Los juristas explican a Torra y Urkullu por qué el estado de alarma no es un “155 encubierto”

La propia Ley que regula la excepción fuerza a una centralización de competencias incompatible con una autonomía en las decisiones, como la que reclaman Cataluña y País Vasco

Pedro Sánchez y Quim Torra, en el Palacio de la Moncloa el 26 de febrero de 2020.
Pedro Sánchez y Quim Torra, en el Palacio de la Moncloa el 26 de febrero de 2020.

Tras un Consejo de Ministros extraordinario que se prolongó toda la tarde, el pasado sábado el presidente del Gobierno Pedro Sánchez decretó el estado de alarma. Sánchez explicó que todas las autoridades civiles y militares quedan bajo las órdenes directas del Ejecutivo. Con la aprobación del Real Decreto 463/2020, la autoridad competente en todo el territorio nacional pasó a ser el gobierno de España.

En la tarde del sábado, mientras el Consejo de Ministros aún estaba ultimando los detalles del decreto que declara el estado de alarma, el lehendakari Íñigo Urkullu y el presidente de la Generalitat Quim Torra anunciaron conjuntamente que no aceptaban el nombramiento por parte del Gobierno de una autoridad única.

Confidencial Digital ha repasado los argumentos jurídicos que ofrecen los expertos para refutar la acusación de que el Real Decreto 463/2020 signifique en realidad "un 155 encubierto", tal y como afirmó el presidente Torra.

Se niegan a ceder sus competencias

Antes de la aprobación del decreto, Urkullu y Torra mantuvieron una conversación telefónica en la que acordaron una postura común: rechazaron que sus competencias en Salud, Seguridad y Transportes se vieran "confiscadas" por el Gobierno central.

Las inesperadas reticencias del lehendakari y el President a aceptar la modificación temporal del ejercicio de las competencias ordinarias de las comunidades autónomas fueron uno de los motivos por los que se alargó tanto la deliberación del Consejo de Ministros extraordinario.

Uno de los primeros en vaticinar los problemas que traería la "guerra competencial" fue el consultor de Administraciones Públicas y catedrático de Derecho Constitucional Rafael Jiménez Asensio, quien escribió el 13 de marzo un artículo en que decía lo siguiente: "Cabe intuir que una declaración de estado de alarma despertará muchos recelos en ciertos ámbitos políticos, en cuanto que tal declaración puede alterar de forma sustantiva, si bien transitoria, el orden constitucional de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía".

Urkullu dio marcha atrás; Torra, no

El presidente Sánchez mantuvo el domingo una videoconferencia con los presidentes de todas las comunidades autónomas. Al término de la misma se suscribió un comunicado conjunto garantizando la "unidad de acción". Urkullu sí lo firmó, pero Torra evitó rubricarlo.

De esta forma, Urkullu reculó. Afirmó que, a pesar de no compartir la resolución del Gobierno, cumplirá "con responsabilidad" el decreto de alarma, y manifestó su disposición a colaborar. No es el caso del presidente de la Generalitat, que mantuvo su postura asegurando que el Govern"continuará tomando las medidas que considere oportunas para garantizar la salud y el bienestar de la ciudadanía".

ECD consultó por vía telefónica a diversos expertos juristas sobre qué podría pasar si Torra siguiera negándose a colaborar. Las fuentes consultadas afirman que si Torra desacatase las órdenes de la autoridad competente, podría ser acusado de desobediencia a la autoridad. Y recuerdan que el Real Decreto 463/2020 prevé que las comunidades autónomas puedan hacer propuestas de actuación al Ejecutivo central, pero estando la última decisión siempre en manos de la autoridad competente.

 

Fuentes cercanas al PNV cuentan que desde la formación vasca se reconoció pronto que "habían metido la pata", y decidieron desmarcarse del tono duro de Torra. Estas fuentes añaden que cuando se aprobó el decreto de alarma aún no se habían desconvocado las elecciones vascas previstas para el 5 de abril, por lo que ese "clima preelectoral" pudo jugarles una mala pasada a la hora de oponerse la centralización temporal.

