Prohibida la manifestación de La Falange contra la gestión de Pedro Sánchez por el coronavirus

La Delegación del Gobierno en Madrid argumenta que es muy probable que se produzcan contagios. Los convocantes van a recurrir al Tribunal Superior de Justicia

Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Sanidad.

La epidemia de coronavirus justifica no permitir manifestaciones. Es la conclusión a la que llega la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid en la resolución por la que acuerda prohibir la marcha convocada por La Falange, que pretendía protestar el sábado 2 de mayo contra la gestión de la crisis sanitaria que está llevando a cabo el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Así lo ha podido confirmar Confidencial Digital, que ha tenido acceso a dicha resolución.

Tal y como se contó hace días en estas páginas, La Falange pretendía concentrarse ante el Monumento a los Caídos (la Plaza de la Lealtad) en Madrid el día 2 de mayo. Desde allí, tras hacer un homenaje a los fallecidos en España por el coronavirus, este partido de extrema derecha pensaba dirigirse por el Paseo del Prado hasta el Ministerio de Sanidad, para protestar ante sus puertas.

Las fuentes consultadas por ECD ya avanzaban que lo más probable era que la concentración no fuera permitida, debido al confinamiento decretado por el estado de alarma.

La Falange prometió distancia y mascarillas

La Falange alegó en su escrito ante la Delegación del Gobierno que establecería un servicio de orden que repartiría mascarillas y guantes, y que garantizaría que los manifestantes irían separados por una distancia de al menos dos metros.

Ninguno de esos argumentos han sido aceptados. En la resolución firmada por el delegado, José Manuel Franco (líder del PSOE de Madrid) indica que el decreto del estado de alarma “no suspende derechos fundamentales (artículo 55 CE), aunque según el precedente de la STC 86/2020 puede limitar su ejercicio introduciendo restricciones, además de haber declarado que el Real Decreto tiene fuerza o valor de ley. Por tanto, en lo que aquí respecta, el derecho contenido en el artículo 21 CE no se encuentra suspendido por la declaración del estado de alarma”.

El artículo 21 es el que reconoce el derecho de reunión, y que establece que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

A ese punto final se acoge la Delegación del Gobierno para denegar el permiso a La Falange. “Es evidente que los criterios para la celebración de manifestaciones no pueden en ningún caso ignorar la situación de grave crisis sanitaria en la que se encuentra España, tal y como ha sido declarada por el Real Decreto 463/2020, en sus prórrogas y en la legislación complementaria”, señala el delegado.

También arguye que si el decreto de estado de alarma restringe el derecho a la libertad de movimientos “se deduce con toda claridad que esta limitación se fundamenta y justifica en la imperiosa necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos. Es decir, el Gobierno de la Nación, asesorado por las autoridades sanitarias, entiende con toda claridad que ante el peligro de la situación deben limitarse los movimientos de los ciudadanos”.

 

En la resolución, el delegado del Gobierno en Madrid concluye que “son las consecuencias sanitarias que pueden afectar, con casi toda seguridad, no sólo a los manifestantes, sino también a las personas que puedan tener accidentalmente contacto con ellos, las que deben llevar a la adopción de la decisión de permitir o prohibir una manifestación”.

Y añade que “en las circunstancias actuales, es un hecho notorio que es muy probable que se puedan producir contagios entre las personas participantes que luego puedan extenderse entre sus círculos de amistad, profesionales y familiares, incrementando de esta manera la crisis sanitaria por más que se adopten medidas de seguridad”.

Recurso ante el TSJ de Madrid

En la resolución se indica que “contra el acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo”.

Así lo va a hacer La Falange, tal y como adelantó ECD. Va a presentar este martes un recurso contencioso administrativo ante el TSJM, según asegura, “en defensa de los legítimos derechos que tienen los ciudadanos a expresar su opinión en la calle, ante la actitud inútil y asesina del Gobierno de España”.

Su intención es que los magistrados adopten medidas cautelares y permitan la concentración. “Vamos a ver si los magistrados hacen caso a los numerosos testimonios jurídicos que se manifiestan en contra de la medidas tomadas durante este ‘estado de alarma’, o por el contrario adoptan la postura de no molestar al gobierno que por otra parte les insulta y menosprecia, cuando las sentencias no les favorece”.

El partido ultraderechista denuncia que el Gobierno de Pedro Sánchez, “no contentos con usar y abusar del llamado ‘estado de alarma’, lo utilizan de forma ilegal para perseguir toda disidencia en su intento de convertirnos en una república bolivariana mas, donde se imponga el matonismo a lo ‘checa’ o ‘brigada del amanecer’, secuestrando y confinando a millones de personas”.

Y recuerdan el 8-M para criticar que a ellos se les prohíba su marcha de protesta: “El escrito lo firma el mismo que permitió las manifestaciones del 8 de marzo, donde lo peor de cada casa se dedicó a contagiar al resto de españoles, en virtud de una ideología de género que les ha salido cara a los miles de ciudadanos que han muerto ante el silencio cómplice de todos aquellos que coreaban aquello de ‘el machismo mata mas que el coronavirus’. Lo deniega argumentando la protección de la moral y de la salud, el Delegado del Gobierno en Madrid que alentó y protegió la actitud irresponsable y criminal de los organizadores, aún conociendo las alertas sanitarias que ya estaban activadas hacía semanas”.

En las últimas semanas se han conocido un par de casos de intentos de convocar manifestaciones. Al menos dos trataron de celebrarse en Barcelona. Una ante el Parlament, de Lluita Internacionalista, fue prohibida, y el mismo destino corrió la que promovió una asociación antiindependentista, Moviment Cívic 12-O.

Cabe señalar que el fiscal se posicionó del lado de los convocantes en la vista ante el TSJ de Cataluña por la manifestación de Lluita Internacionalista. El representante del Ministerio Público aseguró que “el estado de alarma no restringe el derecho de reunión”, y permite que se celebre una manifestación “de manera adecuada y bajo control de la autoridad sanitaria”.

ACTUALIZACIÓN

La Falange presentó este martes 28 de abril su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces han fijado la vista por este recurso para el miércoles 29 de abril a las 13:00, en la Sala Décima de lo Contencioso Administrativo.

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