Sufrió perdida de destino

El Supremo anula la sanción a una guardia civil que ganaba maratones estando de baja

El Tribunal argumenta que no se consultó a los médicos: tenía depresión y hacer deporte le venía bien para su recuperación

Una prueba de trail de montaña.
Una prueba de trail de montaña.

¿Puede un agente de la guardia civil correr –y ganar- carreras de hasta 60 kilómetros de distancia mientras está de baja médica? Según una sentencia del Tribunal Supremo, sí. La Dirección General le había sancionado tras constatar su participación en pruebas deportivas de gran dureza, pero un juez le ha dado la razón.


Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, la agente Rebeca fue dada de baja médica el 4 de agosto de 2011, tras constarse un cuadro de depresión y ansiedad que le impedía continuar en su puesto de trabajo.

Nueve días después de la obtención de la baja, la agente participa en la prueba deportiva de cross ‘VII Subida al Peñón’, en la provincia de Zamora, con un recorrido de 13,6 kilómetros. Finaliza en el puesto 68 de la competición.

Gana una prueba de 60 kilómetros

Un mes después, el 3 de septiembre, participa en una carrera de 60 kilómetros  -la ‘U.T. Tilenux Xtreme’-, donde queda en primera posición de la categoría femenina. Circunstancia que queda reflejada en el diario local ‘El Adelantado Bañezano’ y en redes sociales.

El 15 de octubre vuelve a participar en otra prueba deportiva en Arriondas (Asturias), con un recorrido de montaña de 22 kilómetros. Según figura en la sentencia, son sus compañeros de puesto quienes detectan su actividad deportiva, presuntamente irregular.

“Malestar” en su cuartel

Poco después, sus superiores constatan el “malestar” que ha causado “en los integrantes del Puesto” en el que presta servicio activo la agente. El reglamento de control de bajas y altas médicas de la Dirección General de la Guardia Civil indica varias situaciones de baja, como reposo absoluto, reposo, movilidad moderada y movilidad normal. Se alega que su participación en estas pruebas no puede encuadrarse en ninguna de estas categorías.

Siguiendo el cauce disciplinario habitual, se le acusa de una falta grave de conducta, contraria “a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el artículo del Régimen Disciplinario del cuerpo.

El supremo le da la razón

La sanción conlleva la pérdida del destino, pero la agente Rebeca decide recurrir la sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón, alegando que “nadie desaconsejó a la hoy recurrente practicar deporte, más bien lo contrario, pues los informes facultativos de los Doctores Psiquiatras Don Pedro Antonio e Iván destacan que para la recuperación de la ansiedad y la depresión está indicado a nivel psicológico realizar una actividad física constante a menos que haya una dolencia física que lo impida”.

“No toda situación de baja médica para el servicio resulta, "per se", incompatible con el ejercicio físico. Por el contrario, algunas dolencias aconsejan, para su mejor y más rápida curación, de la práctica de la actividad física, y es lo cierto que en el relato histórico de la Sentencia impugnada no se contiene referencia alguna ni a la clase de dolencia que motivó la concesión de la baja médica ni a si en dicha situación estaba desaconsejado el ejercicio físico, ya fuere en general o determinadas clases del mismo” afirma la sentencia.

Además, aseguran que “el hecho de la participación en pruebas deportivas del miembro de la Guardia Civil que se halla de baja médica para el servicio no resulta, por esta simple circunstancia, y solo por ella, como es el caso, reprobable, indecoroso o indigno (…) en nada afecta a la nombradía, buena fama o buen nombre del Instituto”.

 


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