"No cabe una delegación múltiple ni en cadena"

Con la Ley Orgánica 4/1981 en la mano, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, Jiménez Asensio explica en otro extracto de su tribuna "si el ámbito territorial de la declaración extralimita el territorio de una Comunidad Autónoma, la actual regulación (y la interpretación hasta la fecha del Tribunal Constitucional) conlleva que la autoridad competente para adoptar las medidas del estado de alerta es el Gobierno, quien centralizaría las decisiones".

Recuerda en su análisis en Hay Derecho que "el sentido y la finalidad" del estado de alarma es precisamente que el Gobierno reúna en su autoridad única, de manera excepcional y transitoria, todas las competencias. Así lo dispone el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, que establece que la autoridad competente por defecto será el Gobierno.

Por ello, las quejas de Torra y Urkullu hacia la declaración del estado de alarma no están justificadas, puesto que la misma naturaleza de la Ley fuerza a la suspensión temporal del autogobierno. Jiménez Asensio concluye en ese mismo texto que si el estado de alarma quiere ser eficaz, "las medidas han de estar centralizadas".  Reitera  ahí que siempre que la emergencia trascienda los límites territoriales de una Comunidad Autónoma, la declaración del estado de alarma "conduce derechamente —tal como está regulado— a la centralización transitoria de las competencias en el Gobierno central".

No es posible "independizar" a Cataluña y País Vasco del estado de alarma

Tal y como se contó en estas mismas páginas, la principal fuente de disensos en el seno del Consejo de Ministros del pasado sábado se debió a que el Vicepresidente Segundo Pablo Iglesias defendió dejar a Cataluña y País Vasco fuera del decreto del estado de alarma. Frente a la acusación por parte de Urkullu y Torra de que el decreto supondría una invasión de competencias, Iglesias pidió que las dos "comunidades históricas" pudieran gestionar independientemente la crisis sanitaria

Nuevamente, los expertos consultados recuerdan que las reivindicaciones de los independentistas e Iglesias no tienen fundamento. Bajo un estado de alarma no es posible mantener  las competencias autónomas en Sanidad, Interior y Transportes en alguna comunidad.  En palabras de uno de los juristas consultados: "La Ley Orgánica para el estado de alarma establece claramente que la delegación de la autoridad en el Presidente de una comunidad autónoma sólo es posible cuando la crisis está ubicada en un sólo territorio".

Y como este no es el caso en la alarma sanitaria por el coronavirus,  las peticiones de Iglesias y los independentistas de optar por una "colaboración" o coordinación en lugar de por una centralización de competencias son "inviables" con la legislación vigente. Los expertos sentencian que "tal y como está legislado, el estado de alarma equivale a centralización de la autoridad. Es inevitable, y no hay más".

"No hay aquí ninguna aplicación del artículo 155"

El profesor Jiménez Asensio es tajante en su tribuna: "no hay aquí en este caso ninguna aplicación ni siquiera indirecta ni de resultado del artículo 155 CE".  De nuevo, en virtud de los establecido en la Ley Orgánica y el Real Decreto, la acusación por parte de Torra de que el estado de alarma supone un "155 encubierto" es falaz.

Los otros expertos juristas consultados aclaran que el artículo 155 es otra medida excepcional distinta, de diferente diseño. Las fuentes consultadas por ECD recuerdan, además, que otra diferencia importante del 155 CE con respecto al decreto del estado de alarma es que, si bien este último tiene una duración de 15 días con posibilidad de prórroga, el primero no tiene límites temporales.

En la misma línea de considerar "sin fundamento" las declaraciones de Torra se expresa el catedrático y exministro de Justicia Tomás de la Quadra-Salcedo. Aclara que "El real decreto del sábado, 14 de marzo, no tiene nada que ver con la aplicación del artículo 155". El 155 está previsto para "poner fin a incumplimientos graves de la legalidad, de la Constitución o del Estatuto por parte de una comunidad autónoma".

Explica que esas circunstancias son por completo ajenas al estado de alarma "derivado de una gravísima crisis sanitaria", el cual viene reconocido en otro artículo de la Constitución, el 116.

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