La Junta Electoral Central amenaza con denunciar al partido que realizó grabaciones ilegales en el recuento del voto por correo en Madrid

Representantes de Unidad de Centro se colaron como supuestos miembros de Vox en la sede de la Junta Provincial de Madrid e intentaron impugnar los resultados de las elecciones autonómicas

Papeletas para unas elecciones.
Papeletas para unas elecciones.

La Junta Electoral Central tuvo que resolver una reclamación para anular el resultado de las elecciones autonómicas celebradas en la Comunidad de Madrid el 4 de mayo, y en el que votaron 3,6 millones de personas.

La decisión del órgano superior de la administración electoral en España fue desestimar el recurso de un partido político, según ha comprobado Confidencial Digital. Pero, además, en el texto del acuerdo incluyó una advertencia bastante seria hacia esa formación política.

El 13 de mayo la Junta Electoral Central recibió el recurso interpuesto por el representante del partido Unidad de Centro (UDEC), una pequeña formación sin representación institucional que el 4-M obtuvo 1.680 votos, el 0,05% de los votos emitidos.

Este partido recurrió contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2021, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021.

La pretensión del recurso ante la Junta Electoral Central era que “que se declare la nulidad de las actas de escrutinio general por considerar que se ha vulnerado la legislación vigente, y que se realice un nuevo escrutinio general conforme al procedimiento establecido en la LOREG”, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Recuento del voto por correo

Ese partido, Unidad de Centro, denunció ante la Junta Electoral Provincial de Madrid una serie de supuestas irregularidades generales del procedimiento electoral del 4 de mayo en Madrid, si bien ninguna de ellas suponía directamente le hubiera anulado votos, o perjudicado de alguna manera concreta.

Alegó distintas irregularidades, a su juicio: no haberse firmado en el momento inicial el acta de constitución de la Junta Electoral Provincial de Madrid como Mesa para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA [Censo Electoral de los Residentes Ausentes]; la omisión por la Secretaria de la Junta Electoral Provincial de la lectura en voz alta de las disposiciones legales relativas al acto; la apertura de los sobres nº 1 de forma simultánea y no sucesivamente por orden alfabético”.

También denunció “la constitución de más de dos equipos de trabajo que se repartieron las operaciones de escrutinio; que la Secretaria no diera cuenta en voz alta de los apuntes de votación de cada mesa para que el personal al servicio de la Junta realizase las anotaciones, limitándose los equipos a cotejar el número de votos según las actas del primer sobre con un borrador en hoja Excel en el que se recogían los resultados provisionales; la utilización de personal de la empresa Indra; que la Junta Electoral Provincial de Madrid no haya verificado todas las papeletas de votos considerados nulos por las mesas; la interrupción en varias ocasiones del acto; que los miembros de los equipos hayan abandonado en algún momento la sala, sin quedar debidamente custodiada dicha documentación”.

“Ausencia de fundamento”

El presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid respondió a estas denuncias con un informe “completo y detallado”, en el que “se pone de manifiesto la ausencia de fundamento de las alegaciones del partido recurrente”, según la Junta Electoral Central.

 

Este órgano considera que la Junta Provincial dio explicaciones detalladas de las medidas que tuvo que adoptar para cumplir los plazos legales del escrutinio en unas circunstancias extraordinarias, ya que se disparó el voto por correo: “En las elecciones a la Asamblea de Madrid se formaron 7.265 mesas electorales y se recibieron 20.103 sobres de votación de electores inscritos en el CERA. Ante estas circunstancias, la Junta Electoral Provincial de Madrid tuvo que organizar de forma eficaz, pero sin menoscabo de las garantías electorales las operaciones de escrutinio”.

Explicó la Junta Electoral Provincial de Madrid las medidas que tomó: formó 22 mesas con personal a su servicio, que estuvieron contando los votos CERA desde las 8 de la mañana del día 7 de mayo hasta las 21.40 de ese mismo día.

Los 22 grupos de trabajo estuvieron formados por dos empleados públicos que formaban parte del personal colaborador de la Junta y un equipo de apoyo de 14 personas para la grabación de los datos.

El día 7 de mayo no se pudieron terminar de contar los votos, pero se dio orden de que “en presencia de los representantes concurrentes al escrutinio y con la supervisión de los miembros de la Junta, procediesen a partir de las 10 horas del día 7 de mayo a extraer del sobre número 1 las actas de sesión y ordenarlas en carpetas. El informe hace constar que ese primer día no se computaron votos, pues únicamente se ordenó la documentación para el día siguiente y se comprobó si faltaba algún acta, para recurrir al sobre número 3, y de no existir éste, para solicitar el sobre número 2 al juzgado correspondiente”.

