Los guardias civiles no pueden llevar el pelo largo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el argumento de un agente de que sí está permitido a las mujeres

Los guardias civiles deben llevar el pelo corto. No pueden lucir una larga cabellera. Así lo considera una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que quita la razón a un agente al que la dirección general de la Benemérita le prohibió llevar melena.

El recurrente, el guardia Joaquín Cánovas García, argumentó que la dirección general no le permite “llevar el cabello en las mismas condiciones que los miembros del cuerpo de la guardia civil de sexo femenino”.

El afectado aludió en su recurso que la orden general de la Guardia Civil número 52 de 12 de abril de 1989 establece que “el cabello ha de ir recogido en trenza cuando se dan longitud del borde superior del cuello de la camisa que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza y su longitud no rebasará de la altura de los hombros”. Es decir, defendía que, siempre que llevara la cabellera en estas condiciones, no debería contársela.

El agente añadió que el artículo 14 de la Constitución establece que: “Todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo”.

Sin embargo, el tribunal tumba todos estos argumentos explicando que no existe discriminación ni violación del citado artículo 14 de la Constitución.

 

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