Irene Montero ordena investigar si las leyes españolas contra el racismo y la xenofobia son insuficientes

La ministra de Igualdad, que ha lanzado acusaciones de racista a Vox, ha encargado a una consultora un estudio de legislación comparada sobre las normas que persiguen la discriminación racial

Irene Montero, en un acto del Ministerio de Igualdad.
Irene Montero, en un acto del Ministerio de Igualdad.

La lucha contra la violencia de género y contra las discriminaciones que sufren las mujeres en determinados ámbitos, es una de las batallas principales del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, pero no es la única. También se dedica a combatir la “LGTBIfobia”, y los ataques que en España sufren personas por su condición sexual.

El racismo y la xenofobia es otro de los ámbitos en los que trabaja el ministerio, que entre sus objetivos tiene “la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, y que cuenta en su estructura con una Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

Acusaciones a Vox de “racista”

La campaña contra el racismo por parte del Ministerio de Igualdad ha originado algunas polémicas. Irene Montero no ha dudado en acusar a Vox de difundir “ideas machistas y racistas”.

Cuando, el pasado mes de abril, Vox lanzó un cartel para las elecciones madrileñas en el que criticaba las ayudas a los menores extranjeros no acompañados (los llamados ‘menas’), el Ministerio de Igualdad (de Irene Montero) y el de Derechos Sociales (de Ione Belarra) anunciaron que emprenderían acciones legales.

“El odio, la xenofobia, la intolerancia y el racismo no tienen cabida. Es obligación del Estado proteger la dignidad y garantizar los derechos humanos de todas las personas en nuestro país”, declaró Montero al anunciar esas acciones legales contra Vox.

El Ministerio de Igualdad también ha recibido críticas de policías, con motivo de una campaña de concienciación para combatir la discriminación racial y étnica. Uno de los carteles que difundió presentaba a un joven de piel negra que declaraba: “Me han identificado por mi color de piel u otros rasgos físicos sin una razón objetiva”.

De inmediato, sindicatos de la Policía Nacional y de otros Cuerpos de Seguridad denunciaron públicamente que el departamento de Irene Montero les estaba señalando, al presentar como algo común y generalizado que los policías pidan la documentación a las personas por criterios como el color de la piel.

Precisamente la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece en su artículo 5 que uno de los principios básicos de actuación de los agentes de policía es  “actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.

Legislación equiparable

Confidencial Digital ha podido comprobar ahora que el ministerio de Irene Montero está interesado en conocer si la legislación española para prevenir y perseguir la xenofobia es equiparable a la de otros países de nuestro entorno, o si se queda corta para hacer frente a ese fenómeno de rechazo a los extranjeros.

 

La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que, tras la marcha de Noelia Vera,  dirige Ángela Rodríguez, de Podemos, ha adjudicado un contrato que tiene por objeto realizar un “Estudio de Derecho comparado y sobre la normativa en España contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia”.

Se trata, por tanto, de analizar las normas legales que persiguen en nuestro país los actos de racismo y discriminación por motivos étnicos, y de compararlas con las legislaciones de otros países.

La licitación contaba con un presupuesto base (sin impuestos) de 14.500 euros. Se tramitó por el procedimiento de contrato menor, Igualdad recibió cuatro ofertas, y finalmente eligió a la empresa Cidalia Consultoría Técnica en Diversidad SL, por un importe de adjudicación de 14.000 euros.

Trabaja con el Ministerio de Migraciones

La empresa elegida cuenta con “un equipo diverso y multidisciplinar especializado en migraciones, igualdad, diversidad y desarrollo y con una dilatada trayectoria de trabajo a nivel nacional e internacional”, según se define en su web.

Los socios y consultores senior son Jesús Migallón, con 26 años de experiencia en asuntos migratorios, y Nuria Lores Sánchez, que fue coordinadora del Observatorio de las Migraciones y de la Convivencia Intercultural de la Ciudad de Madrid, un organismo del ayuntamiento de la capital.

Una de sus colaboradoras, Rosa Bada, llegó a ser directora de Derechos Civiles del Ayuntamiento de Barcelona en la etapa de Jordi Hereu (PSC, 2006-2011), y directora gerente del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña.

Cidalia, la consultora que elaborará este estudio para el Ministerio de Igualdad, trabaja habitualmente con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), que depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de José Luis Escrivá. También ha trabajado en proyectos con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ahora dirigido por Ione Belarra y antes por Pablo Iglesias.

Varias leyes y decretos

Igualdad ha encargado a esta consultora que estudie la normativa en España contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, y la compare con la de otros países.

Actualmente, varias leyes y otras disposiciones normativas contienen medidas para evitar el racismo, así como sanciones para castigar los casos que se conozcan. 

Una ley de 2003, la 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, traspuso en España la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

Esta ley diseña el marco legal para combatir la discriminación por el origen racial o étnico de las personas en todos los ámbitos y da una definición legal de la discriminación, directa e indirecta.

Está también en vigor la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que persigue expresiones racistas y xenófobas en los estadios y campos.

Específicamente dirigidos a proteger a las personas de etnia gitana existe el Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano; y el Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de la Generalitat de Cataluña, que crea la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano.

Delitos y agravante en el Código Penal

Pero sobre todo es el Código Penal el que tipifica como delito varias actitudes racistas. El artículo 510 persigue a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Otros artículos castigan a quienes denieguen una prestación pública o privada a la que se tenga derecho, por motivos de ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, y también a quienes creen asociaciones ilícitas que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, entre otras causas.

Además, el artículo 22 considera como circunstancia agravante de un delito el hecho de que se cometa “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”.

Y el 314 considera delito contra los derechos de los trabajadores cualquier “grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual...”.

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