La clave de declarar Madrid ‘zona catastrófica’: Almeida perdonará el IBI a particulares y negocios

Es el plan del Ayuntamiento una vez que reciba las ayudas del Estado para facilitar la recuperación de las viviendas y los locales dañados por el temporal

José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid.
José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid.

La declaración de Madrid como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil -que incluye el escenario de catástrofe- está sobre la mesa. El Ayuntamiento de Madrid estudia una exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2021 con las ayudas que reciba del Estado para paliar los efectos del temporal.

Poco a poco va recuperándose la normalidad en Madrid tanto en el transporte como en el comercio tras los efectos de la borrasca Filomena. Entretanto, el Ayuntamiento de la capital ya ha comenzado a cuantificar los daños en los edificios y la Comunidad insiste en pedir al Gobierno que declare la región como ‘zona catastrófica’.

El paso de Filomena, seguido por una ola de frío que llevará las zonas afectadas a temperaturas extremas, ha provocado la irrupción del debate. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, estudia pedirla y el Gobierno recela, pero se abre a ello.

Un balance previo de los daños

Para declarar Madrid como zona afectada por emergencias -antiguamente conocida como ‘zona catastrófica’-, el Gobierno considera necesario realizar un balance previo de daños, que ha comenzado a estudiar este mismo martes.

Sin embargo, la portavoz del Ejecutivo y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha matizado este martes tras el Consejo de Ministros que, “para poder tener una valoración definitiva, habrá que esperar a que concluyan los adversos efectos meteorológicos”, un requisito previo para “articular las ayudas necesarias en los parámetros legalmente establecidos”.

Por ahora, la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, ha cifrado en 20 millones de pérdidas en los edificios de la capital: 10 en los edificios públicos, cinco en los privados y 5,6 en los edificios en construcción.

Una exención en el pago del IBI

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil incluye ayudas de distintos grados: desde la cobertura del coste de los daños a particulares hasta las exenciones fiscales.

El apoyo económico se centra en la fase de recuperación, integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes municipales, el Ayuntamiento de Madrid se plantea en esa segunda fase conceder ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

 

Anticipan que la primera medida que se encuentra en estudio es una exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a este año.

Afectará a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

Defienden que el proceso sea ágil porque los contribuyentes que tengan derecho a estos beneficios todavía no han abonado los recibos correspondientes a este ejercicio fiscal que acaba de comenzar, lo que les evitará tener que reclamar después la devolución de las cantidades ingresadas y una mayor burocracia para una Administración ya saturada.

Reducción en el IAE a los negocios

También se plantea una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), correspondiente a 2021 a las industrias, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

Explican que la reducción del tributo será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

Compensar la disminución de ingresos

Las fuentes municipales consultadas por ECD aseguran también que el Consistorio madrileño busca a su vez una compensación del Estado por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

Destacan que la disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca debe ser compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Hay que recordar que las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

Pero los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

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