El cambio del Código Penal por decreto ley incumple la ʻreserva jurisdiccionalʼ

Magistrados del CGPJ advierten de que, si el Gobierno utiliza el procedimiento urgente, será recurrible ante el Constitucional

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Esta semana el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado su intención de hacer una reforma “amplia” del Código Penal, que incluya la revisión de los delitos de sedición y rebelión. Preguntados algunos magistrados del Consejo General del Poder Judicial sobre la legalidad de este procedimiento, han advertido de que si el Gobierno utiliza el decreto-ley para esta modificación se viola el principio de reserva jurisdiccional y, por tanto, sería recurrible ante el Tribunal Constitucional.

La definición correcta de la reserva jurisdiccional es “una regla constitucional que impone que determinadas decisiones que son materialmente de naturaleza jurisdiccional deben ser adoptadas necesariamente por jueces y tribunales”, según el artículo 117.3 de la Constitución. 

El jurista y miembro de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado, especifica en su libro La reserva de la jurisdicción que la reserva “queda directamente atacada” cuando, por medio de una ley, se sustituyen los procedimientos judiciales ordinarios por otros de caso concreto, se altera el principio del juez natural, se impide el conocimiento judicial de determinados asuntos, se sustituyen la resolución judicial de las controversias encomendadas a las jurisdicción por una decisión propia del legislativo o se impide la ejecución de lo juzgado

En este sentido apuntan fuentes del Poder Judicial, que hablan directamente de “fraude” si finalmente el Gobierno aprueba la modificación del Código Penal por la vía del decreto. 

Cambio del Código Penal 

Esta modificación no se incluye en el acuerdo con Unidas Podemos, por lo que el Gobierno podría presentarlo en solitario en el Parlamento. 

Entre las opciones barajadas se encuentran la rebaja de la pena de sedición y, al mismo tiempo, reformular y endurecer el delito de rebelión. Sánchez tampoco ha descartado tipificar el delito de referéndum ilegal, que prometió en la campaña electoral. 

Para reformar el Código Penal se precisa de mayoría absoluta, 176 diputados, que voten sí a la modificación. No vale con los votos con los que el presidente contó en la investidura, necesitaría un mayor consenso. 

Recurrible al Constitucional 

Si el Gobierno no consiguiera esta mayoría y fuera por la vía del decreto ley violaría la reserva jurisdiccional. En este caso, si 50 diputados del Congreso se unen en contra, sería posible recurrirla ante el Tribunal Constitucional. 

PP y Ciudadanos ya se han manifestado, acusando al Gobierno de “un indulto oculto” y “por la puerta de atrás” a los líderes del procés

 

Evitar el indulto 

Los magistrados consultados por El Confidencial Digital explican que lo que el Ejecutivo pretende así es evitar la erosión de la legislatura con el posible indulto. 

La modificación del Código Penal tendría carácter retroactivo -según el artículo 2 del Código Penal- porque sería en beneficio del reo, por lo que se modificarían las penas de los actuales presos catalanes. 

Además, fuentes del CGPJ dudan de la viabilidad de un indulto ya que, los encarcelados no muestran arrepentimiento de su delito y "el pronóstico de reiteración delictiva es muy alto". 

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