Los benedictinos del Valle de los Caídos, al Supremo: “la única autoridad eclesiástica por encima del abad es el Papa”

Han presentado un recurso en el que afirman que la exhumación de Franco es un acto de culto (también para musulmanes y judíos) y que imponerlo va contra la libertad religiosa. Conozca el documento completo

Valle de los Caídos.
Valle de los Caídos.

Los familiares de Franco no han sido los únicos que han recurrido al Tribunal Supremo el acuerdo del Consejo de Ministros para la exhumación del dictador: también los monjes benedictinos del Valle de los Caídos han acudido al Alto Tribunal.

Confidencial Digital ha tenido acceso al escrito completo presentado por la Abadía para impugnar la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de un texto de 35 páginas en el que los monjes remiten directamente al Papa.

La autoridad última es el Papa

Los benedictinos hacen referencia al informe de la comisión de expertos creada por el Gobierno de Zapatero sobre el Valle de los Caídos. Este informe se elaboró en 2007, nada más aprobarse la ley de Memoria Histórica que ordenaba la despolitización de Cuelgamuros.

Pues bien. Los monjes razonan que este informe señala expresamente que, “calificada la  Basílica como lugar de culto, es la iglesia (…) la que tiene las competencias legales en su interior”. Por tanto, “cualquier actuación al respecto –obras en su interior, inhumaciones, exhumaciones o traslados- deberá contar con la autorización expresa de la iglesia”.

Seguidamente, el informe de los expertos señalaba que “al Abad compete la suprema autoridad en la Basílica y sus dependencias de acuerdo con el vigente Derecho Canónico para afirmar, poco después, la competencia estatal en todo el Valle, excepto en la Basílica”, donde se encuentra la tumba de Francisco Franco.

Más adelante, el informe confirma “la inviolabilidad de la Basílica por parte de la autoridad estatal a efectos de realizar modificaciones en la misma o remover las sepulturas en ella existentes, sin previo consentimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente”

Finalmente, establece que “dicha autoridad es el Abad de la Santa Cruz del Valle o su último superior, el Romano Pontífice”.

De esta manera, los monjes basan parte de su defensa ante el Supremo alegando que, con la exhumación de Franco, el Gobierno está incumpliendo la inviolabilidad del Valle de los Caídos como lugar sagrado.

Aluden además a un punto de los acuerdos suscritos entre el Estado y la Santa Sede en 1979 por el que se establece que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes”.

 

También explican que la Basílica del Valle de los Caídos entra dentro de esta calificación por “destinarse al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos”, tal y como establece el código de Derecho canónico de 1983. Es decir, la comunidad benedictina considera que el Gobierno está ignorando la autoridad religiosa que rige en la Basílica.

Cabe recordar que en el acuerdo de la exhumación de Franco, el Consejo de Ministros dedicó el grueso del documento a argumentar que el Valle no es inviolable y que su titularidad corresponde a Patrimonio Nacional.

Sólo la Iglesia puede actuar

Los monjes admiten que esta inviolabilidad de los lugares de culto no significa que gocen de “extra territorialidad” o “inmunidad de jurisdicción”, como señaló el Consejo de Ministros en el acuerdo de la exhumación del 18 de febrero.

La inviolabilidad se refiere, según el recurso, a que “sólo la Iglesia puede actuar en el interior de los lugares de culto, sin interferencia alguna de los poderes públicos y sometida, en todo caso, a las decisiones emitidas por el orden jurisdiccional competente (sea este el orden civil, contencioso, penal o canónico)”.

Es decir, si el prior del Valle de los Caídos y el Papa Francisco se opusieran a la exhumación de Franco, sólo estarían obligados a permitirla si el Supremo la declarara legal. Para el resto de poderes públicos, la Iglesia goza de “inmunidad de coacción”.

La inhumación es un acto de culto

Además de que la Basílica es un lugar de culto, los benedictinos alegan ante el Supremo que la exhumación es un acto de culto, que afecta por tanto “al núcleo más íntimo de las convicciones religiosas”.

Argumentan que “se trata de una acción sacramental espiritual y material”, que consiste en una “actividad sacramental de la Iglesia realizada no sólo con la plegaria sino también con la bendición física de los restos y la custodia canónica de los mismos”.

Es decir, apelan de manera indirecta al derecho fundamental a la libertad religiosa, recogido en el artículo 16 de la Constitución y desarrollado en la ley de libertad de 1980.

