El Gobierno se escuda en los tribunales para no entregar las actas del Consejo de Seguridad Nacional celebrado en vísperas de la pandemia

Un ciudadano quiere saber qué se habló en la reunión celebrada en La Zarzuela diez días antes de la declaración de estado de alarma por el coronavirus

Reunión del Consejo de Seguridad Nacional presidida por el rey, el 4 de marzo de 2020.
Reunión del Consejo de Seguridad Nacional presidida por el rey, el 4 de marzo de 2020.

El Consejo de Ministros decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, para confinar a la población y tratar de cortar la escalada de contagios de coronavirus, cuando la epidemia se estaba extendiendo por España a velocidad alarmante.

Diez días antes, el 4 de marzo, el rey Felipe VI presidió en el Palacio de la Zarzuela la reunión del Consejo de Seguridad Nacional, el órgano colegiado del Gobierno que asiste al presidente en la dirección de la política de Seguridad Nacional y aprueba el Informe Anual de Seguridad Nacional.

El Informe de Seguridad Nacional correspondiente al año 2019 que se aprobó en la reunión ya incluía un capítulo dedicado a la “Seguridad frente a pandemias y epidemias”.

Desde distintos ámbitos, se ha reclamado saber qué se habló sobre el coronavirus en aquel Consejo de Seguridad Nacional, al que asistieron Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, el resto de vicepresidentas, ministros como los de Defensa, Interior y Sanidad; Iván Redondo; el entonces JEMAD, Miguel Ángel Villarroya; el director del Departamento de Seguridad Nacional, Miguel Ángel Ballesteros; y la directora del Centro Nacional de Inteligencia, Paz Esteban.

Un ciudadano pide las actas

Partidos de la oposición han pedido conocer los avisos del Departamento de Seguridad Nacional sobre la pandemia.

Pero hubo también al menos un particular que optó por la vía de la Ley de Transparencia para intentar saber qué se trató en la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del 4 de marzo de 2020, cuando aún el Gobierno de Pedro Sánchez se resistía a tomar medidas drásticas; por ejemplo, prohibir eventos multitudinarios como las manifestaciones feministas del 8-M.

Este ciudadano presentó el 2 de julio de 2020 una solicitud ante el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que entonces dirigía Carmen Calvo. Pedía tener acceso a la “información y copia de las actas de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del pasado día 4 de marzo de 2020. Ruego por favor toda la información de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del día 4 de marzo de 2020”.

El Ministerio de la Presidencia ni siquiera contestó, así que el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo que fiscaliza si las administraciones cumplen la Ley de Transparencia, en lo que se refiere a conceder a los ciudadanos acceso a información que debe ser pública.

El Consejo de Transparencia le da la razón

En una resolución de enero de 2021 (que se puede consultar íntegra pinchando aquí), el Consejo de Transparencia señaló que, sobre ese tipo de solicitudes, tenía un criterio claro y definido: que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno “ampara el acceso a las actas de los órganos colegiados de dirección de Organismos y entidades públicas en la medida en que sus decisiones tienen incidencia en el ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, su conocimiento entronca con la finalidad de la norma”.

 

En base a ese criterio, asentado por respuestas a reclamaciones anteriores, el consejo entendió que “la presente reclamación ha de ser estimada en este asunto”.

Sin las opiniones y deliberaciones

Al estimar la reclamación, instó al Ministerio de la Presidencia a remitir al reclamante, en un máximo de diez días hábiles, “toda la información y copia de las actas de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del pasado día 4 de marzo de 2020”.

Eso sí, precisó que “de las actas deberá eliminarse el contenido que afecte a las deliberaciones u opiniones vertidas en la reunión, que tienen un carácter reservado”.

Aunque, por otro lado ,también dejó claro al Ministerio de la Presidencia que no era precisa “la previa eliminación de los datos de carácter personal que se refieren a la identificación de personas físicas que figuran en las actas”, y lo justificó con cuatro motivos:

1) forman parte de los órganos de gobierno de los organismos involucrados;

2) su identificación ya se ha hecho pública;

3) se trata de miembros del Gobierno y otros altos cargos, por lo que prevalece el derecho de acceso a la información frente a la protección de sus datos personales;

4) no se aprecia la existencia de límites ni causas de inadmisión que impidan la entrega de esta información, los cuales tampoco han sido alegados por la Administración.

Presidencia recurre

Confidencial Digital ha podido comprobar que el Gobierno PSOE-Unidas Podemos no se dio por vencido con esa ‘derrota’ en el Consejo de Transparencia: no acató la resolución, y no facilitó al ciudadano solicitante las actas de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional de diez días antes de declarar el estado de alarma por la crisis del coronavirus.

En su lugar, lo que hizo fue acudir a los tribunales para tratar de anular la decisión del Consejo de Transparencia.

