Alerta por los bulos sobre los resultados electorales que tratan de desestabilizar la democracia

La Junta Electoral Central deniega una petición para bloquear la difusión de datos por mesas: la publicidad del escrutinio ayuda a desmontar “falsedades” sobre la limpieza de los comicios

Preparativos de unas elecciones en España.
Preparativos de unas elecciones en España.

La difusión de bulos, de ‘fake news’, para tratar de influir en unas elecciones o en un referéndum, o para tratar de desacreditar los resultados como manipulados, es un fenómeno que se ha dado en los últimos años en algunos países de Occidente. En algunos casos se ha apuntado a servicios de inteligencia extranjeros como responsables de azuzar estos bulos.

Este asunto también preocupa a la Junta Electoral Central. Así lo admite en una resolución, consultada por Confidencial Digital, que aprobó en una reunión celebrada el pasado 4 de mayo, el día de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid.

Protección de datos y sufragio secreto

A la junta llegó una petición para que tomase postura ante una queja que llegó al Defensor del Pueblo. A una asociación le parecía que publicar los resultados electorales con demasiado detalle, hasta llegar a desgranar los datos de una mesa electoral, podría colisionar con la legislación de protección de datos y con el derecho al secreto del sufragio.

El Defensor del Pueblo habría remitido el expediente a la Junta Electoral Central para que analizara el asunto y diera una respuesta.

Las contestaciones de la Junta Electoral Central suelen ser escuetas. En muchas ocasiones se limita a recordar una decisión ya adoptada en el pasado, a citar algún artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), o a inhibirse por no ser el asunto consultado materia de su competencia.

Sin embargo, en este caso el organismo que vela por la organización de los procesos electorales en España sí se extendió en la respuesta.

Escrutinio público de las urnas

Toda la resolución de la Junta Electoral Central se basa en defender la necesidad de la máxima publicidad y transparencia tanto del proceso de escrutinio cuando acaba la jornada de votación como de los resultados finales.

“Atendiendo a la vulnerabilidad de los instrumentos a través de los cuales se materializa el ejercicio del derecho de sufragio”, explica la junta, “la legislación electoral española (del mismo modo que ocurre en los países de nuestro entorno) ha configurado el escrutinio de los votos emitidos en cada mesa como un acto único (solamente puede ser suspendido por causa de fuerza mayor); como un acto reglado (pues se describen detalladamente los pasos a dar: extracción de los sobres de la urna, uno por uno, y lectura en voz alta del sentido del voto); y como un acto público”.

Por ello, continúa su argumentación, “la publicidad del escrutinio es una garantía clave de la veracidad de los resultados electorales”. De ahí que los ciudadanos que desean asistir al recuento de una mesa electoral -junto con los apoderados e interventores de las candidaturas- se convierten “en garantes y testigos de la limpia apertura de las urnas, la transparente lectura del sentido de las papeletas y el objetivo recuento de los votos, mesa por mesa”.

 

En resumen, “en estas operaciones electorales la publicidad es garantía de limpieza de las elecciones; razón determinante de que sea exigida y regulada detalladamente en la LOREG para los diferentes momentos que siguen a la finalización del depósito del voto en urna por los electores”.

Cualquiera puede presenciar el recuento

La Junta Electoral Central señala en primer lugar que el escrutinio de cada mesa, de cada urna, es público “habiendo sido aplicado reiteradamente el criterio de que puede asistir al mismo cualquier persona que lo desee -sea elector o no- siempre que lo permita la cabida del local donde esté ubicada la mesa en cuestión”.

Añade que “la única limitación a esa publicidad del escrutinio radica en las posibilidades de cabida del local en que esté ubicada la mesa, así como la adopción de medidas para el mantenimiento del orden en el mismo para lo cual el Presidente contará, si es necesario, con el apoyo de la fuerza pública”.

También es fundamental, entiende la Junta Electoral Central, la publicidad de los resultados del escrutinio en cada mesa, que se reflejan en un acto de escrutinio.

Contrastar la “pureza” del proceso

Ante las posibles quejas que planteó la asociación que recurrió al Defensor del Pueblo, la junta insiste en subrayar que “una de las principales garantías de la objetividad y transparencia del proceso electoral radica en el principio de publicidad del escrutinio y de sus resultados”.

De esta forma, “quien lo desee pueda verificar y contrastar la pureza del proceso en esta fase crucial del mismo, siendo una consecuencia inherente a esta garantía de seguimiento de los resultados mesa por mesa la posibilidad de que se puedan plantear, con mayor o menor fundamento, conclusiones acerca de las orientación política colectiva de los votantes de una mesa determinada”.

Cita también el artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que “la Administración electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”.

“Destruir dudas, bulos y falsedades”

Todo esta larga explicación lleva a la Junta Electoral Central a concluir que “la difusión de los resultados por mesa llevada a cabo por el Ministerio del Interior cuenta con el relevante fundamento de que se trata de datos públicos”.

Pero añade más: señala que “esa publicidad contribuye a reforzar la certeza acerca de la transparencia y objetividad con que se efectúa el escrutinio en las mesas electorales, ayudando a destruir las dudas, bulos y falsedades que de manera intencionada suelen propagar quienes eventualmente pueden estar interesados en cuestionar el crédito y limpieza de unas determinadas elecciones y, por ende, de nuestra democracia, con el único fin de generar incertidumbre y desestabilizar nuestro sistema institucional”.

Ese párrafo supone una contundente defensa del sistema electoral español por parte de la Junta Electoral Central. Hay que recordar que este acuerdo se adoptó el 4 de mayo, el día de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid que había llegado después de una campaña muy bronca, en la que circularon supuestas denuncias de posibles irregularidades en el voto por correo.

“Desestabilizar nuestro sistema”

Desde hace años, partidos sobre todo situados en los extremos del arco ideológico han sembrado dudas de la limpieza de las elecciones, y han sugerido, han denunciado de forma velada, que podría haber algún tipo de maniobra para cometer un “pucherazo” y manipular el resultado de las elecciones.

A este fenómeno han contribuido de forma decisiva nuevas tecnologías como las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea. Por ahí se difunden en cada campaña electoral todo tipo de bulos y teorías de la conspiración sobre supuestos fraudes en el voto por correo, en el recuento, en los datos oficiales que en su día ofrecía Indra la misma noche electoral...

La resolución de la Junta Electoral Central ‘se moja’ al analizar qué intenciones tienen quienes propagan esas “dudas, bulos y falsedades” sobre las elecciones: al cuestionar la limpieza de unas elecciones, cuestionan la democracia “con el único fin de generar incertidumbre y desestabilizar nuestro sistema institucional”.

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