Reforma en el artículo 56

El Gobierno cambia una palabra en la ley de Tráfico para evitar la picaresca con las señales en catalán

Ha sustituido “idioma” por “lengua”. Conductores sancionados por infracciones en la región vienen recurriendo las multas argumentando: “no entiendo lo que pone”

Señal de tráfico en catalán.
Señal de tráfico en catalán.

 El artículo 56 de la Ley de Tráfico aprobada en 1990 establecía textualmente que: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado”. Ahora, en el texto refundido que entrará en vigor el próximo mes de febrero, se ha sustituido por “lengua española oficial del Estado”.


 Un real decreto posterior añadido a la citada ley como artículo 138 especifica que “las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad”.

Ahora, el articulo 56 recoge que: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

Referencia expresa a la Constitución

Hay que recordar que el artículo 3 de la Constitución establece que: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Se refiere exactamente al castellano, por tanto, con la misma denominación que utiliza la actualización que ha experimentado la normativa.

La DGT venía reconociendo que existía un resquicio para implantar las señales solo en catalán. Este cambio, argumentan varios expertos juristas, deja perfectamente aclarado que las señalizaciones deben ser bilingues, es decir, deben incluir también el castellano.

Picaresca para evitar pagar las multas

Hasta ahora, el resquicio legal que encontraban también algunos conductores para recurrir estaba, precisamente, en que la Administración de la Generalitat o muncipal incumplen las leyes vigentes al no colocar las señales de tráfico al menos en español.

Efectivamente, la Administración catalana viene imponiendo el “al menos en catalán”, por lo que se salta la ley estatal, una norma superior. En Tráfico admiten que se contabilizan numerosas resoluciones judiciales que dejan sin efecto las sanciones correspondientes, alegando que no se ha cumplido con el bilingüismo y “no se entiende lo que pone”.

El 95% de la señales no cumplen la ley

Según un estudio de 600 señales viales verticales en las cuatro provincias catalanas, elaborado por Convivencia Cívica Catalana, tan sólo el 5,2% de las señales viarias son bilingües y hacen constar la información al conductor en ambos idiomas oficiales. Por el contrario, la mayoría de las señales (94,2%) utiliza en sus inscripciones única y exclusivamente el catalán.

La exclusión de la lengua española de la señalización viaria no sólo contraviene la legalidad y lesiona los derechos lingüísticos de una parte de los ciudadanos de Cataluña, sino que dificulta la comprensión de los mensajes viarios por conductores no catalanohablantes.

 

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