Denuncia de la Asociación de abogados pro Estado de Derecho

El Colegio de Abogados de Madrid, a juicio por expulsar del turno de oficio a los letrados mayores de 75 años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidirá a finales de mes si la medida, aprobada bajo mandato de Sonia Gumpert, es discriminatoria

Imagen de un juicio.
Imagen de un juicio.

En 2013, la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, cuya decana era entonces Sonia Gumpert, aprobó una norma que fijaba un tope máximo de edad para el acceso al turno de oficio. Quedó determinado que, una vez cumplidos 75 años, los letrados no pueden acceder al servicio de justicia gratuita.


Contra la medida se han levantado numerosos sectores de la abogacía madrileña, y en concreto, la asociación de abogados y juristas pro Estado de Derecho (Aproed), que ha llevado el caso a los tribunales.

Alegan que fijar unos criterios de edad para inscribirse en el turno de oficio discrimina a los afectados, puesto que no es automático perder las facultades intelectuales cuando se cumple la citada y maldita edad para los letrados madrileños.

Según ha podido saber El Confidencial Digital, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunciará sobre el caso el 21 de marzo, cuando tenga lugar una vista de la sección sexta de la Sala de lo contencioso administrativo. Será ponente de la sentencia el magistrado José Ramón Giménez Cabezón.

Cinco años de negociaciones

Aproed lleva negociando la retirada de la norma desde que se aprobó. Entonces era decana del colegio Sonia Gumpert. Contra la propuesta restrictiva para los ochenteros embistió Aproed mediante recurso de alzada, en 2016, ante el consejo de colegios de abogados de la Comunidad de Madrid. Al fracasar, decidió recurrir al colegio ante el TSJM.

No acudió a un juzgado de lo contencioso, situados en Gran Vía, porque al tratarse de una norma de carácter general, el competente en este caso es el TSJM.

Dos años después, la sección sexta de la Sala de lo contencioso ha dictado una providencia por la que anuncia la composición del tribunal y fija la fecha de la vista. Fuentes cercanas al caso afirman a ECD que no resolverán sobre la cuestión el mismo día, sino que la sentencia se hará pública en unas semanas.

Consenso de las asociaciones

ECD se ha puesto en contacto con el colegio de abogados, cuya nueva junta justifica la norma impulsada por Castro, la actual vice decana, ya que "todas las asociaciones excepto Aproed se mostraron en su momento a favor de limitar el turno de oficio a los menores de 75 años". De hecho, no presentaron recurso hasta tres años después de su aprobación, en 2016.

Asimismo, destacan que la medida fue acogida con calor por los jueces, que también tienen fijada esas edad como límite para ejercer la magistratura. Aportan razones de eficacia: ejercer en el turno de oficio requiere cierta dosis de agilidad, tanto física como mental, que se presupone mermada en los septuagenarios.

En cuanto al fondo de la cuestión, desde el colegio explican que no existe discriminación por razón de edad, ya que la medida no afecta a los turnos especiales de casación y de amparo, "recursos escritos basados en actuaciones judiciales preexistentes, donde no se requieren desplazamientos o actuaciones en sala".

 

Por otro lado, porque en materia de justicia gratuita, los colegios prestan un servicio público, sin que el ciudadano tenga capacidad de elección, cosa que no ocurre en el mercado libre de la abogacía. Por tanto, se pretende asegurar que los letrados se encuentren en unas condiciones físicas y psíquicas adecuadas para resistir guardias de 24 horas, juicios de varias sesiones, asistencias a comisarías y juzgados de guardia, diligencias judiciales, etc.

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