El PSOE se libra de la denuncia de un votante que pidió no recibir propaganda electoral

Protección de Datos considera que el partido no vulneró la normativa al enviarle papeletas a su domicilio, pese a que esa persona había pedido al INE ser dado de baja

Papeletas de las elecciones municipales de 2015.
Papeletas de las elecciones municipales de 2015.

“¡No en mi buzón!”: ese fue el lema de una campaña que el pasado mes de septiembre comenzó a circular para que los votantes españoles pidieran que los partidos políticos no les enviaran propaganda electoral para los nuevos comicios, los de noviembre, después de que las Cortes Generales elegidas en abril no hubieran investido a un presidente del Gobierno.

Esta campaña estaba dirigida al Instituto Nacional de Estadística, para solicitar que no cediera sus datos a los partidos políticos, y así no pudieran mandarles a sus domicilios cartas para pedirles el voto.

Esta ha sido la última oleada de una campaña de protesta que ya comenzó, de forma más reducida, en convocatorias anteriores. Uno de los votantes que trató de evitar que le mandaran propaganda electoral terminó denunciando al PSOE ante la Agencia Española de Protección de Datos, que ahora ha resuelto el caso, según la resolución consultada por Confidencial Digital.

Quien firma la resolución es Mar España Martí, directora de la agencia, que es funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y ha ocupado puestos de responsabilidad y de asesoría en gobiernos nacionales del PSOE (con Felipe González y con José Luis Rodríguez Zapatero) y del PP (José María Aznar y Mariano Rajoy), en el gobierno de María Dolores de Cospedal (PP) en Castilla-La Mancha, fue consejera de Canal Sur con Manuel Chaves (PSOE)...

Pidió varias veces no recibir propaganda

El detonante de este caso tuvo lugar el 15 de abril de 2019, en la campaña para las elecciones generales del 28 de abril. Ese día, el reclamante recibió en su buzón una carta del PSOE. Al día siguiente, 16 de abril, presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el Partido Socialista.

Su queja se basaba en que en 2017 ya había solicitado al PSOE su “cancelación y oposición al uso de datos personales”. Pero además el 20 de marzo de 2019, es decir, unas semanas antes de recibir la carta de propaganda, había vuelto a solicitar que no se le incluyera “como receptor de ninguna comunicación, ni que se utilicen mis datos para ninguna campaña”.

Tras recibir la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos dio traslado de la misma al PSOE, para que diera sus explicaciones y presentara alegaciones ante la denuncia de haber utilizado datos personales de este votante de forma irregular.

El Partido Socialista dio respuesta un mes después, ya pasadas las elecciones del 28 de abril de 2019 que ganó. Argumentó que “existen indicios para pensar que el reclamante no llevó a cabo la solicitud de exclusión en el plazo estipulado en el art. 39 LOREG, toda vez que, si ha recibido la propaganda electoral es porque el dato de su domicilio (que es el que excluye la Oficina del Censo Electoral en estos supuestos) constaba en la copia facilitada a esta formación política”.

Es decir, el PSOE justificaba que había recibido la lista del censo electoral del Instituto Nacional de Estadística, y si ese votante en concreto figuraba en la lista, desde luego no era culpa suya, sino que el INE no lo había borrado por no haber pedido ser dado de baja a tiempo.

 

Multa de hasta 20 millones de euros

Pasados los meses, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, “por la presunta infracción del Artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD”.

El artículo 21 reconoce el derecho de oposición, por el que “el interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones”.

Es decir, se trata del derecho de un ciudadano a pedirle a alguna entidad (por ejemplo, una empresa) a que borre de sus datos de datos la información que tenga sobre él.

El artículo 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos establece que las infracciones del derecho de oposición se sancionarán “con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”.

El PSOE se justifica

Ante la apertura del procedimiento sancionador, el PSOE volvió a enviar un escrito de alegaciones para pedir que se cerrara el caso sin sanción ninguna.

Desde Ferraz aseguraron que “las formaciones políticas se limitan a tratar las copias del censo entregado por la Oficina del Censo Electoral de cada proceso para remitir la propaganda electoral, en el que ésta previamente ha debido eliminar, en su caso, el domicilio de quien ha realizado de alguna de las maneras previstas, en el plazo establecido, y con los efectos previstos, la oposición a su inclusión en el censo que se entrega a las formaciones a tal fin”.

Por tanto, se defendió el PSOE, “huelga decir que es evidente que en el censo que se entregaron a los representantes de las candidaturas sí saliesen sus datos personales para el envío de propaganda electoral. Insistimos, en cualquier caso, sería oportuno también requerir a esta Oficina del Censo Electoral la debida comprobación de la inclusión de los datos personales del domicilio del demandante en el censo electoral que se le remitió a esta formación política para los comicios del pasado 28 de abril de 2019”.

La petición al INE llegó dos días tarde

En la resolución, la Agencia Española de Protección de Datos da por acreditado que el denunciante ejercitó su derecho de oposición el 20 de marzo de 2019. Por tanto, “no lo fue dentro del plazo marcado en la LOREG”, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que según los plazos de las elecciones del 28 de abril, acababa el 18 de marzo.

Por ese motivo el reclamante recibió propaganda electoral del PSOE en su domicilio habitual. “Las listas del Censo electoral fueron remitidas a las formaciones políticas, con los datos personales actualizados a la fecha de cierre de las mismas, sin que constase la oposición ejercitada por el denunciante, al haberla realizado fuera del plazo expuesto marcado por la normativa en vigor”, concluye la resolución.

Sí admite la Agencia Española de Protección de Datos que el derecho ejercitado—negativa a recepción de nueva propaganda política— tendrá que desplegar sus efectos en las siguientes campañas políticas, en tanto el afectado “no manifieste lo contrario”.

Eso en lo que se refiere a la solicitud de baja ante el INE, porque sobre la petición dirigida directamente al PSOE Protección de Datos tampoco la acepta. En este caso, porque al ejercer el derecho de oposición y pedir al Partido Socialista que cancelara datos, “el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso”.

El reclamante, sin embargo, no presentó la petición ante el PSOE de forma correcta, acompañada de la documentación que requiere la legislación.

Tumbados ambos argumentos del votante que se quejó de recibir propaganda electoral del PSOE, la agencia concluye que “el denunciante ejercitó su derecho a la no recepción de propaganda política de la formación citada, fuera del plazo marcado en la legislación específica reguladora de la materia, sin que se aprecie el elemento subjetivo de la culpabilidad, al haber procedido la formación política denunciada a tratar los datos de la misma, tal como le fueron remitidos por la Oficina del Censo electoral”.

Así que la Agencia Española de Protección de Datos procede a ordenar el archivo del procedimiento “al no quedar acreditada la vulneración del derecho esgrimido por la denunciante”, ni quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna por el PSOE.

Antes había añadido una explicación adicional, a futuro: una vez que este votante pidió al INE que no se den sus datos a los partidos políticos (tarde para las elecciones generales de abril de 2019), “solo si en las próximas elecciones recibe propaganda de la formación política indicada, podrá presentar Denuncia ante esta Agencia por vulneración del derecho de oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal”.

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