Custodia canónica de los restos

Al tratarse de un acto de culto, la inhumación canónica de restos humanos en lugares de “es, en sí mismo, igualmente, un acto de contenido religioso que requiere, también por esta razón, con independencia de dónde se encuentren los restos, autorización eclesiástica”.

Asimismo, señala que la doctrina de varias Audiencias ratifica esta medida del Derecho canónico. Se alude a las sentencias de la Audiencia de Madrid del 15 de marzo de 2006 y la de Alicante del 11 de octubre de 2012.

Según ambos fallos, “existe una creencia profundamente arraigada en nuestra civilización, por razones religiosas y culturales, que una vez producido el enterramiento no ha de procederse a la exhumación de los cadáveres, salvo que exista una causa suficientemente justificada”.

Acto religioso, también para judíos y musulmanes

Seguidamente, el recurso alude a que en las principales religiones monoteístas, los lugares de enterramiento han sido siempre considerados como lugares sagrados y, por tanto, inviolables. Explica que la ley islámica prohíbe la exhumación con la siguiente frase del libro de los funerales: “este es tu lugar reservado hasta que Dios te resucite el día de la Resurrección”.

Algo que confirma el Observatorio de las Migraciones y de la Convivencia Intercultural de la ciudad de Madrid que señala textualmente en su informe número 4 que “el Corán prohíbe la exhumación de los cuerpos”. Y por tanto, recomienda atenerse a sus normas religiosas en caso de conflicto con las leyes civiles.

Lo mismo ocurre con la religión hebrea, que prohíbe, la exhumación salvo en supuestos excepcionales, como razones arqueológicas, y siempre cumpliendo los ritos religiosos propios de sus creencias.

El recurso se basa en el protocolo de actuación para la exhumación de restos humanos de necrópolis judías históricas elaborado por el Observatorio de la Religión, que recoge este precepto.

Los monjes ponen incluso un ejemplo extraído de la historia: en Stuttgart (Alemania), se renunció a exhumar los huesos de numerosos judíos, que fueron víctimas de la represión nazi, dado que “el rito hebreo prohíbe el traslado de las sepulturas y la perturbación del descanso de los muertos”.

Los monjes enterrados en el Valle

Otro argumento de los benedictinos es que además de Franco, el real decreto de agosto de 2018 estipula que deben exhumarse todas las personas enterradas en el Valle de los Caídos que no murieron a consecuencia de la Guerra Civil.

Este precepto afecta a los veinte monjes que se encuentran inhumados en el cementerio de la Abadía y a otras 172 personas enterradas en el Valle. Según el recurso de la orden, estas 192 exhumaciones son completamente “ajenas” al objetivo político que persigue e Gobierno con la salida de Franco de la Basílica.

Sentencia precedente

Los monjes también se refieren a un auto que dictó la Audiencia Nacional en 2017 ordenando suspender la exhumación de los restos de cuatro personas que se encuentran en osarios adyacentes a las criptas de la Basílica. Así lo ordenó Patrimonio Nacional, que entendía que esta medida no suponía la violación de un lugar religioso porque los osarios no se encuentran exactamente dentro de la Basílica.

Sin embargo, los informes periciales señalaban que para realizar estas exhumaciones deberían hacerse obras de manera inevitable en el interior de la Basílica. Ante esto, la AN resolvió que la ejecución de los trabajos “perpetraría, por sí solo, un perjuicio irreparable” aunque finalmente la Justicia declarara en sentencia firme la ilegalidad de estas exhumaciones.

Por tanto, para evitar este daño irreparable, ordenó la paralización de esta medida. Este mismo argumento ha sido utilizado por el juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid para paralizar la exhumación de Franco de manera provisional.

Gana el lugar de culto frente a la titularidad estatal

Finalmente, los benedictinos sostienen ante el Supremo que el Gobierno ha incurrido en una contradicción, ya que sostienen que el Ejecutivo solicitó permiso al prior, Santiago Cantera, antes de adoptar el acuerdo del Consejo de Ministros sobre la exhumación de Franco.

Según el recurso, este hecho “evidencia que se trataba de un requisito necesario para la adopción de dicho acuerdo, lo que demuestra la necesidad de la autoridad eclesiástica para adoptar el acuerdo de exhumación”, por encontrarse los restos del dictador en un lugar de culto.

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