El Supremo desestima los recursos de dos presos a los que el Gobierno denegó el indulto por estar en funciones

El Ejecutivo de Pedro Sánchez no aceptó las solicitudes un mes antes de las últimas elecciones generales

Carmen Calvo y Dolores Delgado, tras un Consejo de Ministros.
Carmen Calvo y Dolores Delgado, tras un Consejo de Ministros.

¿Puede un Gobierno en funciones denegar una petición de indulto? Es la cuestión a la que se ha tenido que enfrentar el Tribunal Supremo, ante sendos recursos de dos condenados a penas de cárcel que pidieron ser indultados y que vieron cómo esas peticiones eran rechazadas.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dado respuesta a dos recursos idénticos planteados por dos condenados por delitos contra la Hacienda Pública.

Los afectados fueron condenados en sentencia firme de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2016 (confirmada en casación por el Supremo) a penas de dos años y tres meses de prisión y multa de 1.137.948,73 euros, cada uno.

El abogado de ambos, Manuel González Peeters (que también fue letrado de Diego Torres, ex socio de Iñaki Urdangarin), presentó sendos escritos el 2 de enero de 2018 solicitando indulto total o parcial. Esas peticiones recibieron informes desfavorables.

Finalmente, las peticiones llegaron a la mesa del Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2019. El acuerdo que adoptó el Gobierno fue negativo: denegó las dos solicitudes de indulto.

La decisión la adoptó el Gobierno de Pedro Sánchez cuando lo formaba el PSOE en solitario. Y se dio la circunstancia de que el Ejecutivo estaba en funciones: había pasado a estar en funciones en las elecciones 28 de abril de 2019, y seguía en funciones en octubre de 2019, a un mes de las nuevas elecciones generales del 10 de noviembre.

No es un acto administrativo

Ambos condenados por delito contra la Hacienda Pública recurrieron al Tribunal Supremo para tratar de anular ese acuerdo del Consejo de Ministros. Los motivos que alegaron fueron dos: que el Gobierno no había motivo la decisión de denegar el indulto, y también que la decisión “no pudo ser adoptada al estar el Gobierno en funciones”.

Los jueces del Supremo, en las dos sentencias (que recogen los mismos argumentos, y se pueden leer pinchando aquí y aquí), hacen referencia al artículo de la Constitución que regula el indulto, y a la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen las reglas para el ejercicio del derecho de gracia de indulto, modificada en parte, tras la entrada en vigor de la Constitución, por la Ley 1/1988, de 14 de enero.

Tras ese preámbulo, indican que el indulto “es, pues, un acto del Gobierno que se exterioriza a través de un Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, firmado por el Rey, con el refrendo del Ministro de Justicia y constituye una categoría de acto distinta del acto administrativo”.

 

Esto es así, es un acto distinto al acto administrativo, porque “constituye una facultad potestativa no susceptible de ser combatida en sede jurisdiccional, salvo cuando se incumplan los trámites establecidos para su adopción”. Es decir, su concesión o denegación es un acto que no está sujeto a Derecho Administrativo, y sólo se debe ajustar a las exigencias de la Ley de 1870, reguladora del Indulto.

La concesión o denegación del indulto no es “inmune a la revisión jurisdiccional”, sostiene el Supremo. Pero tiene unas condiciones: “1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo”.

No se exige motivación para denegarlo

Las exigencias de explicar los motivos de la decisión que toma el Consejo de Ministros son distintos sea el resultado la concesión o la denegación, según el Tribunal Supremo.

Sobre las denegaciones, recuerdan los jueces que ya establecieron la doctrina de que “no existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan solo a solicitarlo y a que se tramite en su caso por el procedimiento legalmente establecido, y resuelva sin arbitrariedad”.

La motivación, resume el Supremo, “nunca ha sido exigida para las denegaciones de indulto, y, según constante jurisprudencia, la valoración que el Gobierno haya realizado de los requisitos de carácter sustantivo no es susceptible de revisión jurisdiccional”.

Así que “la falta de motivación del acuerdo recurrido nunca será causa de anulación, ni, desde luego, habrá infringido los principios relacionados en el art. 3 de la Ley 40/15”, porque el acuerdo de denegación del indulto “es un acto que no está sujeto a Derecho Administrativo ( STS de 11 de diciembre de 2012), y, por tanto, no le son aplicables los mandatos de la Ley 40/15, debiendo ajustarse a las exigencias de la Ley de 1870”.

¿Puede decidir un Gobierno en funciones?

Por todos los motivos anteriores el Alto Tribunal tumba el argumento sobre la falta de motivación en el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó conceder el indulto a esos dos condenados a prisión.

El segundo argumento se basaba en señalar que los gobiernos en funciones carecen de la imprescindible habilitación para decisiones en materia de indulto.

Para rebatir este argumento, el Supremo copia la explicación que dio hace 15 años, en una sentencia del pleno de la sala de 2 de diciembre de 2005.

Parte de la actividad normal del Consejo

En esa sentencia, el Supremo abordó un asunto similar y para ello analizó al detalle qué competencias tiene, qué decisiones puede adoptar o no el Gobierno cuando está en funciones, ya que el artículo 21 de la Ley 50/1997, que regula, precisamente, el Gobierno, dice que “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

Por ello, los jueces examinaron si la denegación del indulto solicitado es un acto que puede considerarse incluido o no en el despacho ordinario de los asuntos públicos.

Consideran en ese sentido que “el acuerdo del Consejo de Ministros que resuelve una solicitud de indulto no es, en principio, dadas las características con las que está concebido en nuestro ordenamiento jurídico, un acto idóneo para trazar la dirección política que la Constitución asigna al Gobierno”.

Admiten que aprobar o rechazar un delito “puede responder a una determinada política criminal, la seguida por el que lo dicta, pero no tiene la entidad de los actos de orientación política que la Ley 50/1997 excluye expresamente del concepto de despacho ordinario de asuntos públicos”.

Sin embargo, un acuerdo del Consejo de Ministros que deniegue un indulto deja inalterados los efectos de la sentencia firme que condenó al solicitante, y al mismo tiempo “no ha mermado las facultades del nuevo Gobierno que puede resolver lo que considere procedente sobre ese indulto si, en virtud de las normas legales que lo regulan, vuelve a ser sometido a su consideración”.

De hecho, en esa ocasión de 2005 indicó el Supremo que el Gobierno había denegado no únicamente sobre el indulto del recurrente, sino también los de otros 148 penados.

“Eso significa, no sólo que resolver sobre peticiones de indulto forma parte de la actividad normal del Consejo de Ministros, ya que los expedientes de indulto son numerosos, sino que difícilmente cabe distinguir en ese conjunto de decisiones denegatorias una actividad de orientación política como la que hemos dicho que nuestro ordenamiento jurídico excluye de la noción de despacho ordinario de los asuntos públicos”, sentencia del Tribunal Supremo, para así considerar que un Gobierno en funciones sí puede decidir sobre una petición de indulto, y por tanto rechazarla como hizo en los dos casos de estas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

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