El PSOE perseguirá comentarios insinuantes, flirteos ofensivos y silbidos entre sus empleados

Ha acordado con los representantes sindicales un protocolo contra el acoso sexual que contempla acceder al ordenador y al smartphone de quien sea denunciado

Comité Federal del PSOE.
Comité Federal del PSOE.

“El acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico y acoso discriminatorio o cualquier tipo de violencia son conductas que están totalmente prohibidas en el PSOE y se consideran inaceptables”: así comienza la declaración de principios del “Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual, por razón de sexo y/o cualquier otra circunstancia personal o social del Partido Socialista Obrero Español (PSOE)”.

Confidencial Digital ha consultado este documento, que acordaron hace unos meses la dirección del PSOE y “la representación legal de las personas trabajadoras” del partido que lidera Pedro Sánchez. El protocolo íntegro se puede consultar pinchando aquí.

Inspirado en una guía de UGT

Partido y sindicatos internos reconocen en el documento “la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas violentas o de acoso”.

En la categoría de acoso incluye distintos tipos de conductas: acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ámbito de la organización.

El protocolo aprobado tiene cuatro objetivos principales: prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso; proporcionar ayuda a la víctima; proteger de represalias, intimidación y persecución a los denunciantes y testigos; y adoptar medidas disciplinarias contra el acosador.

Para elaborar su propio documento, el PSOE ha tomado como referencia una Guía de Análisis comparado de protocolos de actuación frente al acoso en el trabajo elaborada por la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, el sindicato ‘hermano’ del Partido Socialista.

Todas las personas que trabajan en el PSOE

El nuevo protocolo del PSOE parte del principio de que “todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual y/o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos; con independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación denunciada”.

En el documento se especifica que el protocolo será aplicable a todas las personas que presten servicios en el PSOE, en territorio nacional, “sin exclusiones, ni distinción por su naturaleza o vinculación jurídica”.

Acoso sexual

El primer tipo de acoso que contempla el protocolo es el acoso sexual. El PSOE hace suya la definición que incluye la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

 

-- “Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

Además, precisa que para que se considere acoso sexual es suficiente con que se trate “de un único episodio grave”, si bien añade que “generalmente el acoso no se conciba como algo esporádico, sino como algo insistente, reiterado y de acorralamiento”.

Según el protocolo que ya rige entre los trabajadores del PSOE, el acoso sexual “comprende todos los comportamientos de naturaleza sexual”; esto es, “tanto aquellos que vayan dirigidos concretamente a una persona concreta (bilateral) ya sea a cambio o no de una determinada exigencia (chantaje), como aquellos de naturaleza sexual que pueden ir dirigidos de forma indeterminada a un colectivo de personas a través de escritos, gestos o palabras que se pueden considerar ofensivos (acoso ambiental)”.

Se distinguen dos tipos de acoso sexual. El acoso “quid pro quo” consiste en “forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo”, que por ejemplo afectarían al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia.

Este acoso sexual supone un abuso de autoridad, y por ello el acosador sería alguien que tenga poder sobre la víctima, directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.

El otro tipo sería el acoso ambiental, en el que el acosador “crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual”.

En este caso, el protocolo del Partido Socialista añade que puede cometer acoso ambiental “cualquier miembro de la Organización, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el centro de trabajo”.

Comentarios obscenos, flirteos ofensivos...

¿Qué tipo de conductas considera el PSOE que suponen acoso sexual? Se citan varias, sin ánimo excluyente ni limitativo:

-- Conductas verbales: Insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; insistencia para participar en actividades sociales fuera del lugar de trabajo, después de que la persona objeto de la misma haya dejado claro que dicha insistencia es molesta e inoportuna; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.

-- No verbales: Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electrónico, mensajes de texto o de cualquier otro tipo de carácter ofensivo, de contenido sexual.

-- Físicas: Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo o innecesario.

Acoso por razón de sexo

Este documento del PSOE no sólo persigue el acoso sexual, sino también el acoso por razón de sexo: es decir, crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para una persona en función de su sexo.

Los socialistas incluyen en esta categoría varias conductas, como por ejemplo:

-- Trato desfavorable a las mujeres y hombres por el mero hecho de serlo.