Ya el 8 de mayo, una vez terminado el escrutinio del voto CERA, “se procedió a dar lectura de todas y cada una de las actas de las mesas electorales, en presencia de representantes y público, procediéndose a la lectura de los votos y a su contraste con los asignados la noche electoral por la administración autonómica a cada mesa, procediendo a corregir los que fueran incorrectos”.

Ningún partido puso objeciones

Aún hubo un tercer día de escrutinio, el 9 de mayo, cuando “se citó a los representantes de las candidaturas para que realizasen las observaciones que creyesen pertinentes a la propuesta realizada la tarde anterior. En este trámite pudieron, por tanto, realizar las objeciones o puntualizaciones que estimasen pertinentes”.

Ningún partido de los que se presentó a las elecciones del 4-M a la Asamblea de Madrid puso objeciones a ese procedimiento, tampoco Unidad de Centro.

También aclaró el informe de la Junta Provincial que “ todas las tareas del escrutinio fueron llevadas a cabo por personal colaborador de la Junta y supervisadas por los miembros de ésta, sin que en ningún momento participase el personal de la empresa Indra en esa labor, limitándose éste al apoyo técnico informático”, y añade que “la aplicación informática utilizada por la Junta funcionaba en modo local, sin conexión exterior, como la propia Junta Electoral comprobó”.

Añade que en las interrupciones del recuento para descanso y comida de los asistentes, la documentación quedó custodiada en ese mismo local por la Policía Nacional.

El acto tuvo asistencia de público, pese a las limitaciones de aforo por la epidemia de coronavirus.

Dijeron ser representantes de Vox

En este punto, la Junta Electoral Provincial de Madrid introduce el primer punto llamativo del caso. Señala que entre el público había personas vinculadas al partido recurrente, Unidad de Madrid. En su informe, la Junta Provincial hace constar “el irregular comportamiento de los representantes del partido político recurrente, que ocasionaron dificultades en el desarrollo del acto electoral”.

Según el relato recogido por la Junta Electoral Central, esos presentantes de UDEC “alegaron inicialmente ser representantes del partido político Vox y al ser desmentida esa circunstancia por el representante de dicho partido, manifestaron ser representantes del partido recurrente; al estar este partido representado por 2 interventores, solicitaron entrar como público, admitiendo la Junta que lo hicieran solo dos personas”.

Pero los incidentes no acabaron ahí: esos mismos miembros de Unidad de Centro “colocaron pancartas frente al edificio en que estaba constituida la Junta, aludiendo a la supuesta ilegalidad del escrutinio”, y de hecho el informe de la Junta Provincial incluyó tres fotografías de las pancartas.

Lo más grave, con todo, fue lo siguiente: “Dentro del local electoral, de forma continua”, esos miembros de Unidad de Centro “estuvieron atribuyendo a la Junta Electoral supuestas ilegalidades, incluso realizaron grabaciones, algunas de las cuales han acompañado a su recurso. De manera explícita la Junta Electoral Provincial prohibió la realización de grabaciones y tomas de imágenes sin su autorización”.

“Pretender que se repita el escrutinio”

La Junta Electoral Central analizó el recurso y las alegaciones del partido Unidad de Centro, el informe de la Junta Electoral Provincial de Madrid y también las alegaciones que presentaron otros partidos políticos: el Partido Popular, Vox y Unidas Podemos declararon en sus alegaciones que el escrutinio general se había realizado conforme a lo establecido en la Ley Electoral.

Del examen de todo ello, la Junta Electoral Central concluye “sin ningún género de dudas” que debe desestimar el recurso de Unidad de Centro que pedía anular los resultados de las elecciones autonómicas que ganó el PP de Isabel Díaz Ayuso, ya que considera que “no se han producido actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación electoral”.

Es más, el acuerdo de la Junta Electoral Central destaca en varios puntos que “la Junta Electoral Provincial de Madrid ha llevado a cabo un meritorio esfuerzo para poder equilibrar las diferentes exigencias establecidas en la LOREG: concluir el escrutinio general dentro del plazo de 3 días exigido por el art. 107.2 de la LOREG; hacerlo con todo rigor y atendiendo a las garantías electorales imprescindibles, permitiendo que los representantes de las candidaturas pudieran tener acceso a todas las operaciones electorales realizadas; y ello además en una situación de pandemia, que obliga a limitar el aforo de los locales y que dificulta la realización de las operaciones propias de todo escrutinio general”.