La resolución que firmó el entonces presidente del consejo, José Luis Rodríguez Álvarez, señalaba al final -como hacen todas estas resoluciones de Transparencia- que “contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Y eso es lo que hizo el Ministerio de la Presidencia, según ha comprobado ECD. Presentó un recurso contencioso-administrativo, que recayó en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid.

Este juzgado tiene ahora que resolver si confirma la resolución, y por tanto obliga al Gobierno a facilitar a un particular las actas de esa reunión del Consejo de Seguridad Nacional, o si, por el contrario, anula la decisión del Consejo de Transparencia y veta el acceso a esos documentos.

Hay que tener en cuenta que en esas actas podría haber información sobre cómo veía el Gobierno de Pedro Sánchez la amenaza de la pandemia del Covid-19, cuando aún se resistía a tomar medidas drásticas para atajar el crecimiento de los contagios, y cuando sus ministros -la propia vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, por ejemplo- alentaban a asistir a eventos multitudinarios como las manifestaciones feministas del 8-M.

No dio argumentos

En su recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo, se entiende que el Ministerio de la Presidencia habrá aportado argumentos de por qué no debe entregar a un particular y por tanto que se hagan públicas las actas de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional.

Sin embargo, durante el proceso de solicitud por vía de la Ley de Transparencia que abrió ese ciudadano, y posteriormente en la reclamación ante el Consejo de Transparencia, Presidencia no dio ningún dato que justificase una negativa a aportar esa información.

De hecho, el ministerio no reaccionó en modo alguno. En el caso de la solicitud que registró ese ciudadano particular, según la resolución, “no consta respuesta de la Administración”.

Cuando esta persona reclamó ante el Consejo de Transparencia, el organismo remitió el expediente al Ministerio de la Presidencia el 14 de octubre de 2020, “al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que el Ministerio haya contestado al requerimiento efectuado”.

Se trata del procedimiento reglado en estos casos. Cuando un ciudadano se queja ante el Consejo de Transparencia de que una administración pública le ha denegado información, o no le ha facilitado toda la información que había pedido, el consejo da traslado de esta queja a la instancia afectada.

Esa administración -un ministerio, un gobierno autonómico, otro tipo de institución oficial- puede hacer alegaciones. Normalmente, si negó la información acogiéndose a algunos de los motivos de denegación que contempla la Ley de Transparencia, suele insistir en ello, ampliando los argumentos para intentar convencer al Consejo de Transparencia de que actuó correctamente.

Los límites al derecho de acceso

La ley enumera en el artículo 14 los límites al derecho de acceso: se puede denegar una información cuando facilitarla suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión...

Tratándose de las actas de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional, Presidencia podría haber razonado que hacerlas públicas perjudicaría la seguridad nacional, un argumento bastante utilizado por el Gobierno ante peticiones de acceso a información que afectan a ámbitos como Defensa e Interior.

Sin embargo, como ya se ha indicado, en este caso el Ministerio de la Presidencia ni siquiera se molestó en responder.

Notas escuetas sobre la reunión

La información que en su momento aportó el Gobierno sobre la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del 4 de marzo, en el Palacio de la Zarzuela, fue bastante escueta.

En una referencia en la web del Departamento de Seguridad Nacional, que citaba como fuente a Presidencia del Gobierno, sólo se indicaba:

-- “Se ha celebrado el Consejo de Seguridad Nacional (CSN), presidido por S.M. el Rey, en el que los titulares de los departamentos ministeriales expusieron el estado de situación de aquellos aspectos de interés para la Seguridad Nacional. Además, entre otras cuestiones, se aprobó la propuesta del Informe Anual de Seguridad Nacional 2019, la constitución de dos nuevos Comités de apoyo al CSN –el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial y el Comité Especializado contra el Terrorismo– y se acordó proceder a la revisión de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional 2015. Fuente: Presidencia del Gobierno”.

La nota de prensa como tal era aún más genérica. Incluía fotos de la reunión -que también difundieron la Casa del Rey y La Moncloa-, y se limitaba a desgranar la larga lista de asistentes, y a explicar las funciones del Consejo de Seguridad Nacional.

Lo que decía el informe aprobado

Tres meses después de la reunión, al hacerse público el Informe Anual de Seguridad Nacional del año 2019 el diario El País destacó que “el Consejo de Seguridad Nacional minimizó el 4 de marzo el riesgo de pandemia - Diez días antes del estado de alarma, consideró improbable una emergencia sanitaria”.

Señaló que el Informe Anual de Seguridad Nacional se aprobó ese día, y el documento “situaba el riesgo de que España sufriera una pandemia en 2020 como el más improbable de los 15 que contempla la Estrategia de Seguridad Nacional, con la excepción de la proliferación de armas de destrucción masiva; y el sexto menos peligroso de todos”.

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