-- La exclusión de hombres o mujeres a la hora de acceder a puestos de trabajo, cuando dicho requisito no sea una característica profesional esencial, o cuando la consideración de sexo para el puesto no sea debido a los objetivos previstos en este plan de igualdad para corregir desigualdades entre los sexos.

-- Trato desigual basado en todas las orientaciones sexuales.

-- Ignorar o excluir a la persona.

-- Descalificaciones, insultos sobre su orientación sexual.

-- Evaluar el trabajo de la persona de manera inequitativa o de forma sesgada.

-- Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona.

-- Conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones sobre el acceso de la persona a la formación profesional y al empleo, la continuidad del mismo, la retribución, o cualesquiera otras decisiones relativas a esta materia.

- Agresión sexual: se considera delito, tipificado en el Código Penal.

Acoso discriminatorio

Un tercer tipo de acoso que el PSOE pretende prevenir y perseguir entre sus trabajadores es el “acoso discriminatorio”, que sería “la exposición reiterada a un proceso de conductas de abuso de autoridad y trato vejatorio con un móvil discriminatorio”.

Ese abuso de autoridad podría estar motivado por las posiciones políticas o religiosas de la víctima, motivos sindicales, edad, estado civil, el origen, la etnia o la nacionalidad, la “diversidad física y/o cognitiva”, y la orientación sexual y la identidad de género.

Acoso moral o “moobing”

Especialmente detallada es la lista de acciones que se considerarán “acoso moral” o “moobing”, definido como “todo tipo de violencia psicológica extrema realizada por un grupo de personas o una sola persona practicada de forma repetitiva y también prolongada en el tiempo, sobre un conjunto de personas o una sola, con la intención de destruir su reputación y redes de comunicación, cuyo origen se encuentra en una situación de conflicto en el lugar de trabajo”.

Para considerar una conducta como acoso moral, el PSOE señala que el acosador debe encontrarse en una posición de poder, aunque no sea necesariamente un superior jerárquico; y que el acoso debe ser persistente, lo que significa que se realice al menos una vez a la semana, durante al menos seis meses.

En esta categoría se enmarcarían conductas como las siguientes:

-- Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado: comentarios injuriosos contra su persona, ridiculizándolo o riéndose públicamente de él, de su aspecto físico, de sus gestos, de su voz, etc...

-- Acciones contra el ejercicio de su trabajo: encomendándole trabajo en exceso o difícil de realizar cuando no innecesario, monótono o repetitivo, o incluso trabajos para los que la persona no está cualificada, o que requieren una cualificación menor que la poseída por la víctima (shunting); o, por otra parte, privándole de la realización de cualquier tipo de trabajo; negándole u ocultándole los medios para realizar su trabajo, solicitándole demandas contradictorias o excluyentes, obligándole a realizar tareas en contra de sus convicciones morales...

-- Acciones que comprenden una manipulación de la comunicación o de la información con la persona afectada: no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, los métodos de trabajo a realizar, la cantidad y la calidad del trabajo a realizar, etc., manteniéndole en una situación de incertidumbre; amenazándole, criticándole o reprendiéndole acerca de temas tanto laborales como referentes a su vida privada; no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia; reprenderle o amonestarle y nunca felicitarle, acentuar la importancia de sus errores, minimizar la importancia de sus logros...

-- Acciones que demuestran situaciones de inequidad mediante el establecimiento de diferencias de trato, o mediante la distribución no equitativa del trabajo, o desigualdades remunerativas.

Ferraz centraliza las denuncias

Una vez definidas las conductas que se perseguirán entre los empleados del PSOE, el protocolo contra el acoso articular el procedimiento de actuación.

Los socialistas han establecido tres canales de denuncia: por vía postal, al Departamento de Recursos Humanos de la sede federal del PSOE en la calle Ferraz de Madrid; al correo electrónico de ese mismo departamento; y a través de un Canal de Denuncias creado al efecto, que lo gestiona el mismo Departamento de Recursos Humanos.

Se especifica que el departamento federal “será el único receptor de la totalidad de los casos a nivel nacional”.

Recursos Humanos analizará las denuncias que lleguen por el canal sobre situaciones de acoso, y decidirá si inicia una investigación o si archiva el caso por no tratarse de materia propia para la aplicación de este protocolo de acoso.

