Condenado el Ayuntamiento de Madrid por inadmitir una solicitud de transparencia sobre una SICAV de Manuela Carmena

El Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso de apelación del consistorio, le obliga a tramitar la petición de información y le condena a pagar 2.000 euros de costas

Manuela Carmena, en una imagen de archivo cuando era alcaldesa de Madrid.
Manuela Carmena, en una imagen de archivo cuando era alcaldesa de Madrid.

Varapalo judicial al Ayuntamiento de Madrid a cuenta de una polémica heredada de la etapa de Manuela Carmena. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga en una sentencia que el consistorio de la capital de España tramite correctamente una solicitud de transparencia que pedía información sobre las inversiones privadas de Manuela Carmena.

Confidencial Digital ha podido consultar la sentencia del TSJ de Madrid, cuya Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid.

A su vez, esa sentencia anterior había dado la razón al jurista Guillermo Rocafort Pérez. Todo el proceso comenzó cuando Rocafort presentó en febrero de 2016 una solicitud de acceso a información pública en relación a la declaración de bienes de la alcaldesa de Madrid -entonces lo era Manuela Carmena- en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

En la solicitud pedía que se le informase del nombre de la SICAV o SICAVS (o en su defecto los Fondos de Inversión) donde Carmena tenía invertidos los 430.000 euros que declaraba en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

El secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por delegación de la Junta de Gobierno, firmó la inadmisión de la solicitud: “No podemos proceder a su tramitación debido a que dentro del procedimiento de acceso a la información de bienes de la Alcaldesa de Madrid, publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, cabe señalar que los datos publicados son los aportados por la propia Alcaldesa, en el mes de junio de 2015, de acuerdo con el modelo de declaración de Registro de Intereses aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en sesión plenaria de fecha 28 de marzo de 2007, al igual que el resto de concejales de la Corporación. Ambas declaraciones a las que se hace referencia en el escrito se adaptan plenamente al modelo aprobado”.

El solicitante recurrió esta inadmisión a los tribunales, que le han ido dando la razón. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid consideró que el ayuntamiento no había hecho una “interpretación restrictiva de las causas de inadmisión”, y además no había motivado esa negativa en alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de Transparencia.

Así que estimó el recurso y ordenó al Ayuntamiento de Madrid a tramitar la solicitud de información: es decir, a admitirla a trámite y resolverla, sin inadmitirla de primeras.

El consistorio recurrió la sentencia de primera instancia -dictada en 2018, aún con Carmena como alcaldesa-, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto ese recurso, ya con José Luis Martínez-Almeida como alcalde y con Manuela Carmena retirada de la vida política, pese a que su nombre suene como opción para futura Defensora del Pueblo.

“Podría asumirse el planteamiento del Ayuntamiento, aunque sus conclusiones no son las correctas, si no fuera porque la resolución inadmite la solicitud y lo hace por motivo no acogido en el artículo 18 de la Ley 19/2 013, de 9 diciembre”, señala el TSJM en su sentencia.

 

Recuerda que el artículo de esa Ley de Transparencia define como información pública a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Por ello, de confoormidad con el artículo 8.1 h) en relación con el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece que “Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…)”, los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyen que “la información que podría instar debería ser la que conforme a dicha norma debería constar en poder del Consistorio”.

Añaden que “ahora bien, la resolución de inadmisión se refiere a datos expresados en modelo de declaración pero no a los contenidos o documentos que sirven de soporte a dicho modelo que son los que representan el contenido de la información que legalmente se ha de tener”.

Distinto sería, advierten, “si dicho contenido o documentos no hubieran sido aportados o no existieran o no tuvieran que aportarse”, pero en este caso “tal información exige la tramitación y resolución, debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la norma pero nunca su inadmisión de plano cuando la solicitud, ni siquiera, ha sido tildada de abusiva ni justificada por la norma, acertando el Juzgador de instancia cuando rechaza la imprecación que se realiza en la solicitud pues la misma excede del derecho recogido en el artículo 12. En suma, procederá la íntegra desestimación del recurso de apelación”.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato