Anulada la declaración de dos ayuntamientos catalanes que se proclamaron “territorio soberano”

El Supremo tumba los acuerdos aprobados por Corbera de Llobregat y Collbató (Barcelona) cuando anunciaron que se regirían por la legislación de la futura república independiente

Ayuntamiento de Collbató (Barcelona), con una estelada independentista.
Ayuntamiento de Collbató (Barcelona), con una estelada independentista.

¿Puede el pleno municipal de un ayuntamiento declarar su municipio como “territorio catalán libre y soberano”, a la espera de que el Parlament de Cataluña construya un nuevo estado, una Cataluña independiente?

Según ha comprobado Confidencial Digital, Tribunal Supremo ha dictado en dos sentencias recientes que no: ni un ayuntamiento puede aprobarlo, ni dicho acuerdo es un mero gesto político no susceptible de control judicial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido estimar sendos recursos de la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Cataluña, contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que si bien anuló parte de esos acuerdos municipales, no lo hizo por completo.

“Territorio libre y soberano”

Desde hace años, algunos ayuntamientos de Cataluña con mayoría independentista han votado en pleno declaraciones, mociones y acuerdos por los que declaraban sus municipios como “territorio libre y soberano” frente al Estado español y en camino de construir una república independiente.

La Delegación del Gobierno en Cataluña ha ido recurriendo estos acuerdos, por la vía contencioso-administrativa, para que los tribunales los anularan por ser contrarios a la Constitución y además por exceder y sobrepasar las competencias municipales.

En algunos casos, los juzgados de lo contencioso-administrativo estimaron los recursos y anularon los acuerdos municipales. En otros casos, los rechazaron, al considerar que lo aprobado eran meras declaraciones políticas sin efectos jurídicos.

Dos casos llegaron al Supremo y han sido ahora resueltos. Antes, pasaron por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que limitó la anulación a partir del acuerdo y con determinadas motivaciones.

El TS da la razón a la Abogacía del Estado

En el caso de Corbera de Llobregat (Barcelona, unos 15.000 habitantes), el juzgado de primera instancia anuló el acuerdo por completo, el ayuntamiento recurrió y el TSJC estimó parcialmente el recurso: el acuerdo sólo se anulaba “en lo que se refiere a la declaración del municipio de Corbera como territorio catalán libre, la declaración de provisionalidad de la legislación del Estado español mientras que el Parlament de Cataluña no dicte la legislación legalmente aplicable”.

Sobre el acuerdo de Collbató (unos 4.500 habitantes, también en la provincia de Barcelona), el juez no lo anuló, pero al recurrir la Delegación del Gobierno el TSJC aceptó, de forma similar al anterior, anular sólo una parte.

 

El abogado del Estado que representaba a la Delegación del Gobierno llevó ambos casos al Supremo, para pedir que el Alto Tribunal dictara sentencia que “declare la nulidad de los acuerdos impugnados, fundada en que los Ayuntamientos no pueden efectuar declaraciones de independencia o de apoyo a los procesos de independencia, ni en general declaración sobre asuntos respecto de los cuales carecen de competencia o que supongan la promoción, difusión o propaganda de proyectos políticos o que impliquen promoción de una determinada acción política”.

En ambos casos, sendas sentencias redactadas por la magistrada Pilar Teso dan la razón a la Abogacía del Estado y anulan por completo los acuerdos por los que los ayuntamientos de Collbató y Corbera de Llobregat declararon sus municipios “territorio catalán libre y soberano”.

¿Se puede anular una declaración política?

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo aceptó analizar los recurso de la Abogacía del Estado al entender que era de interés estudiar tres cuestiones:

a) Si cabe anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento consistente en una declaración de naturaleza política sobre un tema que, aun siendo considerado por la mayoría de los Concejales de interés para el conjunto de los vecinos, no está dentro de las competencias municipales.

b) Si, a estos efectos, puede ser relevante el contenido o la finalidad de dicha declaración política.

c) Siempre en este orden de consideraciones, si es relevante que la declaración política agote su eficacia en el hecho mismo de hacerla, sin pretender surtir otro tipo de efectos.

Ambas sentencias copian la argumentación que el Supremo ya dio en junio de 2019 para anular una declaración similar del Ayuntamiento de Caldes de Montbui (Barcelona), y que ha repetido en alguna otra ocasión.

Es un acto administrativo sujeto a control

Por un lado, el Supremo recuerda lo que ya dijo en 2019 sobre si se debe o no enjuiciar un acuerdo o declaración de carácter político de un ayuntamiento. Los consistorios controlados por independentistas se defendieron siempre alegando que no eran decisiones con efectos jurídicos, por lo tanto no tenía sentido someterlos a decisión de los jueces.

Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo señaló, y ahora rescata, que “no existe en nuestro Derecho ningún espacio franco o libre de la Ley, en el que puedan actuar poderes públicos”.

Por ello, “lo impugnado en el caso es un acto administrativo que, con independencia de su contenido político, sus efectos y su finalidad es, en forma evidente, susceptible de control judicial y ha de ser valorado en su conjunto”.

Una vez establecido eso, había que analizar “si el acuerdo municipal respeta o no los límites que la Constitución, el Estatuto de autonomía de Cataluña, el derecho supranacional y las leyes que enmarcan la autonomía municipal” conceden al ayuntamiento en cuestión en la materia en la que ha dictado el acuerdo recurrido.

Y la conclusión es que “resulta en forma evidente que el acuerdo incurre en un vicio patente de falta de competencia que debe determinar su nulidad de pleno Derecho”.

Según los jueces del Supremo, “es procedente anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento que consista en una declaración de naturaleza política, siempre que la misma se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable”.

Y, en segundo lugar, “el contenido de la declaración y su finalidad” en el caso de acuerdos y mociones que pretendan ser meras declaraciones deben respetar “en todo caso el principio de vinculación positiva a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente en nuestro Derecho cualquiera que sea el contenido o finalidad de esa declaración y en cuanto a la tercera carece de relevancia que la declaración agote, o no, sus efectos en el hecho de la propia declaración”.

La sentencia de la que extraen sus fundamentos los fallos sobre Corbera de Llobregat y Collbató destacó que una declaración de municipio “libre y soberano” respecto al España “es totalmente ajena a las competencias que la Ley asigna al municipio recurrido y, también, que al ejercerse se ha vulnerado el principio de objetividad que invoca el Abogado del Estado y se desprende del artículo 103.1 de la Constitución. También vulnera el acuerdo, tanto en su parte dispositiva como en la exposición que la precede, ese principio constitucional de objetividad de la actividad administrativa, que el artículo 6.1 de la Ley de Bases del Régimen Local impone a los entes locales, ya que asume -e identifica a la Corporación municipal con ella- una posición de parte que, lejos de someterse a la Ley y al Derecho, está en abierta contradicción con la Constitución”.

Según esa ley, “es ostensible la falta de competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado porque no existe entre las competencias municipales, ninguna atribución que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional, que afecten a la titularidad de la soberanía, a la petición de una fragmentación del Estado, ni a trastocar, o pedir que se trastoque, la organización territorial básica del Estado mismo”.

Y también remarcó que “los actos de una Administración Pública, y el Ayuntamiento recurrido sin duda lo es, se deben ejercer en todo caso en el marco de lealtad institucional con las restantes Administraciones Públicas, que exige el artículo 55 de la Ley de Bases del Régimen Local. En este caso la llamada a una modificación total de la organización territorial del Estado, sin observar ni contemplar siquiera el procedimiento de reforma constitucional, es evidente que no las respeta”.

Feudos independentistas

Actualmente, tanto en Corbera de Llobregat como en Collbató gobierna Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), que fue el partido más votado en las elecciones municipales de 2019 sin alcanzar mayoría absoluta. El segundo partido fue el PSC.

En Collbató los votos a partidos independentistas rondaron el 64%, mientras que en Corbera fue de menor, pero por encima del 50%. En el primero de los dos municipios, el ayuntamiento luce la estelada en el balcón y ha colocado más banderas independentistas en colaboración con la Assemblea Nacional Catalana.

El Ayuntamiento de Corbera de Llobregat fue denunciado por incumplir la ley de banderas al no colocar la bandera de España y sí tener una estelada en el balcón (de forma similar a Collbató). Más recientemente colgó una pancarta para pedir la libertad de los presos por la intentona secesionista de 2017.

Ambos ayuntamientos se unieron a la campaña municipal de mociones que pedían al Parlament de Cataluña que votara una “declaración unilateral de soberanía nacional”. Lo hicieron entre finales de septiembre y principios de octubre de 2012: es decir, al inicio del ‘procés’, justo después de la gran manifestación de la Diada del 11 de septiembre de ese año de la que Artur Mas salió con el desafío al Gobierno de Mariano Rajoy de aceptar un “pacto fiscal” para Cataluña o enfrentarse a un proceso para alcanzar la independencia.

En el caso de Collbató, fue el primer ayuntamiento que votó esta moción en la comarca del Bajo Llobregat, una de las comarcas menos independentistas de Cataluña.

Lea aquí las sentencias íntegras sobre los acuerdos independentistas de Collbató y Corbera de Llobregat.

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