El TC rechaza un recurso por los registros de la Guardia Civil antes del referéndum del 1-O

Josep Masoliver, de la Fundación PuntCat, solicitó el habeas corpus tras ser detenido el 20 de septiembre de 2017 en la operación para frenar los preparativos del plebiscito ilegal en Cataluña

Protestas contra la entrada de la Guardia Civil en la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017.
Protestas contra la entrada de la Guardia Civil en la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017.

Una derivada del referéndum del 1 de octubre ya ha sido juzgada por el Tribunal Constitucional. Mientras el Supremo juzga en vista oral a los líderes del intento de secesión de Cataluña de otoño de 2017, el TC se ha pronunciado sobre un recurso de uno de los detenidos en la operación que la Guardia Civil realizó por orden judicial el 20 de septiembre de ese año en varias instituciones de Cataluña.

El protagonista es Josep Masoliver Puig, director de sistemas de la Fundación PuntCat, que fue detenido y su ordenador incautado por su presunta relación con los preparativos tecnológicos para el entramado informático del referéndum ilegal.

Masoliver, a través de su abogada, presentó el mismo 20 de septiembre de 2017 un escrito ante el juzgado de guardia de Barcelona, solicitando el habeas corpus por detención indebida. Alegaba que no había orden judicial para detenerlo -pese a que las actuaciones las ordenó el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona-, que no había causa para alargar la detención y que la Guardia Civil le había incautado material informático que no arrojó ningún dato incriminatorio en su contra.

Ante esa solicitud de habeas corpus, el Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona incoó procedimiento y llamó a declarar al detenido y al agente de la Guardia Civil que dirigió la entrada en el domicilio y en el despacho de Masoliver y que lo llevó detenido al cuartel de Travesera de Gracia, donde prestó declaración.

Este juez archivó el expediente de habeas corpus y declaró conforme a Derecho la detención de Josep Masoliver Puig.

El alto cargo de la Generalitat no cejó en su empeño, y el 21 de septiembre su abogada presentó una segunda solicitud de habeas corpus. De nuevo, un juez de instrucción inadmitió a trámite dicha solicitud.

Contra esa segunda negativa presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que alegó que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal que consagra el artículo 17 de la Constitución, en el que se reconoce el procedimiento de habeas corpus para “la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.

Un año y cuatro meses después de presentarse ese recurso de amparo, el Tribunal Constitucional ahora lo inadmite por varios motivos que desgrana en una sentencia. Uno de ellos es que el plazo de interposición de la demanda de amparo expiró el 23 de octubre de 2017, y el responsable de sistemas de la Fundación PuntCat detenido el 20-S interpuso el escrito el 7 de noviembre de 2017, “incurriendo con ello holgadamente en extemporaneidad insubsanable”.

Además, otro motivo de inadmisión es que la defensa de este detenido por la Guardia Civil alega que no tuvo acceso al expediente policial cuando Masoliver fue detenido, pero sin embargo no especificó esa vulneración de sus derechos cuando presentó la solicitud de habeas corpus al juez de guardia el mismo 20 de septiembre de 2017. De esa forma, el juez no pudo valorar esa alegación, de ahí que ahora el afectado no pueda acogerse a ese motivo para su recurso de amparo.

 

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