El Tribunal Supremo confirma la sanción al General Mena porque tomó posición frente a un proyecto de ley como mando

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho días de arresto impuesta por el Ministerio de Defensa al teniente general José Mena Aguado, porque "mediante su pública intervención (el pasado 6 de enero) tomó posición frente al contenido de un proyecto de ley (el Estatuto de Cataluña) y no lo hizo precisamente como ciudadano particular, sino como mando destacado de las Fuerzas Armadas", según consta en la sentencia dada a conocer este lunes.

El alto tribunal entiende ajustada la sanción por una falta leve, consistente en "expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas", porque con su intervención Mena "tomó parte y se decantó en favor de un determinado planteamiento del debate político, sobre el sí o el no al reiterado proyecto de reforma del Estatuto".   Además, "lo hizo en el transcurso de un acto público que se desarrollaba bajo su presidencia, ante otros mandos y miembros de las Fuerzas Armadas y en presencia de las autoridades civiles invitadas a la celebración de la Pascua Militar, en el transcurso del cual emitió su parecer y el de los militares a su mando, en cuya representación dijo que se manifestaba, olvidando que los militares no pueden pronunciar opiniones institucionales ni manifestarse públicamente sobre una iniciativa legislativa, sin quebrantar con ello la debida neutralidad política, como sin duda ocurrió en este caso, al prevenir sobre los graves inconvenientes del proyecto y su confrontación con determinados e infranqueables límites constitucionales".   "En esto reside el núcleo de lo reprochable -señala el alto tribunal-, con entidad suficiente para integrar el tipo disciplinario aplicable. La autoridad que sancionó cree que también resulta reprochable haber traído a colación, a modo de ‘indisimulada advertencia’, las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas, seguido de la apostilla sobre el juramento o promesa de los militares de guardar y hacer guardar la Constitución."   Sin embargo, Mena no mencionó la dependencia que las Fuerzas Armadas tienen del Gobierno para realizar tal misión, lo que el Ministerio de Defensa también sancionó al entender que "dejaba traslucir" o “daba a entender” la existencia de un poder autónomo o residenciado en las Fuerzas Armadas. El alto tribunal descarta esta posibilidad al entender que se trata de una apreciación subjetiva de la autoridad.   Y aquí es donde se enmarca el voto particular firmado por los magistrados José Luis Calvo Cabello y Angel Juanes, que comparten con la mayoría de la Sala la decisión de que haya que confirmar la sanción impuesta a Mena, pero discrepan de que la omisión de la referencia al Gobierno en el discurso del teniente general sea una interpretación de su intervención.   En opinión de ambos magistrados, "el teniente general Mena estaba inexcusablemente obligado a decir, en unos u otros términos, que las Fuerzas Armadas están, como recuerda la resolución recurrida, subordinadas al poder civil que simboliza el Gobierno legítima constituido de la Nación".

 

Video del día

Díaz Ayuso: “Yo no mentí, tenía razón y todo lo que está
pasando obedece a una cacería política, donde se están utilizando
todos los poderes del Estado contra un particular”
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato