El Gobierno se quedará sólo con el control de la movilidad en el estado de alarma de un mes

Delegará en los presidentes autonómicos la condición de autoridad competente. Carmen Calvo y Teresa Ribera lo están comunicando a las comunidades

Pedro Sánchez, en una reunión en el Palacio de la Moncloa.
Pedro Sánchez, en una reunión en el Palacio de la Moncloa.

Pedro Sánchez insiste en que el estado de alarma es el único instrumento “garantista” para gestionar la desescalada, sobre todo mientras haya que seguir restringiendo la movilidad. Pero el presidente asume su debilidad parlamentaria y está pactando con las autonomías rebajar el mando único a cambio de la prórroga de 30 días que pretende.

Sánchez ha defendido que el Gobierno intenta “transitar hacia la nueva normalidad con un estado de alarma distinto” al mantenido desde mediados de marzo. Pero ha trasladado a los grupos políticos la “necesidad de culminar esta etapa” de desescalada con esta herramienta constitucional que “no es un proyecto político” en sí mismo.

Pretende mantener un estado de alarma ‘light’ hasta que todo el territorio nacional alcance la “nueva normalidad”. Hay que recordar que, según el plan de desescalada del Ejecutivo, ese escenario no se producirá hasta finales de junio, como mínimo. Por ello, el presidente pide ahora una prórroga que dure un mes y no sólo quince días.

Se quedará sólo con el control de la movilidad

Sin embargo, la falta de apoyos de la oposición, muy crítica con el uso extensivo de este mecanismo excepcional, está obligando a Pedro Sánchez a reconsiderar los plenos poderes adquiridos por decreto desde el 14 de marzo.

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes conocedoras de las conversaciones del Gobierno con los grupos parlamentarios, una de las principales modificaciones que las vicepresidentas Carmen Calvo y Teresa Ribera están trasladando a las autonomías es la limitación del decreto de alarma a la restricción de la movilidad.

El objetivo es garantizarse únicamente el control de los desplazamientos de la población entre territorios y poder reaccionar si se produzcan rebrotes de la epidemia que hagan necesario cerrar o blindar zonas concretas del país.

Delegará en los presidentes autonómicos

Hay dos textos legales que contemplan este escenario. Por un lado, el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna alteración grave de la normalidad, como es el caso de una crisis sanitaria o epidemia como la actual.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece que “la autoridad competente en el estado de alarma será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”.

Según las fuentes consultadas por ECD, Sánchez planea nombrar autoridades delegadas a los presidentes autonómicos para el día a día de la gestión de la desescalada en cada territorio. Estas autoridades delegadas actuarán en todo caso bajo mandato de la autoridad delegante, esto es, del Ejecutivo central.

 

Por lo tanto, el decreto de alarma se restringirá a cuestiones relacionadas con la movilidad y el resto de asuntos se gestionarán mediante el acuerdo directo con cada presidente autonómico, atendiendo a la legislación ordinaria y a las particularidades de cada zona.

Hay que recordar que el decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo designó al Ejecutivo central como autoridad competente, procediendo, asimismo, al nombramiento de cuatro autoridades delegadas, que deben actuar bajo la dirección del presidente del Gobierno.

Estas autoridades son los ministros de Defensa (Margarita Robles), Interior (Fernando Grande-Marlaska), Transportes (José Luis Ábalos) y Sanidad (Salvador Illa).

Los ministros designados como autoridades competentes delegadas quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar los correspondientes servicios, ordinarios o extraordinarios.

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