El arzobispado debe dar permiso al ayuntamiento para la remodelación del Monumento a los caídos

El Tribunal Administrativo de Navarra considera que el consistorio debe obtener la autorización expresa del donante para su derribo o cambio de usos

Monumento a los caídos de Pamplona.
Monumento a los caídos de Pamplona.

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha admitido parcialmente el recurso presentado por varios vecinos contra la resolución del ayuntamiento de Pamplona por la que convocó un concurso para la presentación de proyectos arquitectónicos que transformen el Navarra a sus Muertos en la Cruzada, hoy llamado Monumento a los caídos, dedicado a los 4.500 navarros muertos del bando nacional en la Guerra Civil.

Según la resolución del TAN, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, se estima la "acción pública"que han ejercido 13 vecinos de Pamplona contra el consistorio.

La acción pública es un mecanismo de los ciudadanos recogido en la legislación foral para exigir a la Justicia "la observancia de la legislación de la actividad territorial y urbanística". La ley permite que se la acción pública se ejerza aunque ya hayan comenzado las obras que se consideren ilegales.

En este sentido, el TAN considera que el ayuntamiento de Pamplona no atendió la acción pública presentada de manera legítima por los 13 vecinos, que alegaron la "trascendencia real" que tendría el concurso en el monumento.

Señalaron que las bases aprobadas por el consistorio (regido entre 2011 y 2015 por BilduGeroa Bai, Podemos e IU y desde mayo por UPN) violaban la normativa del catálogo de edificios protegidos, ya que incluso daban la opción de derribar el monumento.

Además, aseguran que el gobierno municipal inició, por cuenta propia, "un proceso de reflexión pluridisciplinar sobre el edificio y su entorno urbano", dotándole de "nuevos significados cívicos", nuevos usos "compatibles con la memoria histórica crítica". Los trabajos serían elegidos por un jurado y gratificados con 25.000 euros.

Asimismo, denunciaron que el ayuntamiento pamplonés no tiene pleno dominio ni disponibilidad del monumento, ya que está limitado a usos de carácter cultural por un acuerdo firmado entre el consistorio y el arzobispado en 1998 y todavía vigente, "por cuanto intencionadamente oculta información a los concursantes, debiendo declararse nula" la convocatoria.

Para el tribunal, el concurso el legítimo, siempre y cuando el ayuntamiento pida permiso al donante (en este caso, el arzobispado) y reciba "autorización expresa del mismo" para el derribo o el cambio de los usos del monumento.

Es más: el TAN recrimina al anterior ayuntamiento el haber convocado el concurso sin la debida"prudencia", ya que no informó a los concursantes de este requisito y en cambio ofreció la posibilidad de derribar el edificio. Algunos proyectos proponen de hecho la demolición del monumento.

 

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