Un juez de Madrid da la razón a Puigdemont y le permite presentarse a las europeas

Tumba el acuerdo de la Junta Electoral Central y establece que para ser candidato no se exige estar registrado en el censo, sino tan sólo cumplir los requisitos para ello

Carles Puigdemont.
Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont y otros ex consejeros de su gobierno que se encuentran huidos de la justicia española ganan, por el momento, la batalla judicial de su candidatura al Parlamento Europeo. Tras el fallo favorable del Tribunal Supremo, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha ratificado la decisión de estimar el recurso de los ex miembros del Govern de Cataluña, que podrán ser candidatos.

La Junta Electoral Central había bloqueado la designación de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí como candidatos de Lliures per Europa (Junts) para las elecciones europeas del 26 de mayo.

El motivo del rechazo a su candidatura estribaba en que se encuentran fuera de España, y el censo es inexacto en cuanto a que sigan residiendo en municipios de Cataluña, ya que llevan un año y medio en distintos países europeos. Y tampoco están inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

Puigdemont, Ponsatí y Comín recurrieron al Tribunal Supremo, que tácitamente les dio la razón pero derivó el caso en un juzgado contencioso-administrativo. Y éste, el juzgado nº 9, ha estimado finalmente el recurso del ex presidente y los dos ex consejeros del Govern que huyeron en octubre de 2017 para evitar responder ante la justicia por las querellas de la fiscalía por rebelión, sedición y otros delitos.

El juez admite el recurso y anula la decisión de la Junta Electoral Central. Lo hace estableciendo que los candidatos a unas elecciones no tienen la exigencia de estar inscritos en el censo, sino que basta con que reúnan los requisitos para ello. “El único motivo por el cual no se podría proclamar a un candidato es que en él concurriera alguna causa de inelegibilidad”, y el Tribunal Supremo ha indicado que estar en situación de rebeldía por haber huido de España antes de que se iniciara el procedimiento judicial contra ellos “no es causa de inelegibilidad”.

 

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