Llama la atención que se indique de pasada que “este Protocolo no regula ni será de aplicación a ninguna actuación sobre la que no quede constancia documental o que, en definitiva, no pueda acreditarse”.

Investigarán tres personas

Si Recursos Humanos considera que hay que investigar la denuncia, nombra una Comisión Instructora, que estará constituida por tres personas: un instructor nombrado por la dirección del PSOE y formado en materia de acoso laboral, un secretario nombrado también por la dirección, y un asesor formado contra el acoso sexual, propuesto por los sindicatos internos.

Esas tres personas no podrán proceder del mismo centro de trabajo en el que se haya producido el supuesto caso de acoso sexual, para así tratar de garantizar una instrucción más objetiva e imparcial. No podrán ser superiores jerárquicos del supuesto acosador o de la víctima, ni mantener relaciones de amistad o interés personal.

En toda la investigación se deberá garantizar la confidencialidad, por ejemplo sustituyendo los nombres de los implicados por identificativos numéricos.

En primer lugar, la comisión instructora se entrevistará personalmente con el denunciante, y también con la presunta víctima (en caso de que no fueran la misma persona), para tomarles declaración y conocer su versión de los hechos.

También se realizarán “entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar información útil, para poder concluir si es un caso de acoso en el trabajo, o bien una situación de tensión temporal o un estilo de liderazgo/dirección/gestión/relación indebida”.

Llama la atención que en el protocolo no se indica de forma expresa en ningún momento que en esta fase de investigación se tome declaración al acusado de estar cometiendo acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio o moral.

En 20 días

Esta fase no podrá durar más de 20 días, y en ella se podrán tomar medidas para separar al presunto acosador de la presunta víctima: cambios de departamento, de horario...

El PSOE también contempla que la comisión instructora pueda revisar el ordenador las herramientas informáticas y el smartphone de la persona presuntamente acosadora, medios que pertenezcan al partido y que se hayan puesto a disposición para trabajar. Eso sí, este acceso al ordenador o móvil se hará “de acuerdo con el procedimiento previsto a tal efecto y con las garantías del respeto a la integridad de estos efectos y de la intimidad necesarias”.

En esta fase los encargados de investigar la denuncia también informarán a la presunta víctima de los mecanismos de asistencia de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del servicio de Vigilancia de la Salud, y le ofrecerán asistencia y apoyo psicológico.

Medidas correctivas y disciplinarias

En 20 días la fase de investigación debe quedar cerrada. La comisión instructora elevará al Departamento de Recursos Humanos un informe que relate los antecedentes del caso, las medidas preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal y durante el curso de la investigación, las diligencias de investigación practicadas y las conclusiones y propuesta de acciones.

Recursos Humanos evaluará el informe, y propondrá a la Dirección-Gerencia del PSOE “la adopción de acciones/medidas preventivas, correctoras o disciplinarias, o en su caso, el traslado del asunto a la Oficina de Cumplimiento normativo, si entendiera que se derivan alguna clase de responsabilidades penales”.

Otra opción es que se nombre una figura mediadora para tratar de solucionar el conflicto antes de recurrir a esas medidas disciplinarias.

Cuando acabe la investigación, se informará a la presunta víctima y a la presunta persona acosadora, y “en el caso de la persona acosadora, si con motivo del resultado de la investigación se decide adoptar medidas disciplinarias, las mismas le serán debidamente notificadas por la Dirección-Gerencia, conforme al Convenio Colectivo y normativa de aplicación, tramitándose en su caso, el correspondiente expediente disciplinario”.

Represalias contra la víctima y los testigos

Por último, el protocolo del Partido Socialista contra el acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio o moral incluye una serie de medidas para proteger la salud de los afectados: ayuda psicológica a la víctima apoyo para su total restablecimiento en su puesto de trabajo o en otro diferente, y que se garantice que en el ámbito de la organización no se produzcan represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, colaboren o participen en investigaciones.

De hecho, establece que “si por parte de la persona denunciada se produjeran represalias o actos de discriminación sobre la persona denunciante, la presunta víctima u otras personas involucradas en el proceso (testigos, compañeros, compañeras, etc.), se haya determinado o no la existencia del acoso, en cualquiera de sus modalidades, se adoptarán también las medidas disciplinarias correspondientes”.

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