurrió a la Junta Electoral Central. Sin embargo, el eslogan que incluía el “Tú decides” fue aceptado por la Junta, al considerar el organismo supervisor que se recogía la libertad de elección del ciudadano de votar o abstenerse.

 

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