El juez Ruiz Polanco recurre a Francisco J. Hernando tras verse excluido del concurso de traslado de magistrados

El juez Guillermo Ruiz Polanco, sancionado por el CGPJ con un año de suspensión, ha recurrido al presidente del Consejo, Francisco J. Hernando, tras haber visto cómo le excluían del último concurso de traslados de magistrados.

Ruiz Polanco fue suspendido por una falta muy grave de desatención y retrasos justificados en sus competencias, que provocaron la excarcelación del etarra Ibai Ayensa a pesar de tener causas pendientes. La decisión se tomó por mayoría del pleno del CGPJ, en el que el vocal Azparren votó en contra por entender que no había motivos para la sanción.   El magistrado ha conocido por la prensa que no se le conceden ninguno de los destinos solicitados porque la suspensión, que terminó el 14 de marzo de 2005, le habría hecho perder la antigüedad en el orden jurisdiccional penal. Aunque algunos medios han afirmado que se trata de algo recogido en la Ley, lo cierto es que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Reglamento Disciplinario de los jueces recoge nada al respecto. Si el no estar ejerciendo supusiera la pérdida de la especialidad ¿qué pasaría con las personas con baja por enfermedad o maternidad?   Personas del entorno del magistrado aseguran que su único interés es volver a Madrid pues es allí donde está toda su familia y a donde se trasladó desde Pamplona, plaza en la que ejerció como juez durante más de 15 años y donde tiene un reconocido prestigio entre los compañeros de carrera por su profesionalidad y compañerismo, llegando a ser nombrado Juez Decano de los de Pamplona.   El escrito enviado a Francisco J. Hernando tiene como propósito evitar que al presidente del CGPJ le ocurra lo que comentaba muy alegremente, a su círculo cercano, durante la tramitación del expediente disciplinario: “Yo hago lo que me dicen”. Ruiz Polanco ya se quejó de que, a sus escritos de defensa, se le respondió en menos de 24 horas y con textos de formulario prácticamente idénticos, sin una sola alusión a sus argumentos.   Ruiz Polanco expone, apoyándose en la Ley, que no pueden atribuirse a la sanción los efectos que el CGPJ pretende para dejarle fuera de la convocatoria, y así se lo ha hecho saber en el oficio remitido al presidente y a otros miembros del Consejo.   Son conocidos los encontronazos del magistrado con los entonces ministros Michavila (Justicia) y Acebes (Interior) cuando se negó a mantener en prisión a los detenidos conocidos en el mundo policial como “comando Dixán”. Ni las invitaciones a comer en los respectivos ministerios, ni las facilidades ofrecidas por los entonces ministros para mantener esa situación de encarcelamiento, cambiaron la idea del juez.   Igualmente doloroso para el Gobierno Aznar y sus relaciones con EEUU fue el hecho de que Ruiz Polanco diese entrada en su juzgado a la querella contra las tropas estadounidenses por el asesinato de José Couso. Hecho que, en cambio, fue bien recibido entre familiares y amigos de la víctima y, especialmente, por Jon Sistiaga, compañero de Couso.   Escrito de Ruiz Polanco   Reproducimos a continuación el escrito remitido por Ruiz Polanco a Francisco J. Hernando.   “EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL   Excmo. Sr.:   A través de los medios de comunicación tuve conocimiento el día de ayer de que he sido excluido del concurso de traslado de magistrados convocado por Acuerdo de ese Consejo de 17/Octubre/06, exclusión que se dice determinada por la sanción de suspensión por un año que me fue impuesta en expediente disciplinario, sanción que ahora despliega el gravísimo efecto de la desaparición de mi antigüe-dad en el orden jurisdiccional penal.   Aceptando la veracidad de tal detallada información, cuya fuente no puede ser otra que el propio Consejo, me permito someter a la atención de V.E. algunas breves consideraciones significativas de mi total disconformidad con la meritada supresión de dicha antigüedad en la precitada jurisdicción.   Como V.E. conoce sobradamente, las bases 4ª.4.a) y 4ª.6 del Acuerdo de convocatoria del concurso exigen para las plazas en Salas o Secciones de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales la prestación de servicios por el solicitante en el orden jurisdiccional correspondiente por tiempo inmediatamente anterior de ocho o de seis años, respectivamente, a la fecha de la convocatoria, des-prendiéndose de las antedichas informaciones que en mi caso se ha prescindido de tal inmediatividad por entenderse que el año de sus-pensión objeto de sanción disciplinaria ha determinado la solución de continuidad del tiempo de mis servicios en el orden penal.   Es evidente que la eliminación de mi anterior permanencia en tal orden jurisdiccional por razón de la sanción de suspensión viene a añadir a la misma un efecto gravemente perjudicial para el expedientado, siendo así que tal efecto no se desprende expresa ni tácitamente del acuerdo sancionador ni de norma alguna.   Bien está que por razón de la sanción se produzca un descenso en el orden escalafonal y que el año de suspensión se reste del período de permanencia en el orden jurisdiccional que corresponda. Pero la privación de muchos años de antigüedad en el orden penal, eliminando para el futuro un gran número de posibilidades de traslado, con los obvios perjuicios de todo orden que ello conlleva, es una consecuencia notablemente agravatoria de una sanción que está ya íntegramente cumplida, habiendo sido rehabilitado el expedientado y recuperado la integridad de sus derechos profesionales a excepción de aquellos expresamente previstos en las normas cuyo ejercicio dependa de la cancelación de la sanción, como es, por ejemplo, el acceso a plaza de Presidente de Sección.   Significa tal exclusión, pues, un efecto desproporcionado, ciertamente más grave que la propia sanción impuesta y cumplida, contrario al principio de legalidad y que encierra una interpretación extensiva “contra reo”, vedada en lo penal y en lo disciplinario.   Durante dos años y medio este Magistrado ha venido sufriendo calladamente los muchos perjuicios de todo orden derivados de una sanción que sigue considerando injusta. A ello no cabe añadir ahora una consecuencia agravatoria legalmente imprevista y racionalmente imprevisible, frente a la que no he podido defenderme, tratando de hacerlo aquí por medio de estas líneas, que son fruto, sobre todo de un ineludible deber hacia mi profesión.   En suma, Excmo. Sr., trato a través de V.E. de intentar que se reconsidere la antedicha merma de mi antigüedad jurisdiccional, por estimarla gratuita e injustamente agravatoria de los efectos de la mencionada sanción disciplinaria.   Quedo a disposición de V.E.   Sabadell, a 10/Noviembre/06.   EL MAGISTRADO   Guillermo Ruiz Polanco”

 

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