Ha sido considerado falta grave

Sancionado un Guardia Civil por hablar y fumar durante una guardia

Los agentes habían recibido orden expresa y por escrito de “no distraerse” durante el servicio de vigilancia. La Sala Militar del Supremo confirma el castigo a un mes de suspensión de empleo y sueldo

Cabos y Guardias del cuerpo de La Guardia Civil.
Cabos y Guardias del cuerpo de La Guardia Civil.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un Guardia Civil al que se le había impuesto un mes de suspensión de empleo, acusándole de fumar y conversar con otras personas mientras realizaba un servicio de seguridad en la puerta de su acuartelamiento.


“En ningún momento se desviará la atención que tienen que cumplir quienes ocupen los puntos de vigilancia, distrayéndose o entrando en conversación con compañeros u otras personas”. “Se prohíbe en todos los puntos de vigilancias fumar y consumir comida y bebida, excepto agua”.

Esa fue la orden que emitió el Capitán Jefe de la Compañía de la Plana Mayor del acuartelamiento de La Salve (Bilbao), destinada a los agentes destinados a servicios de vigilancia. Una copia de dicha orden quedó por escrito en el tablón de anuncios.

Se añadía, además, que la prevención en el cumplimiento de orden se extremaría en caso de que el servicio se prestase en la puerta principal de la Comandancia. Sin embargo, el agente que debía vigilar la puerta principal entre las 02:42 y las 03:01 del 11 de octubre de 2014 se saltó –según dictó el TS- el protocolo.

El agente fue grabado por cámaras de vigilancia fumando un cigarro a la puerta principal del acuartelamiento, a la vez que conversaba primero con una persona no identificada, y después con su hermano, también Guardia Civil, que debía sustituirle en la vigilancia.

Se da la circunstancia que, paralelamente, al hermano del agente se le ha abierto otra causa por acudir a un servicio de vigilancia en condiciones de “embriaguez o de un estado similar de alteración de conciencia” el mismo día de los hechos.

 Las pruebas presentadas supusieron la apertura de un expediente disciplinario, y la imposición de una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave consistente en “una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”.

El agente presentó recurso de casación frente al Tribunal Militar Central y frente al Tribunal Supremo, siendo ambos desestimados y confirmada la sanción.


 

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