Boicotear el Consejo de Ministros conlleva penas de hasta cinco años de cárcel

El Código Penal considera delito coartar o poner obstáculos a la libertad del Gobierno, y castiga “a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros asistir a sus reuniones”

Fotografía del Consejo de Ministros celebrado en Sevilla.
Fotografía del Consejo de Ministros celebrado en Sevilla.

“Aturem el Consell de Ministres”, “El 21-D serem ingovernables”... estos son algunas de las consignas con las que los Comités de Defensa de la República (CDR) y otras organizaciones independentistas están convocando las concentraciones contra la celebración del Consejo de Ministros en Barcelona, en la Casa Llotja de Mar, el viernes 21 de diciembre.

La idea es intentar evitar, frenar, boicotear en una u otra medida, la reunión semanal del Gobierno de Pedro Sánchez. Consideran una provocación que el Ejecutivo se reúna en Barcelona, y más el 21 de diciembre, aniversario de las elecciones autonómicas que convocó Mariano Rajoy al intervenir la Generalitat con el artículo 155 de la Constitución.

Habrá que esperar a ese día para ver si las concentraciones son pacíficas y no impiden el normal desarrollo del Consejo de Ministros, o si por el contrario, consiguen dificultar su celebración, si hay incidentes más o menos graves...

En cualquier caso, un repaso al Código Penal permite comprobar que igual que allí se definen la rebelión y la sedición, delitos de los que se acusa a los líderes del proceso para alcanzar la independencia ilegal en octubre de 2017, también se considera delito impedir (o intentarlo) que se reúna el Gobierno en Consejo de Ministros.

“Obstáculos a la libertad del Gobierno”

En el capítulo III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, sección 1ª Delitos contra las Instituciones del Estado, el artículo 503 establece que “incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:

1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.

2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave”.

Pero el siguiente precepto del Código Penal contempla aún con mayor precisión lo que puede pasar el 21 de diciembre en Barcelona, o al menos lo que van a intentar hacer los radicales de los CDR.

“Impedir a los miembros asistir a las reuniones”

El artículo 504 establece “pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma”.

 

Y añade poco después: “Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones”.

Es decir, justo lo que planean conseguir los grupúsculos más violentos del independentismo catalán con sus movilizaciones el próximo viernes 21.

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