Las víctimas de la guerra civil y el franquismo “no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento”, según un auto del Tribunal Supremo

Las víctimas de la guerra civil y el franquismo "no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento", según un auto del Tribunal Supremo, dictado a propósito de una cuestión de competencia entre los juzgados y la Audiencia Nacional, que además insta a que se proceda a su identificación.

El Supremo falla que la competencia sobre las fosas de víctimas de la guerra civil y del franquismo en los casos del Valle de los Caídos y de Granada corresponde, no a la Audiencia Nacional, sino a los juzgados de El Escorial y de Granada, respectivamente, es decir al juez natural predeterminado por la ley.

Aunque los autores de aquellos crímenes están muertos, y se trata de delitos amnistiados, el auto establece que se pueda instar al juez de instrucción la práctica de diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales, identificar a las víctimas afectadas y proceder en derecho.

“No pueden permanecer en el anonimato”

El auto del Tribunal Supremo establece, además, que las víctimas de la guerra civil y del franquismo no pueden permanecer sin identificar, y que hay que ofrecerles el enterramiento adecuado y no pueden quedar en cunetas y en el campo.

Los párrafos exactos del auto dicen:

“Pues si hay algo inobjetable desde cualquier punto de vista -por imperativo del respeto debido a la dignidad de todas las personas (art. 10,1º CE), y hasta por razones de policía sanitaria mortuoria (D. 2263/1974, de 20 de julio)- es que los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento. Y tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles”.

“Al respecto, el ordenamiento vigente arbitra recursos legales a través de los que -por más que su suficiencia se discuta- pueden canalizarse las acciones dirigidas a la satisfacción de los derechos de que se trata”.

“Así, ya se ha dicho, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, establece deberes para las administraciones, sin excluir, como no podría ser de otro modo, el acceso a la jurisdicción penal cuando procediere, a tenor de lo dicho.

Digna sepultura

 

El Tribunal Supremo plantea la necesidad de proceder a la identificación de las víctimas y a su enterramiento en un lugar digno.

El auto lo expresa así:

“También la disciplina legal de la jurisdicción civil incluye disposiciones a las que los familiares de las víctimas podrían acogerse, con objeto de obtener la identificación de estas, regularizar su situación, y para darles digna sepultura. En efecto, pues -a título meramente indicativo, dado el carácter y el fin de esta resolución- lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contiene previsiones sobre expedientes de jurisdicción voluntaria (en vigor, en virtud de la Disposición derogatoria única, 1,1ª de la Ley 1/2000, hasta tanto sean sustituidas por la ley reguladora de la materia). Así, las de los arts. 1811 ss.; las reguladoras de las informaciones para perpetua memoria (arts. 2002 ss.), practicables por el Juez de Primera Instancia con intervención del Fiscal, cuando se refieran “a hechos de reconocida importancia”, para procurar su protocolización y registro (art. 2007); y las relativas a las declaraciones de ausencia y fallecimiento.

“Asimismo, en fin, la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil incluye una disposición adicional octava, ya en vigor, sobre inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura, cuando de las pruebas aportadas pueda inferirse razonablemente su fallecimiento; precepto que abre también un cauce a la actuación judicial”.

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