El estado de alarma dictado por la huelga de controladores pudo ser ilegal

Un catedrático de Derecho Constitucional asegura que la inclusión de “y” en la ley abre la puerta a considerar que entonces no se cumplieron los requisitos

Torre de control del aeropuerto de Barajas.
Torre de control del aeropuerto de Barajas.

La aplicación del estado de alarma para confinar a la población ha suscitado numerosos debates jurídicos. Juristas y sobre todo expertos en Derecho Constitucional están analizando al detalle los decretos y medidas del Gobierno para ver si se ajustan a la literalidad de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, como la propia que desarrolla el artículo 116 de la carta magna.

El análisis de la legislación está siendo tan exhaustivo que se ha detectado un fallo en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, según aparece en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco durante 37 años, comparó el texto de la ley orgánica que la web del BOE ofrece ahora como “legislación consolidada” con el que apareció en el BOE (en papel) el 5 de junio de 1981, cuando fue aprobada la norma.

En el artículo cuarto del texto aprobado en 1981 se indicaba que se puede declarar el estado de alarma en caso de “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo”.

Lo llamativo es que ese último “y”, antes de “concurra”, no aparece en la web del BOE actualmente, aunque la ley nunca ha sido modificada desde su aprobación.

Parece un detalle menor, pero según el catedrático que lo ha detectado, esa “y” podría suponer, por ejemplo, que el estado de alarma decretado en 2010 por la huelga de controladores aéreos estuviera o no amparado por la Constitución y la ley.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó en diciembre de ese año el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Mediante dicho decreto se puso a los controladores aéreos, que se habían declarado en huelga en gran parte, “bajo la organización y supervisión del Ejército del Aire”. Es decir, fueron “militarizados” para garantizar que el tráfico aéreo no colapsara por la huelga, y quedaban sometidos a las órdenes directas del Jefe del Estado Mayor del Aire y bajo las leyes penales y disciplinarias militares.

Ese estado de alarma se declaró “al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio”.

 

Es este apartado 4.c del que ha ‘desaparecido’ una “y” para enlazar la última condición para declarar el estado de alarma en ese supuesto.

Según el catedrático Eduardo Vírgala, ese “y” guarda la clave del análisis sobre la legalidad de la declaración de estado de alarma de 2010: “Es, en mi opinión, lo que hace inconstitucional al estado de alarma de 2010”.

Sin el “y”, se podría entender que sólo se requiere o paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, o que no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, o que concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

Pero con el “y”, como fue aprobada la ley por las Cortes en 1981, se podría entender que para declarar el estado de alarma sería necesario que esa paralización de servicios públicos vaya unida a alguna de las situaciones también citadas en otros apartados del artículo: “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”, “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves” y “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”.

Ese apartado 4.c, además, tiene otra pequeña diferencia, otra errata. En la versión de la web del BOE se lee “alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo”, es decir, “circunstancia”, en singular, cuando el texto original de 1981 está en plural, “circunstancias”.

En esta discusión en Twitter iniciada por el citado catedrático, otro abogado aportó que, efectivamente, en 2010 hubo cierto debate jurídico sobre esa declaración del estado de alarma, la primera con la Constitución de 1978:  “Para unos fue una situación de orden público y por tanto de Excepción. El TC no entró. A favor, la Ley de Seg. Aérea ya permitía a Defensa cerrar el espacio aéreo en situación de emergencia inmediata, pero la Alarma añadía plus de cobertura”.

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