El Constitucional va a fijar doctrina sobre la prisión provisional

El caso Rosell ha provocado que el órgano se plantee una “auto cuestión de inconstitucionalidad” sobre la indemnización del tiempo pasado en la cárcel cuando la sentencia es absolutoria

Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.

Sandro Rosell, 21 meses en prisión preventiva. Francisco Granados, 30 meses. Eduardo Zaplana, nueve. Ignacio González, siete. Todos ellos fueron imputados por delitos de corrupción y los jueces ordenaron su ingreso penitenciario durante la instrucción del caso.

A día de hoy, los cuatro han quedado en libertad, y en el caso de Rosell, absuelto de todos los cargos.

Estos casos, y especialmente el del ex presidente del F.C. Barcelona, han sido motivo de preocupación para los miembros de la carrera judicial. Sobre todo, para los magistrados del Tribunal Constitucional.

“Auto cuestión de inconstitucionalidad”

Según ha podido saber Confidencial Digital, este tribunal ha decidido tomar cartas en el asunto y estudiar el estado de la prisión provisional en España y pronunciarse sobre su aplicación para evitar situaciones similares a las arriba descritas.

Para ello, explican las fuentes consultadas, se ha iniciado un procedimiento de cuestión de constitucionalidad, si bien con una peculiaridad, y es que no ha sido promovida por ningún tribunal, sino planteada por el propio TC.

Las mismas fuentes explican que se trata de una especie de “auto cuestión de inconstitucionalidad”. La sentencia que resulte de esta cuestión tendrá, tal y como establece la ley del Tribunal Constitucional, valor de cosa juzgada y vinculará a todos los poderes públicos.

La Lecrim

La cuestión de inconstitucionalidad está planteada para situaciones en las que un juez o un tribunal consideren que una ley de la que dependa la decisión a adoptar en un procedimiento judicial pueda ser contraria a la Carta Magna. En este caso, se trataría de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim), que regula la prisión provisional.

Ésta se puede aplicar sólo cuando sea objetivamente necesario, si hay indicios para suponer culpable al imputado, si los delitos investigados están penados con más de dos años de prisión y si existe riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.

Indemnización por tiempo en prisión

Según ha podido saber ECD, la sentencia del TC tratará la posibilidad de que los investigados en prisión provisional que hayan sido absueltos en sentencia, como Sandro Rosell, reciban una indemnización.

 

Se trataría de una reparación del tiempo transcurrido en la cárcel por el daño causado al derecho a la libertad recogido en el artículo 17º de la Constitución.

En concreto, el apartado segundo, que trata específicamente la detención provisional: “no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.

El importe de la compensación dependerá del número de días que el absuelto pasó en prisión provisional. Estas fuentes apuntan a que la sentencia será llevada a pleno del TC “en las próximas semanas” para someterla a deliberación.

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