El Tribunal Supremo archiva el procedimiento contra Agustín Díaz de Mera por no revelar al tribunal la identidad de quien vinculaba a ETA y el 11-M

El Tribunal ha acordado hoy decretar el archivo del procedimiento abierto al ex director general de la Policía y eurodiputado del PP Agustín Díaz de Mera por el tribunal que juzgó los atentados del 11-M "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno", informa EFE.

La Audiencia Nacional dedujo testimonio a Díaz de Mera después de que éste se negara en un principio a revelar al tribunal, durante su comparecencia como testigo el pasado 28 de marzo, la identidad de quien le habló de la existencia de un supuesto informe que vinculaba a ETA con los atentados del 11-M.

La Audiencia Nacional dedujo testimonio a Díaz de Mera después de que éste se negara en un principio a revelar al tribunal, durante su comparecencia como testigo en el juicio el pasado 28 de marzo, la identidad de quien le habló de la existencia de un supuesto informe que vinculaba a ETA con los atentados del 11-M, informa EFE.

Pocos días después identificó el nombre de su "fuente", el comisario Enrique García Castaño, en una carta remitida al tribunal, quien había decidido la apertura de diligencias contra Díaz de Mera por desobediencia grave y una multa de mil euros.

La sala de lo penal del TS, en un auto, declara su competencia para instruir y enjuiciar estos hechos y acuerda archivar las actuaciones contra Díaz de Mera, tal y como reclamó la Fiscalía.

El Alto Tribunal destaca que en uso de una de las posibilidades que le otorgó el tribunal el testigo aportó finalmente la identidad de su fuente de información "en un momento procesal que permitió su interrogatorio por las partes".

"A mayor abundamiento, aún admitiendo la existencia de elementos típicos del delito, la conducta posterior podría llenar las exigencias de la excusa absolutoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, arrepentimiento activo, pues el interrogatorio del testigo cuya identidad no fue facilitada en principio pudo llevarse a cabo finalmente en el acto del juicio oral", concluye.

Dicho artículo establece que "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta".

El TS recibió el pasado 6 de julio del tribunal de la Audiencia Nacional la deducción de testimonio y pidió informe al Ministerio Fiscal, que alegó que procedía el archivo "por no apreciar en la conducta -del ex director general de la Policía- caracteres de infracción penal".

Esto, según explica el TS, "provoca que por mor de la vigencia y vinculación al principio acusatorio, habiendo expresado la única parte interviniente ajena al órgano jurisdiccional su voluntad de no sostener acusación, se haya de proceder conforme a lo solicitado por el Ministerio Público".

 

La resolución recuerda que el eurodiputado manifestó en el juicio que querría aportar dicha información, pero que no podía porque pondría en peligro la seguridad de la fuente.

A raíz de ello, el presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, ofreció al testigo la posibilidad de que revelase por escrito la filiación de la fuente y, tras intentar hallar hasta en seis ocasiones una solución a la situación procesal planteada en la vista oral, se le impuso la citada multa y se ordenó que se dedujese testimonio.

Seis días después de ocurrir estos hechos, el pasado 3 de abril, Díaz de Mera presentó en un sobre cerrado una carta dirigida a Gómez Bermúdez en la que facilitaba la identidad de la fuente.

El ponente del auto es el presidente de la sala de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los otros firmantes son los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez y Juan Ramón Berdugo.

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