Cataluña y País Vasco no tendrán toque de queda sin el ‘permiso’ de Madrid

El Gobierno ha respondido a su petición diciendo que es imprescindible solicitar el estado de alarma y esa potestad solo corresponde al Estado

Pedro Sánchez con Iñigo Urkullu
Pedro Sánchez con Iñigo Urkullu.

El ocio nocturno se ha convertido en uno de los principales focos de expansión del Covid-19. Varias autonomías han restringido aforos y cerrado locales. El País Vasco es una de ellas, pero ahora quiere ir más allá y plantea el toque de queda. El Gobierno ha advertido al lehendakari Íñigo Urkullu de eso exige que soliciten el estado de alarma.

“Venimos trabajando en el conocimiento y análisis de las decisiones que se vienen adoptando también en el ámbito internacional... particularmente las adoptadas en Corea del Sur, Alemania, Austria, Francia, Dinamarca, Bélgica”, explicó el sábado el lehendakari.

Recordó que, entre las medidas todavía no adoptadas en España “de manera generalizada”, y que sí se han tomado en otros países, se encuentran la aplicación en el móvil de una alerta temprana para personas en caso de contacto, así como la obligación para establecimientos de tomar datos de contacto de los clientes para facilitar el rastreo en caso de contagio.

Pero Urkullu se detuvo especialmente en el “toque de queda de una hora determinada de la noche a una determinada de la mañana”. Una propuesta que ha provocado un enorme revuelo político y mediático en las últimas horas.

Torra está de acuerdo con Urkullu

Pues bien. El lehendakari no está solo en la idea de recurrir al toque de queda. Según ha podido confirmar Confidencial Digital, por fuentes conocedoras de los contactos, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, también tiene sobre la mesa la medida de establecer que “las reuniones sociales no sean multitudinarias a altas horas de la noche”.

Esta propuesta, que Urkullu y Torra han conversado entre ellos en los últimos días, persigue evitar los encuentros de grupos en la calle “a altas horas de la noche”, además de que las reuniones sean de menos de diez personas, como se pide actualmente en las poblaciones donde existe un confinamiento voluntario.

Necesitan solicitar el estado de alarma

Fuentes del Gobierno explican a ECD que la comunicación del País Vasco con el Ministerio de Sanidad es “constante”, así como con el resto de responsables de comunidades autónomas en materia de Salud, incluidos las autoridades sanitarias del Govern de Quim Torra.

Recuerdan que Sánchez no ha descartado que sea precisa una contundente respuesta institucional a lo largo del mes de agosto, según la dimensión del descontrol del virus en algunos territorios. Es decir, la vuelta al estado de alarma.

En ese caso extremo, no se pasa por alto que sería necesaria la convocatoria de un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar el decreto que active el artículo 116 de la Constitución en una parte del territorio nacional. El presidente avisó de esta posibilidad a sus ministros antes de marcharse de vacaciones.

 

En caso de que fuera necesario recurrir al mecanismo excepcional, La Moncloa ha planteado que, como ocurrió en la fase 3 de la desescalada, sean los presidentes autonómicos las autoridades competentes delegadas, y no el Gobierno.

El Ejecutivo ha sido claro con los líderes regionales que han planteado medidas drásticas para frenar el avance de los contagios. Urkullu lo ha sugerido en público y Torra lo estudia discretamente: “Si queréis toque de queda, tendréis que pedir el estado de alarma”. Ese es el contundente mensaje que se les ha trasladado desde La Moncloa.

Un escenario que en País Vasco y Cataluña no acaban de ver, porque exige tener que pedir ‘permiso’ al Estado y que de nuevo Madrid controle las decisiones de los gobiernos autonómicos. El lehendakari y el presidente de la Generalitat fueron los dirigentes que más criticaron el mantenimiento en el tiempo del estado de alarma.

Las franjas horarias de la desescalada

En Moncloa explican que la declaración del estado de alarma en los territorios afectados garantizaría poder limitar la movilidad de la población después de que una comunidad lo solicitase al Gobierno, ya que la libertad de movimiento constituye un derecho fundamental y limitarlo es una competencia estatal.

Hay que recordar que, durante la desescalada, el Gobierno fijó unas franjas horarias para que niños, adultos y personas mayores pudieran dar paseos o hacer deporte por separado, que abarcaban desde las seis de la mañana hasta las 23:00.

En realidad, desde el inicio del confinamiento se podía salir a la calle pasadas las 11 de la noche por cualquiera de las causas justificadas (desde acudir al puesto de trabajo, hasta sacar al perro), pero no se podían realizar por las noches las actividades permitidas durante las primeras fases de la desescalada.

Suele abarcar horarios nocturnos

El toque de queda consisten en la prohibición o restricción, establecida por instituciones gubernamentales, de circular libremente por las calles de una ciudad o de personarse en lugares públicos, permaneciendo los habitantes únicamente en sus hogares salvo excepciones de necesidad o urgencia.

Puede abarcar horarios nocturnos, así como el resto del día, dependiendo de las circunstancias.

Es, por tanto, una limitación o restricción legal de la libertad de circulación,​ considerada internacionalmente un derecho humano y por muchas legislaciones hasta un derecho constitucional.

Supervisión policial y militar

Comúnmente, el toque de queda se aplica en situaciones de guerra o de conmoción interna que afectan a un país o ciudad, y su cumplimiento suele ser supervisado por instituciones policiales y fuerzas armadas. El propósito de esta medida es garantizar la seguridad, atenuar disturbios y minimizar enfrentamientos.

En el contexto del intento de golpe de estado del 23-F en España, en 1981, capitán general de la III Región Militar, Jaime Milans del Bosch, ordenó la salida de carros de combate a las calles de Valencia y promulgó un bando cuyo sexto artículo manifestaba lo siguiente:

“Se establece el Toque de Queda desde las veintiuna a las siete horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios”.​

También pueden aplicarse toque de queda particulares, por parte del propietario de un hogar o establecimiento a quienes residen en ese lugar.

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