Por ejemplo, señala que la Junta Provincial estableció “un procedimiento que no resulta contrario a la legislación electoral, y que fue conocido y aceptado por los representantes de las candidaturas en el momento del inicio del escrutinio general”.

Contra el partido que denunció irregularidades, apunta que “no aporta, por otra parte, ningún indicio consistente de que en ese procedimiento se haya incurrido en ninguna irregularidad, salvo veladas acusaciones a que el personal pudiera no ser personal de la Junta -lo cual ha sido tajantemente desmentido por ésta-, o a la custodia de la documentación. No se aporta ningún elemento probatorio que pudiera fundamentar estas acusaciones. Tampoco se ha explicado qué perjuicio concreto se ha podido irrogar al partido recurrente”.

Añade que “en el presente caso la formación recurrente no ha invocado ninguno de estos posibles votos nulos que pudieran haber perjudicado a su formación, pues se ha limitado a cuestionar el procedimiento de realización del escrutinio general”.

Por tanto, sugiere que “lo que parece pretender el partido recurrente es que la Junta Electoral Provincial repita el escrutinio ya realizado por las mesas electorales. Se formula una impugnación general que es contraria al sistema diseñado por la legislación electoral, como ha declarado reiteradamente la Junta Electoral Central [...]. Dicho sistema está configurado para que en cada una de las etapas del procedimiento electoral los representantes de las candidaturas puedan formular protestas y reclamaciones, sin pretender que, no habiendo realizado éstas en la instancia inferior, se pueda llevar a cabo una revisión general en las instancias superiores”.

Así que “nada cabe reprochar a la actuación de la Junta Electoral Provincial de Madrid”.

Muy lejos del 5% para entrar en la Asamblea

La Junta Electoral Central dejó escrito expresiones muy duras contra Unidad de Centro, el partido que intentó anular los resultados de las elecciones madrileñas del 4 de mayo.

Afirma el acuerdo de la junta que “el recurso planteado es una suerte de impugnación global, sin especificar qué perjuicios o errores se han podido producir en los votos a la candidatura del partido recurrente, que es el objeto de este tipo de reclamación”.

A eso cabe añadir que “el reducido número de votos obtenidos” por Unidad de Centro, “un 0,04% de los emitidos válidamente, hace que esas hipotéticas irregularidades se encuentren muy lejos del umbral del 5% de los votos exigido por la legislación electoral autonómica para la obtención de escaños”.

De nuevo, la Junta Electoral Central destaca “el esfuerzo llevado a cabo por la Junta Electoral Provincial de Madrid y por el personal que ha colaborado con ella en el escrutinio general”.

Y en ese punto, ya al final del texto del acuerdo aprobado, hace una advertencia a Unidad de Centro, el partido que recurrió.

Ni lealtad ni buena fe

Critica la Junta Electoral Central que el personal de la Junta Provincial de Madrid que realizó el escrutinio tuvo que “hacer frente a actuaciones como las realizadas por representantes del partido recurrente y que se reflejan en el expediente, que han estado muy alejadas del deber de los representantes de las candidaturas de colaboración con las Juntas Electorales, como ha declarado la jurisprudencia constitucional a partir de la STC 67/1987, particularmente en actos tan complejos y perentorios como el escrutinio general en unas elecciones”.

Por tanto, el escrito no sólo desestima el recurso de Unidad de Centro, sino que ataca duramente las actuaciones de dicho partido: “Los datos existentes permiten apreciar que el comportamiento de alguno de los representantes del partido recurrente no se ha ajustado a las exigencias de lealtad y buena fe que deben caracterizar estas relaciones”.

Dice esto porque los representantes de Unidad de Centro que asistieron al recuento del voto por correo realizaron “grabaciones en el interior de la sede de la Junta Electoral Provincial -alguna de las cuales se han aportado a este recurso, sin la menor relevancia para este procedimiento, pero reveladoras de esa actuación ilegítima-, desatendiendo la prohibición establecida por la Junta Electoral Provincial de Madrid”.

Recuerda la resolución que “no cabe considerar que el personal de la Junta objeto de grabación ‘ejerza cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública’, únicos supuestos autorizados por el art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982 para permitir la captación de su imagen sin autorización del interesado”.

Intromisiones en el derecho a la propia imagen

Termina con esa advertencia velada: “Corresponderá, en todo caso, a los afectados valorar las acciones a adoptar por esas posibles intromisiones ilegítimas en su derecho fundamental a la propia imagen”.

Por todo lo expuesto, “procede la desestimación del recurso”, así que confirmó que la Junta Electoral de Provincial de Madrid debía realizar la proclamación de electos conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral Provincial.

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