Roger Torrent ha aplazado la investidura

Los letrados del Parlament van a establecer que el plazo para convocar elecciones empieza a correr únicamente tras la primera votación

Preparan un informe sustentado en el artículo 67.3 del Estatut y utilizarán el precedente de 2016 en el Congreso de los Diputados

Pleno del Parlament de Cataluña.
Pleno del Parlament de Cataluña.

El anuncio de Roger Torrent de aplazar el pleno de investidura en el Parlament ha abierto un limbo legal en la Cámara. Reglamento en mano, los servicios jurídicos deben emitir un informe a la mayor brevedad posible sobre los plazos que rigen ahora.


Está previsto que la publicación del documento se haga a finales de semana. Los miembros de la Mesa han transmitido a los letrados la urgencia de que esté listo cuanto antes. La intención es comunicar cuanto antes a los grupos parlamentarios qué plazo tienen para presentar candidato a la investidura.

La situación, en cualquier caso, es completamente anormal: empeñado en ser president de Cataluña desde Bruselas, Carles Puigdemont ha lanzado un doble pulso, tanto al Estado como a los propios independentistas.

El Gobierno ha aceptado el reto y lo escenificó con la impugnación al TC de la investidura de Puigdemont para mostrar su eficacia ante los independentistas. Decisión que le ha valido críticas de los independentistas, pero también de expertos en Derecho y de los propios magistrados del tribunal. ¿Por qué? Por presentar el escrito aun en contra del Consejo de Estado y por obligar al Constitucional a pronunciarse de forma preventiva sobre hechos aún no ocurridos.

Por otro lado, ERC, aliada de Puigdemont durante los años finales del procés, ha decidido no arriesgar demasiado. El TC advirtió concretamente a Torrent de que su deber era evitar la presentación de Puigdemont. Así lo hizo, entre las alusiones veladas de compañeros de partido que pedían al líder de Junts per Catalunya un sacrificio.

Tanta anomalía provoca que los servicios jurídicos del Parlament prácticamente tengan que hacer filigranas con los informes que deben presentar. Son dos: el de el plazo para la investidura, solicitado por la Cámara, y las alegaciones al auto del TC que prohíbe la investidura telemática de Puigdemont.

Tiene que celebrarse el pleno

Sobre el primero, el más urgente, las fuentes consultadas por El Confidencial Digital afirman que los letrados aún no lo han redactado, pero sí cuentan con las líneas principales a seguir.

En concreto, tienen previsto ceñirse a los artículos 67.3 y 99.5 del Estatut y la Constitución, respectivamente. El texto catalán dice: “si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”.

La Constitución reza: “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

Ciñéndose a la literalidad de los textos, los letrados subrayan que todavía no se ha celebrado ningún pleno de investidura, sino que Torrent lo ha aplazado hasta que se encuentren cauces legales para poder presentar a Puigdemont. Por tanto, el plazo que fija el 6 de abril como fecha límite para que haya Govern en realidad no ha empezado a correr.

 

La situación es similar a la de las Cortes en 2016, cuando se celebraron plenos de investidura fallidos e incluso Rajoy se negó a aceptar la petición del rey de presentarse candidato. España pasó varios meses sin Gobierno gracias precisamente a este artículo.

Con estos dos precedentes, los servicios jurídicos tienen muy difícil determinar una fecha límite para el pleno. Las fuentes consultadas por ECD aseguran que intentarán facilitar una solución que satisfaga a todos, aunque señalan también las circunstancias tan excepcionales que rigen a día de hoy en Cataluña.

El informe Puigdemont

El otro informe que deben dictar es el más complicado. Los letrados, por encargo de la Mesa, deben presentar alegaciones al auto del TC que prohíbe la investidura telemática de Puigdemont. El caso es que en este punto, están de acuerdo.

El 15 enero, los servicios jurídicos del Parlament emitieron un polémico informe en que no avalaron hacer president a Puigdemont si éste permanecía en Bruselas. Y no se contradirán.

Según ha sabido este confidencial, los letrados seguirán la línea marcada por el Consejo de Estado y argumentarán sobre lo inconveniente que fue que el Gobierno impugnara la investidura ante el TC. No criticarán la medida en sí, sino la forma en que se ha combatido.

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