‘Absuelto’ el PSOE andaluz de una denuncia por llamar por teléfono a un votante en campaña electoral

Protección de Datos elevó a la Junta Electoral Central la queja de un particular, que recibió una llamada con una grabación de Juan Espadas

Pedro Sánchez y Juan Espadas.
Pedro Sánchez y Juan Espadas.

La denuncia de un votante censado en Andalucía por haber recibido en su teléfono móvil una llamada con propaganda electoral del PSOE acaba sin sanción para el Partido Socialista.

Así lo ha considerado la Junta Electoral Central, a la que la Agencia Española de Protección de Datos había trasladado la queja de ese particular.

Esta persona recibió en su teléfono móvil una llamada, y al descolgar, escuchó una grabación automática con un mensaje de Juan Espadas, el candidato del PSOE a la presidencia de la Junta de Andalucía.

La llamada se produjo antes de las elecciones al Parlamento andaluz, que se celebraron el 19 de junio.

Cabe suponer, si reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos, que el receptor de la llamada consideró que se había vulnerado la normativa sobre protección de datos personales, bien por parte del PSOE, bien por parte de quien hubiera facilitado al partido su número de teléfono.

Los datos del Censo Electoral

Al resolver esta queja remitida por Protección de Datos, la Junta Electoral Central recuerda su propia doctrina sobre este tipo de quejas de electores que tratan de evitar recibir propaganda de los partidos políticos en campaña electoral.

En varios acuerdos (de 22 de febrero de 2020, 17 de diciembre de 2020, 15 de abril de 2021 y 15 de julio de 2021), la Junta Electoral Central ha declarado que “el número de teléfono, ya sea fijo o móvil, no forma parte de los datos de inscripción de los electores en el Censo Electoral, por lo que no ha podido obtenerse dicha información a través de las copias que la Oficina del Censo Electoral facilita a las formaciones políticas que participan en las elecciones”.

A eso añade que “el derecho de oposición previsto en el artículo 39.3” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), para evitar que los partidos manden propaganda a un ciudadano censado, “solamente produce efectos en relación con los envíos postales de propaganda electoral, no siendo aplicable a la propaganda electoral que las formaciones políticas puedan realizar por otros medios”, según la Junta Electoral Central.

Cita también un artículo de esa ley sobre la “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”, que contempla que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, y “se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.

 

El PSOE no cometió ninguna infracción

En base a esa normativa y a las resoluciones en las que ya se pronunció sobre cuestiones análogas, la Junta Electoral Central argumenta que el artículo de la LOREG “permite que las formaciones políticas puedan contratar la realización de propaganda electoral por medios telefónicos”, entre otros.

A la vista de la documentación presentada en este caso, y de las alegaciones efectuadas por el PSOE andaluz, el órgano superior de la administración electoral considera que no se aprecia que el Partido Socialista de Andalucía haya cometido infracción alguna.

Explica la Junta Electoral Central que en este caso no hizo uso de datos calificados de personales, “puesto que se trata de propaganda enviada utilizando datos telefónicos anonimizados, esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta”.

Indica que lo mismo sucede “cuando se recibe en el buzón de correo físico propaganda electoral mediante la técnica conocida como buzoneo”, cuando los partidos introducen cartas o folletos en todos los buzones de un portal, sin dirigirse en especial a ningún elector.

La Junta Electoral insiste

La Junta Electoral Central concluye, por tanto, que conforme a la legislación actual no cabe sancionar al PSOE de Andalucía por haber llamado por teléfono a ese votante en la campaña electoral autonómica del pasado mes de junio.

Eso sí, el órgano -integrado por magistrados del Supremo y catedráticos- decidió incluir en esta resolución un toque de atención a los poderes ejecutivo y legislativo, con motivo de esta cuestión.

“La Junta Electoral Central, como ya indicó en sus Acuerdos antes citados, es consciente de la lógica frustración que, en esta o parecidas ocasiones, pueden tener quienes legítimamente se han dirigido a la Oficina del Censo Electoral para hacer constar su deseo de no recibir propaganda electoral”, expresa en este acuerdo.

Y añade que “también entiende esta Junta que, de lege ferenda, el futuro desarrollo normativo del apartado 5 del artículo 58 bis de la LOREG, así como las buenas prácticas electorales, deberían configurar una posibilidad real de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono, incluso en aquellas ocasiones en las que esa propaganda sea emitida utilizando datos telefónicos anonimizados, esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta”.

Cabe señalar que a finales de 2020 la Junta Electoral Central tomó una decisión similar. Evitó sancionar al PP de Madrid y a Más Madrid, por haber enviado mensajes a los móviles de votantes.

En esa ocasión, el órgano electoral decidió aprovechar esa queja para hacer un llamamiento a los legisladores: reclamó que en un futuro desarrollo de la LOREG se “deberían configurar una posibilidad real de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono”.

Transcurrido más de un año desde entonces, la Junta Electoral vuelve a insistir en ese llamamiento, ya que no se ha aprobado ningún cambio ni desarrollo normativo que regule esa opción de que los electores puedan oponerse a recibir propaganda electoral en sus teléfonos.

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