Estupor entre magistrados del Constitucional por la sentencia del Supremo sobre violencia de género

Critican que se ha agravado la pena al varón sin demostrar que hubiera un acto de discriminación en la agresión a la mujer

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

Fue una de las noticias más comentadas del martes. La sentencia del Tribunal Supremo sobre violencia de género dejó a pocos indiferentes.

Se trata del fallo sobre un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, que absolvió a un hombre y una mujer que se agredieron mutuamente en la puerta de una discoteca.

La Sala de lo Penal del TS ha revocado el fallo y en lugar de absolver a los implicados en los hechos ha condenado al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer, a tres meses de cárcel por un delito de agresión sin lesiones.

Estupor en el TC

Según ha sabido Confidencial Digital, esta sentencia ha sido recibida con “estupor” por parte de algunos magistrados del Tribunal Constitucional.

Matizan, sin embargo, que ante la posibilidad de que la sentencia llegue a este tribunal en forma de recurso de amparo, prefieren no opinar sobre todo su contenido.

Voto particular

Pese a ello, sí han afirmado a ECD que se muestran más cercanos al voto particular emitido por cuatro magistrados de la Sala.

En él, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Alberto Jorge Barreiro y Carmen Lamela aseguran que se ha tratado “de manera desigual” al varón por el mero hecho de serlo.

Además, consideran que no se ha demostrado suficientemente que la agresión del hombre hacia la mujer se llevara a cabo con ánimo de discriminación.

En este sentido, las fuentes del TC consultadas por este confidencial suscriben los fundamentos del voto particular.

 

Los hechos

Se refieren a que los hechos probados relatan que ocurrió lo siguiente.

La pareja se encontraba en la puerta de una discoteca cuando comenzaron a discutir a gritos sobre la hora de regresar a su domicilio.

En un momento dado, la mujer le dio un puñetazo al hombre en la cara, él respondió propinándole un tortazo con la mano abierta y finalmente ella le dio una patada. Ninguno de los dos denunció al otro.

Es decir, que el varón no agredió a la mujer hasta que no recibió un puñetazo por su parte y no respondió a la patada que ella le propinó.

Por tanto, tienen “dudas” sobre que el delito cometido contra ella fuera de violencia de género.

Recurso de amparo

Añaden que, en caso de que el condenado presente un recurso de amparo en el Constitucional por la pena impuesta, “como mínimo habrá debate”, ya que el voto particular se fundamenta en sentencias del propio TC.

Además, el TS podría haber vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que establece que los españoles son iguales ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (…) sexo”.

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