Pedro Sánchez tiene en su mano indultar ya a los presos del procés

La legislación vigente permite aplicar la medida de gracia a los acusados de rebelión y sedición sin esperar a que haya sentencia firme

Quim Torra y Pedro Sánchez, en La Moncloa.
Quim Torra y Pedro Sánchez, en La Moncloa.

El juicio oral en el Tribunal Supremo a los líderes del proceso independentista en Cataluña comenzará en unos meses, después de que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación particular hayan presentado sus escritos de acusación y petición de penas. Oriol Junqueras se enfrenta a peticiones de cárcel -por parte del fiscal- que suman 25 años; Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a 17; los ex consejeros Forn, Romeva, Turull, Rull y Bassa, a 16 años...

En este contexto, y desde hace varios meses, algunas voces vienen deslizando la idea de que el Gobierno podría conceder el indulto a los protagonistas del procés, si el Tribunal Supremo les condena como responsables de dirigir la operación para independizar Cataluña.

Por ejemplo, la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, dijo en una entrevista de radio que ella era partidaria del indulto.

Prohibir indultos en delitos graves

Esa situación ha provocado que PP y Ciudadanos traten de presionar al Ejecutivo de Pedro Sánchez, e incluso pretenden que se prohíba por ley indultar los delitos más graves de los que se acusa a los procesados: rebelión y sedición.

El Gobierno, por contra, trata ahora de evitar esa reforma en el Congreso, con el fin de tener disponible esa opción, la del indulto, que no niega que vaya a utilizar, en la línea de tratar de tener un nuevo gesto hacia el independentismo.

Sin esperar a que haya sentencia

En todo caso, los ministros prefieren no dar una respuesta tajante, y se escudan en que es mejor no adelantar acontecimientos, ya que aún se tiene que celebrar el juicio oral, los jueces tienen que dictar sentencia, puede haber recursos... Es decir, que, según ese enfoque, la tesitura de aprobar o no el indulto no se presentará hasta dentro de muchos meses, quizás un año.

Confidencial Digital ha podido saber que algunos juristas, que en fechas recientes han analizado la ley del indulto, señalan la circunstancia de que esta norma permitiría al Gobierno acogerse a una excepción en cualquier momento, sin tener que esperar a que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre los cabecillas del proceso independentista.

Así lo explica Íker Echevarría Mata, abogado defensor, que destaca que lo establecido en esta ley abre la puerta a que el Ejecutivo pueda ya indultarlos.

La ley de 1870

El indulto es una figura que la Constitución de 1978 recoge entre las funciones del rey: “Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

 

La ley, aunque fue reformada por última vez en 2015, procede del siglo XIX: se promulgó el 18 de junio de 1870 como “Ley por la que se establecen reglas para el ejercicio de la gracia de indulto”. Y continúa estando vigente.

La ley se aprobó al inicio del llamado Sexenio Revolucionario. Regía España un gobierno provisional, fruto de la Revolución de 1868 que había derrocado a la reina Isabel II, y los conatos de rebelión y las insurrecciones de distinto tipo eran muy frecuentes, como lo llevaban siendo desde hacía décadas.

La exposición de motivos de la ley de 1870 adelanta que en el primer capítulo “se declara quiénes pueden obtener la gracia de indulto, quedando de ella excluidos los que no hayan sido aún condenados por sentencia firme, por no ser conocida la pena de que convenga eximirles; los que se hallan en rebeldía, y los reincidentes en la misma clase de delito, a no concurrir circunstancias especiales; porque no son dignos de la gracia, que si se les otorgase produciría el funesto efecto de favorecer la impunidad y de alentar al delincuente en la senda del crimen”.

Y, a continuación, establece la citada excepción: “Los reos de los delitos de sedición y rebelión podrán, no obstante, ser indultados, aunque se hallaren en estas circunstancias. La naturaleza de los delitos de esta clase, el carácter y condiciones de la sociedad de nuestra época, y aun altas consideraciones de gobierno, demuestran la necesidad de esta excepción”.

La opinión de los expertos

ECD ha consultado con varios juristas sobre esta poco conocida posibilidad que deja abierta la ley vigente, de no tener que esperar a que haya sentencia. Abre la puerta a que ahora mismo, o durante el juicio, o después de celebrado pero sin que exista fallo, el Consejo de Ministros apruebe un indulto a los independentistas catalanes procesados por rebelión y sedición, de forma que queden libres de esos cargos, sin tener que esperar a que haya sentencia.

Fernando Molina Fernández es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, y fue director del proyecto de investigación “Indulto y derecho de gracia: teoría y práctica. Un estudio multidisciplinar”. Molina apunta que no cabe una respuesta categórica sobre esta posibilidad, ya que se pueden defender dos posiciones divergentes.

Explica que la excepción para los delitos de rebelión y sedición no puede fundamentarse en la exposición de motivos, que no tiene valor legal directo sino, a lo sumo, interpretativo.

Lo mismo opina Esteban Mestre, profesor de Derecho de la Universidad de Alcalá, abogado defensor, por ejemplo, del ex presidente madrileño Ignacio González, y autor de varios estudios sobre la figura jurídica del indulto.

Esteban Mestre apunta que la exposición de motivos de la ley de 1870 no se puede considerar ley vigente, que sólo es el articulado. Y recuerda que el artículo 1 establece que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido”: es decir, que para indultar tiene que haber pena, que sólo habrá cuando haya una sentencia condenatoria.

Sin embargo, Fernando Molina señala que la clave del asunto es el artículo 3, que establece tres situaciones en las que no cabría indultar: “1º) Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme; 2º) Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena; 3) Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia”.

Y a continuación se establece la excepción a esas tres situaciones en las que no se puede indultar: “Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal”.

La referencia a los artículos del Código Penal ha ido cambiando, porque también han cambiado de numeración los delitos en el Código Penal mediante sucesivas reformas. Fernando Molina coincide en esto con Antonio Doval, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante y autor de un buen número de artículos sobre el indulto.

El Código Penal al que se refiere esa redacción -modificada ya de la redacción original de 1870- es el de 1973, en el que los delitos de rebelión y sedición se encontraban, precisamente, en los Capítulos III y IV, respectivamente, del Título II (Delitos contra la seguridad interior del Estado) del Libro II (Delitos y sus penas).

“De modo que la remisión alcanzaría a los actuales delitos de rebelión y sedición”, apunta Antonio Doval. La misma conclusión a la que llega Fernando Molina.

Las dudas sobre una rebelión en curso o sofocada

Antonio Doval concluye que la referencia del artículo 3 permite extraer la conclusión de que cabe esa excepción de indultar a los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme, en el caso de los delitos de rebelión y sedición.

Fernando Molina aporta una explicación más extensa, ya que señala que puede haber dos interpretaciones sobre esta intrincada vía para indultar a los presos del procés en cualquier momento, incluso ya, sin esperar a que el Supremo condene.

El delito de malversación

Según una tesis tradicional, Molina señala que sí cabría indultar a los acusados de rebelión y sedición antes de la condena, incluso a quienes no están a disposición del tribunal, como sería el caso de Carles Puigdemont, huido a Bélgica.

Eso sí, no serían posibles indultos por otros delitos de los que también se acusa a los protagonistas del procés, como malversación y desobediencia.

La interpretación más restrictiva que apunta Fernando Molina partiría de la base de que es necesario que haya una condena para que se pueda aprobar el indulto, en base a lo establecido por el artículo 1. De esta forma, no sería posible que el Gobierno se acogiera a esta posibilidad para beneficiar ahora mismo a Oriol Junqueras, a otros ex consejeros, a ‘los Jordis’, a Carme Forcadell incluso a Carles Puigdemont.

“Entre las dos alternativas, creo que tiene razón en el fondo la tesis clásica, pero, por otro lado, en el caso que ahora examinamos, la respuesta es la de la tesis restrictiva”, señala este catedrático de Derecho Penal.

Cambios de Gobierno frecuentes

“Aunque el legislador cometió un error haciendo referencia al penado, su intención al legislar (y aquí sí puede invocarse la Exposición de Motivos original, que apunta en esta línea) era, según creo, claramente permitir el indulto sin condena en algunos delitos, como la rebelión y sedición, por tanto, es más correcta la tesis clásica”, argumenta Fernando Molina.

Este experto destaca la importancia del contexto en que se aprobó la ley: el siglo XIX, en el que los intentos de rebelión para cambiar el Gobierno eran frecuentes.

Y, como se apuntó a raíz de las dudas del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, afirma que “en estos delitos sólo se puede castigar la tentativa”, ya que obviamente “si triunfan los rebeldes, su hecho deja de ser delito”. De ahí que “frente a la rebelión y sedición lo que se pretende es precisamente que no se consume, porque luego, no sólo no habría nada que castigar, sino que se habría perdido el poder”.

“Y aquí es donde entra la excepción del art. 3”, continúa Fernando Molina. Explica que “una forma habitual de acabar con la rebelión, que tiene penas muy altas, era, y puede seguir siendo, negociar con los rebeldes para que depongan su actitud, sobre todo cuando el resultado de la contienda es incierto”.

Un instrumento de negociación

“¿Pero, cómo se negocia con ellos, si se les va a condenar por la rebelión, o por los otros delitos instrumentales que se cometieron para prepararla (robo de armas, sabotajes, etc.) a los que no alcanza el beneficio del art. 480 CP [que establece beneficios a quienes revelen la conspiración a tiempo, o quienes depongan las armas antes de usarlas]?”, reflexiona Molina, que se contesta: “La respuesta es: negociando el Gobierno, con los que aún siguen en armas, un indulto anticipado para todos. Y ello requiere que se pueda conceder el indulto antes de sentencia”. Por ello se estableció la excepción del indulto antes de la sentencia y el indulto a los fugados, como posibilidad abierta para negociar y sofocar alzamientos, pronunciamientos que aún estaban en marcha.

En base a estas dos posibilidades, este catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona indica en qué casos sería más ajustado aplicar el indulto antes de que haya condena. “¿Cabe indultar a los posibles rebeldes o sediciosos antes de condena?, la respuesta mía es: depende. Sí sería posible en los casos de rebelión o sedición en marcha, como mal menor (amparado por el art. 3 de la Ley de indulto), para alcanzar el fracaso de la rebelión y la paz social; pero no sería posible cuando la rebelión ya haya fracasado. En este caso (que es la situación actual del procés), cualquier posible indulto debería esperar a que haya una condena firme para indultar (si además se dieran los requisitos de la ley: razones de justicia, equidad o utilidad pública)”.

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